STSJ Comunidad Valenciana 2221/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2221/2012
Fecha19 Septiembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 853/12

RECURSO SUPLICACION - 000853/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2221/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000853/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000288/2011, seguidos sobre CONTINGENCIA, a instancia de Raúl asistido por el letrado D. Josep Francesc Pitarch Roda, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AZULIBER 1 SL asistido por la letrada Dª Patricia Rodriguez Gutierrez, y UNION DE MUTUAS, y en los que es recurrente Raúl, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Raúl, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Unión de Mutuas y Azuliber 1 S.L. de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Raúl se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Azuliber 1 S.L., cuando el día 1-4-2009, sobre las 00:00 horas resultó lesionado cuando estaba trabajando en la fábrica quitando unas tuberías o toberas del horno, de modo que al hacer fuerza le dio un tirón en la espalda.La determinación de la contingencia laboral del proceso de incapacidad temporal que se inició tras este accidente de trabajo se determinó por la Sentencia de Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, autos nº 1177/09, que recoge los siguientes hechos probados:"1.- El actor, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001 /, ha venido prestando servicios laborales para la empresa AZULIBER 1 S.L, dedicada a la actividad de fabricación de azulejos y baldosas cerámicas, con antigüedad de 20 de septiembre de 1982 y categoría profesional de Grupo 5 (hornero). La citada empresa tenía, en el momento de iniciarse la situación de incapacidad temporal del actor, concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con UNIÓN DE MUTUAS. 2.- El día 4 de abril de 2009, sobre las 00:00 horas, el demandante resultó lesionado cuando estaba trabajando en la fábrica (realizaba tareas de limpieza), quitando unas tuberías o toberas del horno, y al hacer fuerza le dio un tirón en la espalda. El trabajador se hallaba trabajando en turno de tardenoche. La empresa remitió al trabajador a la Mutua, con un volante emitido el 7 de abril de 2007, la cual expidió el día 7 de abril de 2009 parte médico sin baja por "accidente de trabajo", con el diagnóstico de "lumbago, lumbalgia de esfuerzo", pautándole "descanso 48 horas". El informe médico de la primera visita en Unión de Mutuas el 7 de abril de 2009 describe el accidente "al realizar esfuerzo dolor lumbar", y se añade: "paciente con fondo artrósico lumbar que tras esfuerzo se produce exacerbación de su lumbalgia crónica". 3.-El demandante tenía día de descanso el 5 de abril de 2009. El día 6 de abril trabajó en turno de tarde/noche. Los días 7 y 8 hizo reposo y a partir del día 9 hasta el 29 de abril de 2009 disfrutó de vacaciones, al igual que el resto de la plantilla de la empresa, con ocasión de la Semana Santa. 4.-El 30 de abril de 2009 se emitió parte de baja médica al demandante, por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, con el diagnóstico de "desplazamiento disco intervertebral lumbar sin mielopatía", haciendo constar que no era recaída, y que se trataba de enfermedad común. Promovido por el actor expediente para la determinación de contingencia en fecha 4 de junio de 2009, el INSS dictó resolución de 13 de agosto de 2009 indicando el carácter común de la misma (basado en informe del EVI de 21 de julio de 2009), resolución frente a la que el actor formuló reclamación previa el 17 de septiembre de 2009, que fue desestimada el 29 de septiembre de 2009. El 14 de octubre de 2009 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue turnada a este Juzgado.5.- El informe médico sobre declaración de contingencia emitido por el Jefe de Sección de Inspección de la Seguridad Social de 3 de julio de 2009, que se da por reproducido a efectos probatorios, señala que "desde marzo de 2003 no había presentado el paciente problemas de espalda. En las exploraciones realizadas la RMN y EMG parece que la lesión objetivable sea la misma que la baja de 23/07/2002 a 3/03/2003, por lo que estaríamos hablando del agravamiento de una lesión preexistente por causa del trabajo por cuenta ajena y por tanto de un A. de T." En dicha fecha el diagnóstico fue "tirón de espalda mientras trabajaba", y limitación funcional "persiste lumbalgia mecánica irradiada que aumenta con el esfuerzo". 6.- El demandante padecía lumbalgias de tiempo de evolución. Se le había diagnosticado una hernia el L3-L4 (migrada en el año 2002), y protusiones discales L3-L4 y L5-S1, presentando episodios de lumbociática recurrentes. La Seguridad Social propuso en su día intervención quirúrgica consistente en fusión a tres niveles, que el demandante rechazó. El 29 de abril de 2009 se le realizó EMG cuyo resultado obra en los folios 9 a 11, que se da por reproducido a efectos probatorios, con la siguiente conclusión: "datos sugerentes de radiculopatía L4/L5 izquierda, crónica, no activa, de grado moderado la L4, y crónica y reagudizada, con discretos signos de actividad, de grado moderado la L5.". El 24 de abril de 2009 se le practicó RM columna lumbar, que obra en el folio 12, que se da por reproducido a efectos probatorios, con el...

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