STSJ Castilla-La Mancha 1066/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1066/2012
Fecha08 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01066/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100949

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000975 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000036 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: María Inmaculada

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

Abogado/a: GUILLERMO JUAN BARRERA PRIETO

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de octubre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1066 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 975/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. María Inmaculada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 36/2012, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de marzo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 36/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda de Dª. María Inmaculada, siendo demandada la empresa AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye un despido objetivo y absuelvo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- La demandante Dª. María Inmaculada, ha prestado servicios para la el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre con antigüedad de 6/10/2008 y categoría profesional de trabajadora social percibiendo una retribución de 2.420,67 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2º.- Que la relación laboral se iniciaba por la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo y para obra o servicio determinado.

También se estipulaba que el contrato estaba acogido al acuerdo que el Ayuntamiento mantiene con Bienestar Social. Este contrato se rescindirá o prorrogará según dicho acuerdo.

El contrato ha sido sucesivamente prorrogado.

3º.- Que el BOP de Guadalajara de 23/7/2007 publicaba las Bases que han de regir la convocatoria para la contratación temporal de trabajador social.

4º.- Que el 31/01/2011 la actora presentaba escrito en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en el que formulaba reclamación previa interesando la transformación de su contrato de trabajo de obra o servicio determinado a fijo.

Que la Junta de Gobierno Local, previo informe del área de Recursos Humanos, desestimaba la solicitud de la actora y otros trabajadores.

5º.- Que el 30/9/2008 se firmaba "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN EL MARCO DEL PLAN CONCERTADO". Documento que se tiene por reproducido.

En el mismo se establecía el objeto del Convenio, así la financiación del mismo que ascendía a 122.678,91 euros, contribuyendo la Consejería con el 63,41%, el Ministerio de Trabajo con el 3,26% y el Ayuntamiento con el 33,33 %, ascendiendo a la cantidad total de 122.892, 97 euros.

De esta suma el 77,63% se destinaba a personal.

En el anexo II se establecía el programa, el proyecto y la dotación económica, forma de pago, justificación y liquidación del convenio así como su vigencia y renovación.

6º.- Que el 21/5/2009 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento demandado suscribían "ACUERDO ADICIONAL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN EL MARCO DEL PLAN CONCERTADO", que también se da por reproducido.

7º.- Que el 18/6/2010 se firmaba "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN EL MARCO DEL PLAN CONCERTADO". Documento que se tiene por reproducido. En el mismo se expresa, como en el primer convenio reseñado en el Hecho probado cuarto, que a tenor de la L. 39/2006 DE 14 de diciembre de Dependencia se comprometía a participar e la gestión de los servicios y prestaciones que se determinasen y a realizar el seguimiento del plan individual de atención, en coordinación con la Delegación Provincial de Bienestar Social.

La financiación se distribuía de la misma forma entre las distintas administraciones y la dotación era prácticamente igual que en el Convenio firmado en 2008.

Para dar cumplimiento a lo pactado se determinaba el personal necesario (1 educador y 2 trabajadores sociales).

8º.- Que en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 4/12/2009 se publicaba el Decreto 181/2009 de 1/12/2009 del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha sobre los Convenios de Colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de Servicios Sociales.

9º.- Que el 28/02/2010 la Administración autonómica y el Ayuntamiento demandado firmaban "ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN EL MARCO DEL PLAN CONCERTADO". Documento que también se da por reproducido.

10º.- Que mediante comunicación- que se da por reproducida- fechada en Toledo el 30/11/2011, con entrada en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre el 2/12/2011, la Directora General de la Familia, Menores, promoción Social y Voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales participaba a la Sra. Alcalde que se iba a proceder a una modificación de la Addenda del 2011, pudiendo formular sugerencias en el plazo de 7 días, que en la addenda para el 2012 quedarán fijados los nuevos importes económicos, que se le notificarán una vez haya sido justificado el importe correspondiente a 2011, para lo que tiene de plazo hasta el 31 de enero de 2012.

11º.- Que el 12/12/2011 la Directora General de la Familia, Menores, promoción Social y Voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales enviaba al Ayuntamiento demandado la siguiente comunicación:

"En relación a la Addenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento que usted preside para el desarrollo de programas básicos de ámbito supramunicipal, ejercicio 2012, se va a proceder a una modificación de la cuantía de la Addenda del 2011, potestad que se reconoce en el artículo 6, del Decreto 181/2009, de 01/12/2009 .

Esta posibilidad de modificación queda recogida en concreto en el apartado d) de dicho artículo 6, la cuál se realiza de acuerdo a la planificación general y criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica.

Los importes económicos que van a ser modificados para el próximo año son los relativos a los conceptos de:

· Mantenimiento: Se mantiene el kilometraje, se reducen los gastos corrientes al 50% y los gastos de gestión tendrán importe 0.

· Proyectos: Importe O euros.

· Personal: Se continuará financiando el personal que estaba vinculado a la addenda del 2011, salvo la figura profesional de Animador Social, si la hubiere, que no será objeto de financiación. En cuanto a las retribuciones serán de aplicación las que se fijen en el 2012 para los empleados públicos en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los nuevos importes económicos quedarán fijados en la Addenda para el 2012, que se le notificará una vez haya sido justificada la Addenda del 2011, siendo el plazo hasta el 31 de enero del 2012".

12º.- Que por el Ayuntamiento demandado se enviaba a la Junta de Comunidades documento de 9/12/2012 sobre "PROPUESTA VALORACIÓN TÉCNICA ADDENDA DEL CONVENIO PLAN CONCERTADO 2012".

13º.- Que con fecha 27/02/2012 la Directora General de la Familia, Menores, promoción Social y Voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales informaba "Que hasta la fecha, no se ha firmado addenda para el ejercicio 2012, al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, para la prestación de Servicios Sociales Básicos, por lo que no se puede precisar el contenido del mismo".

14º.- Que con fecha 2/12/2011 se emitía, a petición de la alcaldía, "Informe-Propuesta de intervención del área de recursos humanos", al que se remite esta sentencia, y en el mismo se proponía el despido de 2 de los trabajadores sociales por orden de antigüedad en el puesto que serían Dª. María Inmaculada y otra.

Proceder al finiquito del contrato de obra y servicio y declararlo indefinido...

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