STSJ Castilla-La Mancha 1041/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución1041/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100899

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000970 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000275 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Mercedes

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEPSS Nº 275, INSS, TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de octubre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1041/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 970/12, sobre ALTA MÉDICA, formalizado por la representación de Mercedes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE CIUDAD REAL en los autos 275/11 siendo recurrido/s FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275 Y EL INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número en los autos número, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Mercedes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fraternidad- Muprespa en impugnación de alta médica, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando el alta médica de fecha 23.11.2010.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña. Mercedes nacida el NUM000 .1959, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 siendo su profesión habitual peón obras públicas.

SEGUNDO

Con fecha 09.11.2010 sufrió accidente laboral al caer de nalgas mientras prestaba servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso, el cual tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fraternidad-Muprespa, siendo dada de baja con el diagnostico cervicalgia, permaneciendo en dicha situación hasta el 23.11.2010 siendo dada de alta por curación.

TERCERO

Con fecha 24.11.2010 es dada de baja por contingencias comunes.

CUARTO

Con fecha 26.11.2010 presento solicitud de revisión de alta médica dictándose Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 13.12.2010 en cuya virtud se declara improcedente la nueva baja médica emitida por el SPS y determinar que la fecha de efectos del alta médica por contingencias profesionales es 23.11.2010 siendo coincidente con la fecha del alta médica expedida por la mutua en base al informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta: No se aprecian en la actualidad déficits funcionales a nivel cervical.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Mercedes, el cual FUE impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, de fecha 30-1-12, recaída en los autos 275/11, dictada resolviendo reclamación contra Alta Médica, por la representación letrada de la trabajadora recurrente, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral de 7-4-95 (que ya no era aplicable, debiendo entenderse que se refiere el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, vigente cuando se formaliza el recurso), dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que...

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