SJMer nº 2 143/2015, 26 de Junio de 2015, de Palma

PonenteFERNANDO ROMERO MEDEL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
ECLIES:JMIB:2015:1943
Número de Recurso578/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00143/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA DE'N BALLESTER, 20

Teléfono: 971219387

Fax: 971219382

6360A0

N.I.G. : 07040 47 1 2013 0001241

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000578 /2013 - m

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. DIRECCION000 CB

Procurador/a Sr/a. MARIA CLARA SIQUIER ASTRAY

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Gaspar

Procurador/a Sr/a. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 26 de junio de 2015.

Vistos por mí, Fernando Romero Medel, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº 578/2013, incoados a instancia de la Procuradora doña Clara Siquier Astray, en nombre y representación de D. Moises y D. Victoriano , como socios de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., defendidos por la Letrada María Dolores Valero Garzón, contra D. Gaspar , en situación de rebeldía procesal y contra TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG, representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistida por la letrada Dª. Belén Benito, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña Clara Siquier Astray, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., presentó el día 18 de septiembre de 2013 demanda contra D. Gaspar , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando al Juzgado que dictase sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda y condenase al demandado a abonarle a su mandante las siguientes cantidades:

a.) la cantidad de CUARENTA Y TRES MILSEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (43.677'34€) en concepto de principal;

b.) la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde la apelación al auxilio judicial hasta su efectivo pago;

c.) las costas causadas y que se causen en este procedimiento .

Con carácter previo a la admisión de la demanda se tuvo por personado en el procedimiento al procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto en representación de TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2013, que fue recurrida en reposición por la parte actora, desestimándose dicho recurso mediante el decreto de 5 de diciembre de 2013.

El decreto de este Juzgado de 28 de octubre de 2013 admitió a trámite la demanda y confirió a las partes demandadas un plazo de 20 días para contestar a la demanda.

SEGUNDO

D. Alejandro Silvestre Benedicto en representación de TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG contestó a la demanda mediante escrito de 28 de noviembre de 2013, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando al Juzgado que acordase "... tras los trámites oportunos, levantar el embargo contra la embarcación DIRECCION001 y desestimar la demanda." .

En cambio Don. Gaspar le precluyó el trámite conferido para contestar a la demanda, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal mediante la diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2013, en la que se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa el día 28 de abril de 2014, que se dejó sin efecto por no haberse emplazado al Sr. Gaspar en forma, por lo que se volvió a dictar diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2014 convocando a las partes para la celebración de la audiencia previa el 1 de diciembre de 2014.

TERCERO

La audiencia previa tuvo lugar en el día señalado con la presencia de la entidad demandante y la demandada TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG, mas no así con la del Sr. Gaspar , con el resultado que obra en autos. Tras ello se convocó a las partes para la celebración del juicio, que tuvo lugar el 10 de marzo de 2015, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, a excepción del cumplimiento de los plazos legales, debido a la carga de trabajo que soporta el presente Juzgado y a la complejidad de las causas que se siguen ante el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a conocer del fondo del asunto es necesario hacer unas consideraciones previas acerca de la admisión en el proceso de TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG como parte demandada. Esta admisión se produce como consecuencia de su personación en los autos al aportar a los mismos un contrato privado de compraventa de la embarcación DIRECCION001 (antes denominada DIRECCION002 ) de 18 de abril de 2012 suscrito entre D. Gaspar , como parte vendedora, y TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG como parte compradora.

En la demanda se reclaman una serie de gastos, efectuados por la actora para la custodia y el mantenimiento del barco devengados entre agosto de 2012 y marzo de 2013, no a TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG, sino a Gaspar , y en virtud de la alegación de este crédito marítimo se procedió al embargo del buque en la pieza separada de medidas cautelares número 512/2013 seguida ante este Juzgado. El auto de embargo de buque es de 2 de agosto de 2013.

Hay que aclarar que la incorporación de TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG al proceso se debería haber llevado a cabo por los trámites del artículo 13 LEC , es decir:

"1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

  1. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

  2. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.

También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Secretario judicial dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.

El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte." .

No obstante, la diligencia de ordenación en la que se tuvo por parte demandada a TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG fue recurrida en reposición por la parte actora, previa audiencia de las partes, y dicho recurso fue resuelto por decreto de 5 de diciembre de 2013, el cual era susceptible de recurso de revisión, que sin embargo no fue interpuesto por ninguna de las partes. En este punto es necesario recordar lo dispuesto en el artículo 227.1. LEC "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate." .

Por tanto, si bien es verdad que el trámite correcto habría sido dar traslado de la solicitud de intervención de TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG como parte demandada a la parte actora y al Sr. Gaspar , y a continuación resolver sobre la misma mediante auto, entendemos que no se ha producido indefensión para la parte actora por cuanto formuló sus alegaciones sobre la intervención al interponer el recurso de reposición, y después ante la desestimación de su recurso, pudo formular recurso de revisión para que fuera el Tribunal el que se pronunciara acerca de la intervención (y eventualmente sobre una posible nulidad), sin que finalmente la parte actora interpusiera dicho recurso. Asimismo, tampoco se ha producido indefensión a TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG ni a D. Gaspar , ya que ambos se encuentran personados desde el principio de la causa, es decir, fueron emplazados simultáneamente, en tiempo y forma, para contestar a la demanda.

No obstante lo anterior, y dado que las alegaciones de las partes sobre la intervención en el proceso de TOMASA SALZBURGER GMBH & Co KG como parte demandada se contienen, respectivamente, en el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2013, y en la oposición a dicho recurso, debemos pronunciarnos acerca del alcance que tiene la intervención admitida, que estimamos que ha de considerarse adhesiva. En relación a la naturaleza de la intervención adhesiva resultan bastante ilustrativas las siguientes sentencias:

a) SAP Salamanca (Sección 1ª), de 17 de abril de 2009 :

"Aun dentro de esta última, se ha de establecer otra distinción, que atiende al título jurídico que justifica la intervención. En esa tesitura se distingue entre intervención adhesiva litisconsorcial e intervención adhesiva simple. En la primera el interviniente es cotitular del derecho o de la obligación deducidos en juicio, hallándose en una posición, por tanto, en todo similar a demandante o demandado, respecto del objeto del proceso; con ello, se recogen los supuestos de los litisconsortes necesarios preteridos, o más frecuentemente, la de aquellos que podrían constituir con alguna de las partes un litisconsorcio cuasinecesario, eventual o...

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