STSJ Castilla y León , 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01695/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000440

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001458 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000202 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Carina

Abogado/a: ADOLFO DIAZ GONZALEZ-COBOS, JOSE FERNANDEZ POYO

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Carina, Julio, GRUPO MECANOTUBO S.L., INSS

Abogado/a: ADOLFO DIAZ GONZALEZ-COBOS, JOSE FERNANDEZ POYO, MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO, SANTIAGO SAENZ HERNAIZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1458/2012, interpuesto por la mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, y por Dª Carina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora, de fecha 7 de Febrero de 2012, (Autos núm. 202/2011), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Julio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rec. 1458-12 2

mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, GRUPO MECANOTUBO S.L., sobre PENSION DE VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-04-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que constan en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 8.3.2010, tuvo lugar el fallecimiento de D. Luis Alberto, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, como consecuencia de sufrir un infarto de miocardio mientras se encontraba trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRUPO MECA NO TUBO SL, siendo declarado mediante sentencia firme de fecha 6 de mayo de 2011, dictada por este Juzgado en el Procedimiento nº 417/10 iniciado a instancias de Dña. Carina, que dicho fallecimiento traía causa de accidente de trabajo, con responsabilidad directa, en subrogación de la citada empresa, de la mutua CYCLOPS, de las prestaciones y pensiones que pudieran derivarse del fallecimiento del causante, y quedando fijada la base reguladora estas últimas en la cantidad de 2.174,54 euros, con responsabilidad subsidiaria y legal del INSS y TGSS.

SEGUNDO.- Solicitada por la actora Dña. Julio ante el INSS pensión de viudedad derivada del fallecimiento antedicho, y tramitado expediente derivado de tal solicitud, en el curso del mismo se dictó resolución de fecha 15.12.2010 denegándole la pensión solicitada como consecuencia de derivar el fallecimiento de accidente de trabajo y tener concertada la empresa la cobertura de tal contingencia con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

TERCERO.- El causante, en el momento del fallecimiento, estaba casado con Dña. Carina, con quien contrajo matrimonio el día 30 de agosto de 2008, a quien el INSS en fecha 7-7-2010 le reconoció su derecho a la pensión de viudedad con efectos económicos al día 9.3.2010, siéndole

Rec- 1458-12 3

reconocido tal derecho posteriormente como consecuencia de la referida sentencia recaída en autos de este Juzgado nº 417/10, por la mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, en cuantía de 13.569,11 euros anuales (52% del salario de 26.094,45 euros), y denegando a la ahora actora Dña. Julio el reconocimiento de su condición de beneficiara de pensión de viudedad.

CUARTO.- Que Dña. Julio estuvo casada con el causante, D. Luis Alberto, habiendo contraído matrimonio el día 5 de agosto de 1.984, del cual nacieron dos hijos que viven en la actualidad, produciéndose la separación judicial mediante sentencia de fecha 18.11.1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora en autos de separación de mutua acuerdo nº 246/98, y la disolución mediante sentencia de divorcio de fecha 25.09.2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora en autos de divorcio de mutua acuerdo nº 561/07, en ninguna de las cuales se estableció pensión compensatoria a favor de la actora, no habiendo vuelto ésta a contraer matrimonio ni a formar pareja de hecho.

QUINTO.- Presentada por la actora en fecha 21.2.2011 reclamación previa frente a la resolución del INSS denegatoria de la pensión de viudedad, la misma fue desestimada por resolución de 2.3.2011

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas: Mutua Cyclops y Dª Carina, fue impugnado por la parte actora ambos recursos, y fue impugnado por Dª Carina el recurso de la Mutua Cyclops y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda reconoce el derecho de Doña Julio a percibir pensión de viudedad a cargo de la mutua demandada; recurren en suplicación el Letrado Don Adolfo Díaz González, en nombre y representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales CYCLOPS, y el Letrado Don José Fernández Poyo en nombre de Doña Carina .

Rec. 1458-12 4

SEGUNDO

Por motivos de coherencia procesal iniciaremos nuestro examen por el recurso articulado por Doña Carina, pues construye su primer motivo de impugnación sobre el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...

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