SAP Valencia 457/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución457/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 258/2.012

Procedimiento Ordinario nº 198/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Catarroja

SENTENCIA Nº 457

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Enero de 2.012 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Promociones Inmobiliarias Teo Soria S.L., representada por la Procuradora Dª Nuria Juan Muñoz y asistida por el Letrado D. Joaquín Guzmán Cutillas, y, como apelado, la parte demandante D. Erasmo, representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistida por el Letrado D. Rafael Sánchez García.

Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Alario Mont, en nombre y representación de D. Erasmo, contra la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS TEO SORIA, S.L., y en su virtud, declaro resuelto el contrato de compraventa de vivienda, garaje y trastero suscrito entre las partes el 20 de abril de 2007 y CONDENO a PROMOCIONES INMOBILIARIAS TEO SORIA, S.L a abonar al actor la suma de 31.700 euros, por los conceptos que la demanda comprende, más los intereses legales de dicha cantidad, a computar desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago o consignación, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que, tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte resolución por la que acogiendo el recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y se acojan los pedimentos contenidos en el suplico, con

expresa condena en costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 9 de Julio de 2.012 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda en la que la parte actora instó la resolución del contrato de compraventa de una vivienda suscrito el día 20 de abril de 2.007 por falta de entrega de la misma en el plazo pactado en el contrato.

La sentencia apelada razonó:

"resulta que la estipulación Sexta resulta clara y no alberga duda alguna de interpretación. Según la misma, la entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada (30 de enero de 2009), siempre y cuando no existieren causas no imputables a la parte vendedora y siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles en dicha fecha. ......De superarse la fecha prevista para

la entrega la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga, o la resolución del contrato.

Pues bien, en el presente supuesto no suscita controversia el incumplimiento de la entrega en la fecha indicada, esto es 30 de enero de 2009. La parte demandada parece alegar que no procede la resolución por cuanto la paralización de la obra responde a causa ajena a la voluntad de la demandada. Efectivamente, la cláusula trascrita establece una excepción a dicha exigencia, como es la concurrencia de circunstancia no imputable a la parte vendedora. La parte demandada alega que el retraso se debió a una exigencia posterior de incluir un trasformador, lo que conllevó rehacer el proyecto, recalculo de la superficie, medidas correctoras, etc. Pero de dicha exigencia se tuvo conocimiento en marzo de 2007, esto es, con anterioridad a la firma del contrato, luego no nos hallamos ante una causa sobrevenida sino de la que era conocedora la parte vendedora y pese a ello se comprometió a un plazo de entrega imposible de cumplir.

Lo único que cabría interpretar es si la excepción entra en juego en todo caso o solamente cuando se trata de una causa sobrevenida, pero parece obvio que debe estarse a esta segunda interpretación ya que es ilógico suscribir un contrato de compraventa a sabiendas de que no se va a poder dar cumplimiento en plazo.

Así las cosas, la petición de tener por resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes debe ser estimada, toda vez que por la actora se ha probado la existencia del precitado contrato y la concurrencia de las circunstancias establecidas en la estipulación sexta, sin que por la parte demandada se haya aportado prueba alguna que justifique su retraso en la entrega respecto de la fecha acordada."

SEGUNDO

Alega el apelante que es cierto que poco antes de un mes de la firma del contrato se tuvo conocimiento de la necesidad de instalar la central transformadora, pero lo fue de forma verbal y sin conocer los detalles de potencia y tamaño de la instalación por lo que difícilmente se podía conocer si esa circunstancia iba a producir o no el retraso de la obra y fue después de la firma del contrato cuando se pudo valorar por los técnicos el retraso, por ello entiende que la causa del mismo fue sobrevenida.

El primero de los motivos no puede prosperar porque como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 julio 1993, es «obligación exclusiva de la promotora finalizar la obra de modo que reúna las características constructivas ofrecidas públicamente a los futuros compradores, conforme a lo establecido en los artículos 1091, 1096, 1101, 1256 y 1258 CC y artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ». Y la demandante, en su condición de compradora de la vivienda, está legitimada para el ejercicio de la acción de resolución del contrato de compraventa por incumplimiento, artículo 1124 CC, al encontrarnos ante un contrato regulado específicamente en el artículo 1445 CC, en los que...

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