SAP Santa Cruz de Tenerife 320/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2012
Número de resolución320/2012

SENTENCIA

No 320/12

Ilmos. Sres.

Presidente: D. José Luis González González

Magistrados: D. Ana Esmeralda Casado Portilla

D. José Ulises Hernández Plasencia (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2012.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 03/2006 (D. P. 1181/2000), procedente del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, Rollo de esta Sala 52/2011, por delitos de apropiación indebida y societarios contra los acusados Carlos Francisco, mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Natalia de la Rosa Pérez y dirigido por el Letrado D. Santiago Beltrán Mauricio, y Andrés

, mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Rosario Hernández Hernández y dirigido por el Letrado D. Carlos Álvarez Díaz, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Manuel Ángel Martín Marrero, y las acusaciones particulares Carlos Francisco y Andrés, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral los días 4, 5 y 29 de junio del ano en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.6o del CP, y de un delito societario previsto y penado en el art. 291 del CP, de los que resultan ser autores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP, el acusado Carlos Francisco del delito de apropiación indebida y el acusado Andrés del delito societario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando, para el acusado Carlos Francisco, la imposición de las penas de prisión de 2 anos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP, y para el acusado Andrés la imposición de las penas de un ano y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado Carlos Francisco indemnice a Andrés, en representación de la sociedad de responsabilidad limitada, en la cantidad de

13.290.596 pesetas (79.878 euros), con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por la acusación particular de Andrés se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de los delitos de apropiación indebida y delito societario, previstos en los arts. 252 y 295 del CP, y de otro delito de apropiación indebida, delito societario y estafa, previstos en los artículos 248, 252, 291, 292 y 298 del CP, de los que resulta autor el acusado Carlos Francisco, concurriendo las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de abuso de confianza y reincidencia, previstas en el art. 22 del CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de 8 anos. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se reclama que el acusado Carlos Francisco indemnice a Tinervending S. L. la suma detraída que, ad cautelam, se cifra en 300.000 euros, así como que se le condene a transmitir un solar sin cargas y las costas procesales.

Por la acusación particular de Carlos Francisco se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos, por un lado A) de un delito continuado de falsificación de firma, previsto en el art. 390.1, 3o en relación con los arts. 395 y 74 del CP ; de simulación de contrato del art. 390.1, 3o en relación con el art. 392, todos ellos del CP ; de un delito continuado societario previsto en los artículos 290, 291 y 293 del CP ; y de otro lado B) de un delito del art. 392 en relación con el art. 390.1, 1 y 2 en concurso con un delito societario del art. 295 del CP ; de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP, en relación con su art. 74, en concurso con un delito societario del art. 295 del CP ; y de un delito societario previsto en los artículos 291, 292 y 293 del CP, de los que resulta ser autor directo el acusado Andrés, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el art. 22.2 del CP, solicitando la imposición, por los delitos relacionados en el apartado A) las penas de prisión de 3 anos y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de su cargo de administrador y costas, así como prisión de 3 anos y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de su cargo de administrador y costas. Y para los delitos relacionados en el apartado B), solicita la imposición de las penas de las penas de prisión de 3 anos y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de su cargo de administrador y costas; pena de prisión de 8 anos y multa de 24 meses a razón de 100 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de su cargo de administrador y costas; y penas de 3 anos de prisión, multa del triple del beneficio obtenido cuya determinación se realizaría en ejecución de sentencia que ad cautelam se cifra en 900.000 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de su cargo de administrador y costas. En concepto de responsabilidad civil, se solicita que se indemnicen los perjuicios irrogados tanto a Tinervending S. L. como al socio de la misma, Carlos Francisco, que cautelarmente se cifran en 300.000 euros para la primera y en 900.000 euros para el segundo. Asimismo se solicita se declare la nulidad de la Junta Universal de fecha 30 de noviembre de 1999 y de la Junta General Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2000, así como de las correspondientes inscripciones registrales.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron, al elevar a definitivas sus conclusiones, la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

El acusado Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto al acusado Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, formaban parte como únicos socios de la sociedad Tinervending

S. L., con CIF B-38- 345153, constituida de forma indefinida el 21 de marzo de 1994, adquiriendo el primer acusado el 48% de las participaciones y el segundo el 52% restante. El acusado Carlos Francisco, el día 16 de diciembre de 1999, realizó dos transferencias por un importe total de 1.100.000 pesetas de una cuenta bancaria perteneciente a la sociedad Tinervending S. L. El acusado Andrés, a la vista de la situación de la sociedad y en tanto que contaba con mayoría del 52% de las participaciones sociales, decidió convocar Junta Universal para el día 15 de junio de 2000 para tratar, entre otros temas, la suscripción de aumento de capital de veinte millones de las antiguas pesetas; en dicha junta acordó suscribir acciones por importe de veinte millones de pesetas, de los que suscribió personalmente diez millones cuatrocientas mil pesetas que ingresó el día 22 de noviembre de 2000 en una cuenta de la sociedad, pasando a tener el 95,79% de las participaciones sociales y el otro acusado Carlos Francisco el 4,21%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de los delitos imputados a los acusados Carlos Francisco y Andrés, pues teniendo en cuenta las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que consistieron en el interrogatorio de los acusados, las testificales y documentales, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de los mismos. Sorprende a este Tribunal que teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos imputados que las acusaciones no propusieran para su práctica en el acto del juicio oral prueba pericial alguna en que apoyar sus pretensiones, pues se imputan falsedades documentales por simulación de firma o ampliación de capital con perjuicio para socios y sin beneficio para la sociedad resultando fundamental la aplicación de conocimientos y técnicas especializadas. El Tribunal Constitucional ha consolidado la doctrina al interpretar el derecho fundamental contenido en el art. 24 de la CE, en el sentido de que la presunción de inocencia supone que como iuris tantum se parte de la inocencia del acusado y quien afirma la culpabilidad ha de demostrarla, correspondiendo a la acusación proporcionar la prueba de la responsabilidad, procediendo la absolución aunque tampoco se haya demostrado la inocencia claramente al no ser tampoco ésta la finalidad del proceso penal ( STC 64/86, de 21 de mayo ); por ello, en la presente causa y como se expondrá, con base en el principio de la presunción de inocencia, procede dictar una sentencia absolutoria para los dos acusados.

SEGUNDO

En el trámite de cuestiones previas se interesó por la defensa del acusado Andrés la nulidad de actuaciones al entender...

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