SAP Santa Cruz de Tenerife 375/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2012
Número de resolución375/2012

SENTENCIA

Presidente

D. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

Da MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ (Ponente)

Santa Cruz de Tenerife, 13 de julio de 2012.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en Juicio Oral y público ante ésta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado No 30/2011 del Juzgado de Primera Instancia (antiguo Primera Instancia e Instrucción No 1 de Arona), Rollo número 19/2012 de esta Sala, por delitos contra la salud pública contra D. Leandro, con DNI NUM000, nacido en el Puerto de La Cruz el NUM001 de 1977 y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el 20 de julio de 2010; contra D. Onesimo, con DNI NUM002, nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM003 de 1979 y sin antecedentes penales; contra Dna. Caridad

, con NIE NUM004, nacida en Sevilla Valle, Colombia, el NUM005 de 1972, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el 29 de octubre de 2010; contra D. Teofilo, con DNI NUM006

, nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM007 de 1974 y sin antecedentes penales; contra D. Carlos Jesús, con DNI NUM008, nacido en Leganés el NUM009 de 1990, y sin antecedentes penales; contra

D. Juan Manuel, con DNI NUM010, nacido en Adeje el NUM011 de 1990, y sin antecedentes penales; contra D. Alejo, provisto de NIE NUM012, nacido en Marruecos el NUM013 de 1976 y sin antecedentes penales; y contra D. Bartolomé, provisto de NIE NUM014, nacido en Marruecos el NUM015 de 1983 y sin antecedentes penales, representados por los Procuradores de los Tribunales Dna. Montserrat Padrón García, Dna. Beatriz Ripollés Molowny, Dna. Mercedes Aranaz de la Cuesta, D. Tomás Rumeu de Lorenzo Cáceres, D. Antonio de la Vega Feliciano, D. Miquel Andrés Rodríguez López, D. Sergio Luna Gárate y Dna. Corina Melián Carrillo, respectivamente; y defendidos por los Letrados D. Antonio Martín Nieto, Dna. Rosa Ma Ramos Cruz, D. Iván Andueza Pulido, D. José Honorio Pérez González, D. Aurelio de la Vega Feliciano, D. José Julián Gutiérrez Jiménez, D. Avelino Míguez Caína y Dna. Mercedes Zerolo Álvarez, respectivamente, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el día 6 de febrero de 2012, senalándose para la iniciación de la celebración del Juicio Oral el día 26 de junio de 2012 en sesiones de manana y tarde, durante toda la semana y hasta su conclusión.

SEGUNDO

Como cuestiones previas, al inicio de la vista oral se alegó por la Defensa de D. Alejo, la nulidad del auto judicial de 22 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 2 de Arona, recaído en sus Diligencias Previas No 2630/2009, por el que se acordó la intervención de las comunicaciones de D. Alejo, alegando que el oficio policial que solicitó tales intervenciones tiene origen en otro procedimiento distinto del seguido contra el Sr. Alejo y que el auto carece de motivación suficiente de las razones de la restricción del derecho fundamental citado por remitirse al oficio policial, así como que en dicho oficio se realizan únicamente meras conjeturas e imputaciones genéricas e indeterminadas, sin base alguna para motivar una restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, por lo que en aplicación del art. 11 de la LOPJ el auto citado deber ser declarado nulo de pleno Derecho así como cuantas pruebas se deriven del mismo.

Por la Defensa de D. Carlos Jesús se interesó la aportación de la documental relativa al consumo de sustancias estupefacientes en el momento de los hechos.

Por la Defensa de D. Juan Manuel, se interesó la aportación de la documental relativa a su condición de deportista de élite siendo miembro de la Selección Nacional de Boxeo.

Tras informar el Ministerio Fiscal oponiéndose a la primera cuestión planteada con carácter previo y no oponiéndose a la aportación de las documentales interesadas por las Defensas del Sr. Carlos Jesús y el Sr. Juan Manuel, se acordó resolver la primera de las cuestiones planteadas en la Sentencia correspondiente al fondo del procedimiento, admitiéndose la documental presentada por la Defensa de D. Carlos Jesús, sin perjuicio de su valoración en sentencia, y denegándose la interesada por la Defensa de D. Juan Manuel .

TERCERO

En el acto del juicio oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los arts. 368 y 369.1.5o del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave dano a la salud.

  2. un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los arts. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave dano a la salud.

  3. un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los arts. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

En base a ello, y con arreglo a la conclusión 3o de su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal consideró que son autores del delito del apartado a) contra la salud pública, los acusados D. Alejo y D. Onesimo, conforme al art. 28 del Código Penal .

Consideró que son autores del delito del apartado b) contra la salud pública los acusados, D. Leandro, D. Bartolomé, D. Carlos Jesús y D. Juan Manuel, conforme al art. 28 del Código Penal .

Consideró que son autores del delito del apartado c) D. Leandro y Dna. Caridad, conforme al art. 28 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada respecto a D. Teofilo, solicitando su libre absolución.

El Ministerio Fiscal, con arreglo a la conclusión 4o de su escrito de acusación, consideró que no concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Con arreglo a la conclusión 5a de su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal interesó la imposición a los acusados de las siguientes penas:

Al acusado D. Alejo, como autor del delito a), las penas de CUATRO ANOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 825.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un ano en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas procesales en proporción.

Al acusado D. Onesimo, como autor del delito a) las penas de CUATRO ANOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 825.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un ano en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas procesales en proporción.

Al acusado D. Bartolomé, como autor del delito b), las penas de DOS ANOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 8.700 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagados; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas procesales en proporción. A los acusados D. Carlos Jesús y D. Juan Manuel, como autores del delito b), las penas de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 5.000 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 1.000 euros impagados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas procesales en proporción.

Al acusado D. Leandro, como autor de un delito del apartado b), las penas de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con condena en costas procesales en proporción.

A la acusada Dna. Caridad, como autora del delito del apartado c), las penas de CINCO ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 852.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 3.000 euros impagados para el caso de que la pena definitivamente impuesta fuera inferior a la solicitada, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con condena en costas procesales en proporción.

Al acusado D. Leandro, como autor de un delito del apartado c), las penas de TRES ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 280.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 3.000 euros impagados para el caso de que la pena definitivamente impuesta fuera inferior a la solicitada, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con condena en costas procesales en proporción.

Por el Ministerio Fiscal, asimismo se interesó el comiso de la droga, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, solicitando la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria; y solicitó además el comiso del dinero (1604 euros y 94.000 pesos) y de los siguientes bienes y efectos, interesando que sean puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y de los siguientes bienes: vehículo Ford Escort matrícula JM-....-JM y los diferentes móviles intervenidos a los acusados en el momento de su detención.

QUINTO

Por la Defensa de D. Alejo se interesó su libre absolución.

Por la Defensa de Dna. Caridad, se solicitó la aplicación de la...

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