SAP Santa Cruz de Tenerife 448/2012, 1 de Octubre de 2012

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2012:1926
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución448/2012
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FERNANDO PAREDES SANCHEZ

D./Da. MARIA JESUS GARCIA SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2012.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante ésta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 52/2011 del Juzgado de Instrucción No 4 de La Laguna, Rollo número 21/2012, por delitos contra la salud pública, contra D. Fidel, representado por la Procuradora Dna. María Pilar Fernández de Misa Cabrera y defendido por D. Rolando Rodríguez Gil; contra D. Isidoro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Beautell López y defendido por D. Aldo Pérez Carrillo; contra D. Julio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Comas Díaz y defendido por Dna. Ruth Martín Durango; contra D. Luciano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Sofía Hernández Morera y defendido por D. Jesús Maury-Verdugo García; contra D. Mauricio, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por D. Antonio García Camí y defendido por D. Jesús León Arencibia; contra

D. Ovidio, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por D. Claudio García del Castillo y defendido por D. Jesús León Arencibia; contra D. Remigio, representado por Dna. Irma Amaya Correa y defendido por Dna. Cristina Martos Hernández; contra D. Celestina, representado por Dna. Patricia Cabrera Aguirre y defendido por D. Efraín Iglesias Álvarez; contra D. Sergio, representado por Dna. Rocíao García Romero y defendido por D. José Gregorio Gutiérrez Arteaga; contra Dna. Eloisa, representada por Dna. Esther Maritza Hernández Dávila y defendida por Dna. Vanessa García Ortillés; contra D. Jose Ramón, representado por Dna. Amelia Lorena Fernández Delgado y defendido por D. Antonio Manuel Padilla González, contra D. Carlos Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Lecuona Torres y defendido por D. Jesús León Arencibia; contra D. Jesús María, representado por Dna. María Dolores Mouton Beautell y defendido por Dna. María Luz Vera Morales; contra D. Juan Francisco, representado por Dna. Montserrat Padrón García y defendido por D. Avelino Míguez Caína; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dna. MARIA JESUS GARCIA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el día 5 de marzo de 2012, habiéndose declarado por el Juzgado de instrucción No 4 de La Laguna la rebeldía procesal de D. Alexis y Dna. Melisa, senalándose para la iniciación de la celebración del Juicio Oral el día 1 de octubre de 2012 en sesiones de manana y tarde, durante toda la semana y la siguiente y hasta su conclusión.

SEGUNDO

Como cuestiones previas, al inicio de la vista oral, las Defensas de los acusados, alegaron la nulidad del auto de 18 de septiembre de 2008 por el que se acordó la intervención de las comunicaciones de D. Fidel, por entenderlo nulo al contravenir el art. 18.3 de la Constitución Espanola así como de cuantas diligencias han sido practicadas y derivan del citado auto, exponiendo asimismo las demás cuestiones previas que consideraron procedentes en sus respectivos casos, y aportando la documental que a su Derecho convino, en los términos que constan en acta. Opuesto el Ministerio Fiscal a las cuestiones previas planteadas por las Defensas, por el Tribunal se resolvió declarando la nulidad de las actuaciones desde el auto de 18 de septiembre de 2008 por apreciar la desproporción de la intervención telefónica en él acordada con vulneración del Derecho Fundamental del art. 18.3 de la C.E de conformidad con la Jurisprudencia establecida al respecto., y asimismo la nulidad de todas las resoluciones que traen causa de la misma, sin que tal nulidad afecte a las actuaciones que pudieran deslindarse de ese auto inicial y tuvieran autonomía independiente. Por las partes no se efectuó alegación alguna al respecto.

TERCERO

Unidos los documentos aportados en el acto, se procedió a la continuación de la vista oral, practicándose las diligencias de prueba consistentes en el interrogatorio de los acusados, que se verificó en los términos que consta en acta. Declarada la impertinencia sobrevenida de la testifical de los agentes cuya testifical interesó el Ministerio Fiscal por considerarse por la Sala que no había sido alegada ninguna causa de falta de conexión de antijuridicidad de tales testificales con el auto declarado nulo y demás actuaciones afectadas por tal nulidad, y declarada asimismo la impertinencia sobrevenida de la documental interesada en dicho acto por el Ministerio Público por idéntico razonamiento, tras formalizarse protesta por el Ministerio Fiscal en los términos que constan en acta, se dio a las partes la palabra para efectuar sus conclusiones definitivas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales con las modificaciones introducidas en el acto de la vista, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud; formulando acusación como autores del delito mencionado, conforme al artículo 28 del Código Penal, contra D. Fidel, D. Isidoro, D. Julio, D. Luciano, D. Mauricio, D. Ovidio, D. Remigio,

D. Celestina, D. Sergio, Dna. Eloisa, D. Jose Ramón, D. Carlos Daniel, D. Jesús María y D. Juan Francisco .

El Ministerio Fiscal interesó la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8o del C.P . respecto a los acusados D. Ovidio,, D. Mauricio y D. Alexis .

Interesó asimismo la apreciación como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, respecto a D. Jesús María, de la atenuante de colaboración del art. 21.7 en relación con el 21.6 del mismo Texto Legal, como muy cualificada, anadiendo a la conclusión Primera de su escrito de conclusiones provisionales que el acusado consumía en el momento de los hechos sustancias estupefacientes que producían una afección leve en su capacidad pero no una anulación de la misma.

Por otra parte, por el Ministerio Fiscal se solicitó la imposición a los acusados de las penas siguientes:

  1. - al acusado D. Fidel las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 1.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 100 euros impagada con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  2. - al acusado D. Isidoro las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

    1.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  3. - al acusado D. Julio las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

    6.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  4. - al acusado D. Luciano las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

    40.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  5. - al acusado D. Mauricio las penas de CINCO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

    40.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción; 6.- al acusado D. Ovidio las penas de SEIS ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 54.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  6. - al acusado D. Remigio las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

    40.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  7. - al acusado D. Celestina las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

    20.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada y con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  8. - al acusado D. Sergio las penas de CUATRO ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

    36.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada y con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  9. - a la acusada Dna. Eloisa las penas de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

    36.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada y con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con costas procesales en proporción;

  10. - al acusado D. Jose Ramón las penas de CUATRO ANOS Y...

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