SAP Las Palmas 75/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2012:1715
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución75/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial

Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 01

Fax.: 928 32 50 31

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000004/2011

NIG: 3501632219940000001

Resolución: Sentencia 000075/2012

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario

Nº proc. origen: 0000003/2010

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención:

Acusado

Cadáver

Interviniente:

Jose Daniel

Piedad

Abogado:

JUAN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Procurador:

Zaida María Santana De Vera

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Don Secundino Alemán Almeida En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a fecha 19 de noviembre de 2012.

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo nº 4/2011 y que tienen su origen en el Sumario 3/2010, procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 de Las Palmas, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, representado por D. José Antonio Díaz ; y, ELACUSADO D. Jose Daniel

, quien actúa representado por la Procuradora D.ª Zaida Santana de Vera y defendido por el Letrado D. Juan José Rodríguez siendo designado ponente el Sr. Magistrado de esta Sala D. Miquel Ángel Parramón i Bregolat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, confirmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada en Las Palmas los días 16, 17 y 18 de octubre de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas mantuvo las provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO, del artículo 139-1º del Código Penal de 1995 o del artículo 406-1ª del Código Penal de 1973, conforme al artículo 2-2 del Código Penal vigente; de un DELITO DE VIOLACIÓN de los artículos 178, 179 y 180-1-1 ª y 5ª del Código Penal de 1995 o del artículo 429-1 º y 2º del Código Penal de 1973, conforme al artículo 2-2 del Código Penal vigente; y, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN de los artículos 237 y 242-1 y 3 del Código Penal de 1995 o del artículo 501-1ª del Código Penal de 1973, conforme al artículo 2-2 del Código Penal vigente.

Reputando como autor de los mismos al procesado D. Jose Daniel, para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión; accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho del sufragio activo durante el tiempo de la condena; y, accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de D. Felipe ; D.ª Felisa y D.ª Maite, en el domicilio y lugar de trabajo de estos, así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante 20 años y la prohibición de residir en la Comunidad Autónoma de Canarias durante 20 años.

- Por el delito de violación, la pena de 13 años de prisión; accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho del sufragio activo durante el tiempo de la condena; y, accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de D. Felipe ; D.ª Felisa y D.ª Maite, en el domicilio y lugar de trabajo de estos, así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante 13 años.

- Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de 5 años de prisión; accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de D. Felipe ; D.ª Felisa y D.ª Maite, en el domicilio y lugar de trabajo de estos, así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años.

En concepto de responsabilidad civil interesa se condene al acusado ha que indemnice al perjudicado

  1. Felipe en la cantidad de 200.000 euros por los daños morales causados al mismo a consecuencia del hecho de la muerte de su madre, con aplicación en su caso del artículo 576 de la LEC .

Y, finalmente solicita la expresa condena en costas del acusado.

TERCERO

La defensa del Procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

En fecha 15/1/1994, el procesado D. Jose Daniel, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales en virtud de sentencia firme de fecha 22/5/1989, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en meritos del sumario nº 41/1988, por delito de robo con violencia e intimidación y sentencia firme de fecha 29/6/1994, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas, por delito de robo con violencia e intimidación, en circunstancias y lugar que se ignoran abordó a D.ª Piedad, con domicilio en el apartamento nº NUM001 del edificio sito en el nº NUM002 de la CALLE000 y entre las 04:00 y las 05:00 aproximadamente, en las inmediaciones de la 5ª planta del mencionado edificio, mediante el empleo de fuerza e intimidación la obligó a quitarse los zapatos, el pantalón, las medias pantys y las bragas, así como desabotonarse la camisa y le rompió el sujetador por la cinta que une las copas para dejar los pechos al descubierto, seguidamente la obligó a tumbarse en el suelo en posición cubito supino y la arrastró unos escalones hacia abajo hasta el descansillo existente entre la 4ª y la 5ª planta, la agarró fuertemente de los brazos y con animo libidinoso la penetró vaginalmente llegando a eyacular semen dentro de la vagina, mientras con la intención de matarla la apretaba fuertemente del cuello con las dos manos, asfixiándola hasta causarle la muerte.

El cuerpo sin vida de la mujer fue descubierto sobre las 09:30 horas aproximadamente del día 15/1/1994, por su hijo de 16 años, llamado D. Felipe, cuando el mismo abandonó la vivienda sita en el apartamento NUM001, luego de haber estado durmiendo en la misma durante toda la noche.

El cadáver se hallaba completamente desnudo, con la camisa desabotonada y abierta y el sujetador roto. Sobre el brazo derecho tenía unos pantalones negros desabrochados y doblados. A la izquierda del cadáver, se encontraron unas medias tipo pantys y unas bragas azules tipo tanga, de la fallecida. La ropa mencionada no presentaba ningún desperfecto, a excepción del sujetador con la cinta rota. Y, cuatro escalones por arriba del descansillo donde estaba el cuerpo de la fallecida fueron hallados los zapatos de la victima, de color negro.

Practicada la correspondiente autopsia la víctima presentaba externamente y a nivel del cuello, dispuestas a modo de gargantilla, catorce placas erosivo contusivas y otras zonas solamente contusivas, que son mas numerosas y profundas en el lado izquierdo y cuya morfología semeja el reborde unguneal humano, cuyo tamaño máximo es de ocho milímetros de largo por dos de ancho y en su mayoría son semicirculares, que fueron causadas por compresión externa del cuello realizada con las dos manos, por una persona diestra, comprimiendo finalmente la epiglotis. A nivel de brazo izquierdo tanto en su cara externa como interna aparecen zonas contusas. La mano derecha presenta una herida escoriativa en dorso de la primera articulación interfalangica del dedo anular y en la misma mano una pequeña zona contusa en la articulación interfalángica del dedo pulgar. El dorso a nivel de L2L4 una excoriación de 7 milímetros de diámetro máximo rodeada de una zona contusiva, con signos de arrastre superior. A nivel de examen ginecológico externo presenta una hemorroide trombosada y con excoriaciones de la piel. A la separación de labios menores se observa una zona erosiva en lado derecho, ligeramente enrojecida. En el labio izquierdo existe una pequeña herida de tres milímetros de profundidad. No presenta dilatación vaginal. A la apertura de la vagina presentaba erosiones anteriores superficiales y un contenido mucoso-sanguinolento y filante, que convenientemente analizado resultó ser semen cuyos perfiles genéticos de ADN se corresponden con los del acusado.

El acusado es diestro.

No consta acreditado que el acusado esgrimiese un punzón.

No consta acreditado que el acusado se apoderase del bolso de la víctima, ni de 5.000 pesetas en efectivo de la misma; y, si consta acreditado que le arrancó el anillo que esta portaba en el dedo anular de la mano derecha, estando todavía viva, apoderándose del mismo con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

El acusado lleva privado de libertad por esta causa desde el 27/10/2010, siendo prorrogada la prisión provisional en fecha 8/10/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal y de un delito de asesinato, previsto y penado en los artículos 139-1º y un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242 del Código Penal, de los que es criminalmente responsable D. Jose Daniel, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C. Penal, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal decretada respecto los dos primeros delitos imputados y con la concurrencia de la circunstancia modificativa...

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