SAP Madrid 481/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2012:16360
Número de Recurso473/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución481/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00481/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 473/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 809/2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelantes/apelados LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 - NUM001 DE VALDEMORO, representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, D. Horacio, representado por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, LA SOCIEDAD FINCA LOS MESINOS S.L., representada por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, y de otra, como apelados

D. Porfirio, representado por la Procuradora Dña. María José Rodríguez Tejeiro, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Pintado de Oyagüe, y PROMOCIONES Q-BIR, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000

- NUM001 DE VALDEMORO (MADRID), y ESTIMANDO COMO ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva de ASEMAS debo condenar y condenosolidariamente a PROMOCIONES Q-BIR S.L, FINCA LOS MESINOS S.L. y a D. Horacio a que abonen a la actora la cantidad de 82.418,66 euros, más el interés legal.

Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la demandante y los demandados PROMOCIONES Q- BIR S.L., FINCA LOS MESINOS S.L. y a D. Horacio, condenando al a parte actora y a los demandados PROMOCIONES Q-BIR S.L. y FINCA LOS MESINOS S.L. a que abonen solidariamente las costas causadas a D. Porfirio y condenando solidariamente a PROMOCIONES Q-BIR S.L. y FINCA LOS MESINOS S.L. a abonar solidariamente las costas causadas a ASEMAS."

Con fecha 7 de abril de 2010 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo rectificar y rectifico el Encabezamiento de la Sentencia de 28 de octubre del 2009 de manera que donde dice "FINCA LOS MESINOS S.L., representada por la Procuradora Esmeralda Figueroa López y defendida por el Letrado José Riesco Pérez" debe decir "FINCA LOS MESINOS S.L., representada por la Procuradora Esmeralda Figueroa López y defendida por el Letrado Jesús José Alonso Blanco" y el Fallo de la Sentencia de manera que donde dice "a que abonen a la actora la cantidad de 82.418,66 euros, más el interés legal" debe decir "a que abonen a la actora la cantidad de 68.547,43 euros, más el interés legal, y debo completar y completo el Fundamento Jurídico Sexto de manera que donde dice "en tanto que dicho Arquitecto carece de responsabilidad alguna respecto a los defectos que han quedado acreditados dada la naturaleza de los mismos" debe completarse añadiendo que "habiendo estado dicho Arquitecto asegurado en ASEMAS hasta el 7 de diciembre del 2007, fecha en que fue anulada su póliza según se acredita con el documento dos aportado con la contestación de ASEMA", manteniéndose la resolución en todos los demás términos."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 - NUM001 DE VALDEMORO, por la representación procesal de D. Horacio y por la representación procesal de la SOCIEDAD FINCA LOS MESINOS S.L. se interpusieron respectivos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias.

Por la representación procesal de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS se formuló oposición a los tres recursos.

Por la representación procesal de D. Porfirio se formuló oposición al recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 - NUM001 de Valdemoro y se formuló oposición parcial al recurso interpuesto por La Finca los Mesinos S.L.

Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000

- NUM001 DE VALDEMORO formuló oposición al recurso interpuesto por Finca los Mesinos S.L. y al recurso interpuesto por D. Horacio . Por la representación procesal de FINCA LOS MESINOS S.L. se formuló oposición al recurso interpuesto por D. Horacio y al recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Valdemoro.

Por la representación de D. Horacio formuló oposición parcial al recurso interpuesto por la Finca los Mesinos S.L.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, comunidad de

propietarios de la PLAZA000 números NUM000 - NUM001 de Valdemoro, ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 145.050 euros contra la entidad Promociones Birqu S.L. y contra el Arquitecto director "cuyo nombre y dirección desconoce la parte", mencionando en el suplico sólo a la entidad demandada; la demanda se sustentaría en un relato fáctico según el cual la actora sería titular de los elementos comunes del bloque identificado promovido por la demandada y cuya construcción habría terminado en el año 1997, haciendo la parte constar los defectos de construcción que se especifican en el informe que aporta y que tasarían las reparaciones en la cantidad reclamada. La reparación se funda en derecho en el artículo 1591 del CC al estimar la parte que se estaría ante defectos constitutivos de ruina funcional, siendo así que los defectos serían de ejecución y defectos por incumplimiento de la normativa vigente.

Requerida la parte por el juzgado para manifestar si la demanda se dirige contra uno o dos demandados se contesta por escrito de 4 de febrero de 2004, folio 70, en el sentido de indicarse que la demanda se dirige sólo contra Promociones Birqu S.L., si bien desconociendo la parte el nombre del arquitecto y arquitecto técnico solicita que se requiera a la demandada para facilitarlos "para en su día ampliar la demanda contra dichas personas". Acreditada la extinción por escisión de la demandada, la demanda se dirigió contra las sociedades beneficiarias de la escisión y en su proporción, Promociones Q-Bir S.L. por el 33,50% de la cantidad reclamada, y Finca Los Mesinos S.L. por el 66,50% restante.

Ambas demandadas, bajo una misma representación y defensa, con base a lo dispuesto en el artículo

14.2 de la LEC solicitaron la intervención en el pleito del arquitecto superior D. Porfirio, y del arquitecto técnico D. Horacio, así como de sus aseguradoras ASEMAS y MUSAAT; las demandadas se opusieron a la demanda alegando en primer lugar la falta de legitimación pasiva de la sociedad Finca Los Mesinos S.L., al ser la otra demandada la sucesora del objeto social de la sociedad extinguida y a la que se le adjudica un total de 391.693,18 euros como provisión de responsabilidad decenal; asimismo se alega defecto legal en el modo de proponer la demanda, por la indeterminación de los demandados; se alega también la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al haberse llevado a cabo la obra según lo proyectado por lo que de existir algún vicio sería solo imputable al arquitecto superior y al arquitecto técnico que deberían ser traídos al juicio. En cuanto al fondo se expresa que el proyecto del edificio se visó en fecha 29 de septiembre de 1995, terminándose el 16 de septiembre de 1997, rechazándose las conclusiones del perito de la actora por deficiencias en el mantenimiento, aplicarse una normativa no obligatoria en aquel año, haberse reparado ciertas deficiencias, o no ser las mismas en ningún caso ruinógenas, negándose cualquier responsabilidad en el supuesto.

Concedido a la actora trámite de alegaciones sobre la llamada a terceros efectuada la parte se mostró de acuerdo con tal llamada "ante la posible responsabilidad solidaria de todos ellos", folio 461.

Por auto de 22 de enero de 2007 se acordó notificar a los terceros la pendencia del proceso emplazándolos para contestar la demanda.

ASEMAS se opuso a la demanda manteniendo en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva, al haberse anulado su póliza el 7 de diciembre de 2007; se alega asimismo en cuanto al fondo que no se estaría ante defectos constitutivos de ruina, haciendo la parte referencia a la distinta responsabilidad de cada interviniente en el proceso constructivo, que llevaría al rechazo de la solidaridad pretendida, insistiéndose en la falta de aseguramiento y solicitando por ello su absolución.

Por escrito de 21 de mayo de 2008 las entidades demandadas facilitaron al juzgado el domicilio del arquitecto, y comunicaron que la aseguradora del arquitecto técnico sería la entidad CASER "por si a la parte demandante pudiera interesarle tal dato a efectos de ampliar su demanda a dicha compañía de seguros" folio 563.

D. Horacio, arquitecto técnico, se opuso a la demanda señalando la indebida llamada al proceso al no ser aplicable...

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