STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01937/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2012 0000378
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001754 /2012 -S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000169 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA
Recurrente/s: Luis Miguel
Abogado/a: JUAN CARLOS GARCIA GARCIA
Procurador/a: GLORIA MARIA CALDERON DUQUE
Recurrido/s: FREMAP, INSS Y TGSS
Abogado/a: GABRIEL MARTINEZ GERBOLES, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1754/2012, interpuesto por D. Luis Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, de fecha 16 de Mayo de 2012, (Autos núm. 169/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Luis Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mutua FREMAP, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 16-02-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Luis Miguel con DNI nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el RETA con nº NUM001, tenía cubierta la contingencia profesional y común con Fremap MATEPSS nº 61.
El actor estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 10-10-04 hasta el 10-3-06.
El 30-3-07 el actor presentó ante Fremap solicitud de prestación económica por incapacidad temporal en relación con la baja médica iniciada el 14-10-04 (folio 10). No consta ni contestación a esta solicitud ni pago de la prestación.
El 18-1-11 el actor presenta un escrito ante el INSS solicitando se interese o interceda reclamando a la mutua Fremap explicaciones por la falta de pago de al prestación de IT. El INSS responde mediante resolución de 31-1-11 indicando que debe dirigir la reclamación contra Fremap que es la competente para valorar su reclamación (folios 49 y 61).
El mismo escrito se había presentado el 12-1-07 sin que conste contestación.
El 30-4-11 el actor presenta un escrito ante el INSS en el que interpone "reclamación" y solicita se abone la prestación en concepto de IT del periodo de 14-10-04 a 10-3- 06 (folio 13). El INSS el 19-5-11 responde en el sentido de que debe dirigir su reclamación a Fremap (folio 52) y la misma se reitera ante la reclamación de 21-12-11 el 22-2-12.
El mismo escrito se presenta ante Fremap el 2-5-11 (folio 11). El 23.11.11 el actor presentó ante mutua
Fremap y ante el INSS escritos solicitando copia del expediente (folios 12 y 14).
El 21-12-11 el actor presentó papeleta de conciliación frente a Fremap (folio 15) celebrándose el acto de conciliación el 4-1-12 con el resultado de sin efecto".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada-Mutua Fremap, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimado la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación el Letrado Don Juan Carlos García García, en nombre y representación de Don Luis Miguel, destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del reato de hechos probados contenido en la Sentencia de instancia. En concreto interesa se añada al ordinal quinto la falta de presentación por la Mutua demandada del expediente administrativo elaborado a resultas de las reclamaciones de su asegurado. No obstante tal motivo no correrá favorable fortuna, toda vez que los datos que se pretenden elevar a verdad procesal carecen de relevancia o trascendencia alguna para generar la variación del sentido del fallo que se pretende.
Al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina Don Luis...
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