STSJ Castilla-La Mancha 943/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución943/2012
Fecha13 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00943/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000814 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001244 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Vidal, MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vidal, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS Y TGSS

Ponente : Iltma. Srª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a trece de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 943

En el Recurso de Suplicación número 814/12, interpuesto por Vidal y el interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara, de fecha 25-10-11, en los autos número 1244/09, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos Vidal, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS, TGSS. Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por D. Vidal frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Midat Cyclops y Cespa, S.A. absolviendo a las demandadas de los pedimentos que contra ellas se han formulado".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Vidal con DNI num. NUM000 nacido el NUM001 -1950 y siendo su última profesión ejercida "peón" para mercantil Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A. dedicada a la limpieza viaria, fue declarado por resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6-5-09 en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual a causa de accidente de trabajo, con derecho al percibo de pensión, siendo la base reguladora fijada 2.216,68 euros, y el porcentaje el 75%, siendo la fecha de revisión el 28-4-2010, con previo informe propuesta del EVI de 28-4-2009, donde se determina como cuadro clínico residual:

rotura manguito rotador de ambos hombros. Intervenidos ambos con evolucion torpida. Rotura bíceps braquial dcho no intervenida. Hernia discal L5-S1. Moderada protusion discal L4-5. T. adaptativo mixto

contando con las siguientes limitaciones organicas y funcionales:

"carga de pesos por pequeños que sean con ambos brazos. Actividades por encima de hombros. Posturas forzadas de flexoextension columna lumbar. Por patología psiquiatrica actual para cualquier actividad con responsabilidad".

Segundo

Contra la anterior resolución del INSS interpuso D. Vidal reclamación previa a la via jurisdiccional, desestimando la misma con fecha 3-8-09, y ello tras Dictamen Propuesta del EVI de fecha 28-7-09 que propone mantener la calificación de incapacidad permanente total.

Tercero

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General es de 2.535,87 euros mensuales, y la fecha de efectos es 28-4-09.

Cuarto

El actor presenta el siguiente cuadro clinico residual: "rotura manguito rotador de ambos hombros. Intervenidos ambos con evolucion torpida. Rotura bíceps braquial dcho no intervenida. Hernia discal L5-S1. Moderada protusion discal L4-5. T. adaptativo mixto" contando con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "carga de pesos por pequeños que sean con ambos brazos. Actividades por encima de hombros. Posturas forzadas de flexoextension columna lumbar. Por patología psiquiatrica actual para cualquier actividad con responsabilidad".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora sobre grado de incapacidad y base reguladora, se alza en suplicación dicha parte y también la mutua demandada, mediante sendos recursos. El actor articula el suyo a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. La mutua lo hace también a través de otros dos motivos -previa justificación de la legitimación para recurrir de la mutua pese a haber resultado absuelta-, bajo cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados.

SEGUNDO

El recurso formulado por la mutua debe ser desestimado porque, aceptando la legitimación para recurrir de la parte no vencida en la instancia (por todas, Sentencia Tribunal Supremo 10 de noviembre de 2004 ), es de ver que la revisión fáctica que pretende en el primer motivo (suprimir el ordinal tercero que dice: "La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General es de 2.535,87 euros mensuales, y la fecha de efectos es 28-4-09"), alegando que está en contradicción con la base reguladora de 2.216,69 # declarada el ordinal primero, debe ser rechazada, porque, efectivamente, como la propia parte recurrente afirma en el recurso (pero no solicita) esta posible contradicción, de existir, podría incurrir en incongruencia generadora de nulidad, pero ha de advertirse que no existe contradicción alguna entre los ordinales primero y tercero, por cuanto, como alega la parte recurrida en su escrito de impugnación, en el hecho probado primero se describe el contenido de la resolución que reconoce al actor la incapacidad permanente total (grado, porcentaje, cuadro residual, limitaciones orgánicas y funcionales, y también, base reguladora); y en el hecho probado tercero, la Juzgadora de Instancia declara la base reguladora que considera acreditada, según los elementos de juicio tenidos en cuenta para valorar la misma, indicando que para la incapacidad permanente absoluta es de 2.535,87 #.

Sobre la predeterminación del fallo alegada también por la mutua recurrente para justificar la eliminación del ordinal tercero, se ha de decir que, siendo cierto que la cuestión relativa a la cuantía de la base reguladora constituye parte esencial del debate procesal planteado, no puede aceptarse la afirmación de que la determinación de su cuantía incurra en predeterminación del fallo, porque la propuesta de eliminación...

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