SAP Madrid 433/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012
Número de resolución433/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00433/2012

Procedimiento abreviado nº 398/2012

Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Rollo de Sala nº 78/2012

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 433/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )

D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa al margen referenciada, seguida contra el acusado don Ángel, con pasaporte NUM000, nacido el NUM001 de 1979 en Valencia, hijo de Juan y Mª Amparo; privado de libertad por esta causa desde el 8 de febrero de 2012.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña María López Orejas; y dicho acusado, representado por la procuradora doña Mª Luisa Maestre Gómez y defendido por el letrado don Gustavo Fajardo Celis; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5 del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo al acusado responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 350.000 euros; el comiso de la droga intervenida; y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite interesó la libre absolución de su defendido. II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 14:45 horas del día 8 de febrero de 2012, el acusado don Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Lan, compartido con Iberia, nº NUM002 procedente de Guayaquil, en tránsito a Valencia, trayendo dentro de su maleta facturada: dos carpetas portafolios sin marca, dos libros infantiles con el título "El mundo mágico de las ideas", dos cajas desplegables de mimbre sin marca, y una bolsa de tela de color beige; objetos en cuyo interior se ocultaban dieciséis planchas que contenían cocaína con un peso neto total de 2.934,90 gramos con una riqueza del 66,8%, y que debía entregar a una persona no identificada por lo que percibiría 3.000 euros.

La cocaína intervenida en el mercado ilegal tiene un valor en venta al por mayor de 101.809,16 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública penado en

los arts. 368 y 369.1.5 CP, al existir una posesión de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, suscrito por España el 27 de julio de 1961 y ratificado por Instrumento de 3 de febrero de 1966, enmendado por el Protocolo de modificación de Ginebra de 25 de marzo de 1972, aprobado y ratificado por nuestro país el 15 de diciembre de 1976, que el acusado traía oculta en los distintos efectos relacionados en el relato fáctico que llevaba en su maleta, con el peso y riqueza también descritos en el relato histórico, según informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (folios 69 a 71), no cuestionados por la defensa, y a los que se dio lectura en el juicio.

La posesión estaba preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas como resulta evidenciado por la cantidad intervenida, que excede ampliamente de la que pudiera destinar una persona para su propio consumo en un pequeño período de tiempo, condición de consumidor que incluso no se adujo por el acusado.

Concurre el subtipo agravado de notoria importancia al ascender la cocaína intervenida a 1.960,51 gramos netos al 100% de pureza, y 1.862,48 gramos si se aplica en el sentido más favorable el margen de error del -5% al índice de riqueza, superando en cualquier caso los 750 gramos netos de dicha sustancia que constituye el límite a partir del cual es de aplicación el citado subtipo, en virtud de Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, que ha tenido su reflejo, entre otras, en STS 2176/2001, de 14 de noviembre ; 366/2002, de 5 de marzo ; 167/2003, de 30 de enero ; 138/2004, de 20 de febrero ; 723/2005, de 4 de mayo ; 919/2006, de 4 de octubre ; 732/2007, de 12 de septiembre ; y 483/2008, de 11 de julio .

SEGUNDO

El acusado don Ángel es criminalmente responsable en concepto de autor del delito por haber realizado los hechos que lo integran directa, material y voluntariamente.

El acusado sostiene que una persona llamada Wilson, a la que conoció trabajando en el campo, le ofreció traer dólares a España por lo que le darían 3.000 euros, lo cual le extraño, pero le convenció porque le dijo que era legal y...

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