STSJ Castilla-La Mancha 1079/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012
Número de resolución1079/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01079/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100897

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000937 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000625 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Luis Andrés

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a nueve de octubre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1079 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 937/12, sobre desempleo, formalizado por la representación de Luis Andrés, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 16-3-2012, en los autos número 625/11, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Luis Andrés mayor de edad, con NIE NUM000, vecino de Albacete, tiene reconocida subsidio de desempleo en virtud de resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal de 13 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Por resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal de 8 de marzo de 2011 se comunica al trabajador la propuesta de extinción de la prestación del trabajador por traslado al extranjero, y percepción indebida del subsidio. Señalando que al no comunicar en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Publico de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 5.831,96 euros, correspondientes al periodo del 14 de febrero de 2010 a 14 de febrero de 2011.

TERCERO

Por resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal de 6 de abril de 2011 se acuerda extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.831,96 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2010 a 14 de febrero de 2011.

CUARTO

El 26 de abril de 2011 el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada el 2 de junio de 2011.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

El trabajador salió de España el 13 de febrero de 2010, sin haber solicitado la preceptiva autorización de su Oficina de prestaciones, regresando el 9 de mayo de 2010.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, de fecha 16-3-12, recaída en los autos 625/11, dictada resolviendo Demanda sobre Desempleo, por parte de la representación letrada del trabajador ahora recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 213,1 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 6,3 del Real Decreto 625, de 2-4-85. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fáctica, lo que se pretende por el recurrente es la modificación del ordinal sexto, de tal modo que el mismo quede redactado conforme al texto que, de modo literal, propone en su lugar, conforme al siguiente tenor literal: "El trabajador salió de España el 13 de febrero de

2.010 viajando a Gambia repentinamente por enfermedad y fallecimiento de su hermano sin haber solicitado la preceptiva autorización de su Oficina de prestaciones dado que desconocía que tuviera que hacerlo, regresando el 9 de mayo de 2.010 en cuanto tuvo conocimiento de la reclamación por parte del Servicio Público de Empleo".

Como soporte probatorio de esta propuesta de modificación fáctica, se señala por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR