SAP Madrid 328/2012, 22 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 328/2012 |
Fecha | 22 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 372/2012
SECCION TERCERA J. FALTAS: 236/2012
MADRID JDO. 1ª INST. e INSTR. Nº 1 PARLA
SENTENCIA NUM: 328
En Madrid, a 22 de octubre de 2012 .
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Parla, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en los recursos de apelación interpuesto por Brigida y Marco Antonio .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 236/2012 se dictó sentencia
en fecha 2 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Brigida como autora responsable de una falta de injurias, prevista y penada por el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de VEINTE DIAS de multa, con una cuota diaria de TRES EUORS por día de sanción.
Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada por el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de DOS MESES de multa, con una cuota diaria de TRES EUROS por día de sanción.
Adviértase a los condenados de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Brigida y Marco Antonio recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fiscal y Rita en el último sentido expuesto.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº372/12 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, teniéndose aquí por reproducidos.
Procede comenzar por examinar la alegación relativa al error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de normas y garantías procesales, primera del recurso de Brigida y segunda del de Marco Antonio, pero ambas con...
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