STSJ Comunidad Valenciana 2067/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2067/2012
Fecha17 Julio 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 1746/2012

RECURSO SUPLICACION - 001746/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. MARIA ANTONIA PÉREZ ALONSO

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2067/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001746/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000161/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Maximiliano, asistido por la Graduada Social Dª Josefa Peris Martinez contra CONCRET UNION SL, asistido por el Letrado D. Ricardo Arevalo Dominguez y CEMENTOS LA UNION SA, asistido por la Letrada Dª Maria Angeles González Estaun y en los que es recurrente Maximiliano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. MARIA ANTONIA PÉREZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de abril de 2012 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Teniendo al actor por desistido de su demanda contra la empresa CEMENTOS LA UNION S.A. y desestimando la demanda presentada por Maximiliano contra la empresa CONCRET UNION S.L., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 17 de enero de 2012, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1.-El demandante Maximiliano, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CONCRET UNION S.L., dedicada a la actividad de transportes de mercancías por carretera y con CIF nº B97350821, desde 8 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de conductor de bañera y salario diario medio, incluida la prorrata de pagas extras, de 72,47 euros. El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 2.-La mercantil CONCRET UNION S.L. tiene por objeto social las actividades propias de agencias de transporte nacional e internacional mediante la utilización de vehículos propios y ajenos, transitarios, almacenaje y distribución de cargas y transportes de mercancías por carretera. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Valencia. 3.- En fecha 13 de enero de 2012 la empresa notificó al actor "pliego de cargos", en el que se le imputan los hechos que en la citada comunicación escrita constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales, según la empresa suponen la comisión de tres faltas muy graves, concediéndole un plazo de 24 horas para alegaciones. De la citada comunicación se dio traslado asimismo al Comité de Empresa. El actor presentó escrito de alegaciones el día 16 de enero siguiente, cuyo contenido íntegro se da asimismo por reproducido. 4.- Mediante carta de fecha 17 de enero de 2012 la empresa notificó al actor su despido disciplinario por los hechos que en la comunicación escrita constan y que se dan por reproducidos. La carta de despido fue asimismo notificada al Presidente del Comité de Empresa. 5.- El día 9 de enero de 2012 el actor inició su jornada de trabajo a las 6:00 horas. Su trabajo consistía en conducir el camión matrícula 1374-FHS y realizar la ruta que tenía prefijada, cargado y descargando material de construcción. Lo normal hubiera sido que finalizara la jornada alrededor de las 18:00 horas. El trabajador realizó su última carga (garbancillo triturado) en la empresa Aridos Monfort de Sant Joan de Moró sobre las 18:00 horas, material que tenía que descargar en el centro de trabajo de la empresa Cementos La Unión sito en Ribarroja del Turia. El trayecto desde Sant Joan de Moró a Ribarroja del Turia tiene una duración de entre una hora y una hora y media y, sin embargo, el actor no llegó al centro de trabajo hasta la 4:00 horas del día 10 de enero. De los discos diagrama del camión se deduce que el actor no realizó una conducción total de duración superior a 10 horas. 6.- Al llegar al centro de trabajo el actor estacionó en camión con la carga en la puerta principal de acceso al mismo, bloqueando la entrada y salida de vehículos. El vigilante de seguridad (de la empresa Serman Seguridad S.A.) Norberto le dijo que quitara el vehículo de esa zona, a lo que el actor se negó, así como a entregar las llaves del camión al vigilante, pese a que éste se las pidió. El vigilante fue a la cabina para llamar por teléfono dando cuenta del incidente, momento que aprovechó el actor para bajar del camión y alejarse. El vigilante fue tras él, alcanzándolo y pidiéndole de nuevo las llaves del camión, que el actor, con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, acabó arrojando por encima del muro de la fábrica. El vigilante avisó por teléfono al encargado de mantenimiento Teodulfo y después se fue a buscar las llaves, las cuales encontró. 7.- El actor, que comenzaba su nueva jornada de trabajo a las 6:00 horas del día 10 de enero, se marchó a un bar próximo al centro de trabajo, donde lo encontró bebiendo cerveza el citado Teodulfo, quien le dijo que no estaba en condiciones de trabajar y que se fuera a casa a descansar. 8.- El trabajador demandante no compareció al trabajo los días 10, 11 y 12 de enero. El día 13 compareció en la empresa acompañado de su padre y entregó...

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