SAN, 12 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:4488
Número de Recurso516/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 516/2011

, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en representación de la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 29 de septiembre de 2011 (R.G. 373/11) por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa deducida contra sendas liquidaciones de Tasas por ocupación privativa del dominio público portuario y por aprovechamiento especial de dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la reseñada resolución del TEAC de fecha 29 de septiembre de 2011 (RG 373/11) por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra dos liquidaciones de Tasas por ocupación privativa del dominio público portuario y por aprovechamiento especial de dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, giradas por la Autoridad portuaria de Bilbao, relativas a las concesiones "Subestación eléctrica P. Ceballos" y "Línea Aérea de Ziérbena", e importes respectivos de 150.040,75 euros y 89.974,79 euros, correspondientes al segundo semestre de 2010.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 8 de noviembre de 2011 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2012 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó mediante escrito en el que, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos, solicitando la anulación de la resolución impugnada y de las resoluciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao de 5 de noviembre de 2010 por las que se practicaron a cargo de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., sendas liquidaciones por tasas de ocupación privativa del dominio público portuario y por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, correspondientes al segundo semestre del año 2010 por importe de 150.040,75 euros y 89.974,79 euros, con derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

Por diligencia de ordenación de 6 de junio de 2012 se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo mediante escrito de 29 de junio de 2012, en el que después de invocar los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmándose la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 11 de septiembre de 2012 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, extendiéndose al presente recurso la prueba parcial practicada en el recurso 317/2011; a continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones, quedando conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el 6 de noviembre del presente año 2012, en que efectivamente se deliberó y falló el presente recurso.

QUINTO

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada en 240.015,54 euros por Auto de 11 de septiembre de 2011, estando la presente resolución excluida del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.b) de la LJCA, en la redacción introducida por la Ley 37/2011, así como las reglas de los artículos 41 y 42 de la LJCA, como reiteradamente ha dicho esta Sala, en supuestos análogos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la reseñada resolución del TEAC de fecha de fecha 29 de septiembre de 2011 (RG 373/11) por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra sendas liquidaciones de Tasas por ocupación privativa del dominio público portuario y por aprovechamiento especial de dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, giradas por la Autoridad portuaria de Bilbao, relativas a las concesiones "Subestación eléctrica

P. Ceballos" (expediente concesional 6028) y "Línea Aérea de Ziérbena" (expediente concesional 6011), e importes respectivos de 150.040,75 euros y 89.974,79 euros, correspondientes al segundo semestre de 2010.

SEGUNDO

Debe advertirse que un recurso prácticamente idéntico de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., entonces respecto a las mismas tasas pero correspondientes al primer semestre de 2010, ha sido desestimado por reciente Sentencia de 22 de octubre de 2012 -recurso 317/2011 -, coincidiendo -con la reseñada diferencia del periodo liquidado- los actos administrativos, las resoluciones del TEAC y las propias demandas, así como comparten la misma prueba pericial, por lo que, en lo sustancial, reiteraremos lo que allí se dijo, en su aplicación al presente recurso.

La resolución del TEAC de 20 de septiembre de 2011, ahora impugnada, tiene su base en los siguientes hechos: la Autoridad Portuaria de Bilbao practicó a la actora dos liquidaciones por ocupación privativa del dominio público portuario, y aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios relativas a las concesiones "Subestación Eléctrica

P. Ceballos" y "Línea Aérea en Zierbena", invoca los artículos 19 y 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicio de los Puertos de Interés General, recoge las liquidaciones de 2010 nº 14331 y 14332 (vid. por ejemplo a los folios 5 y ss. del expediente del TEAC y 1 y ss. del expediente administrativo), e importes de 150.040,75 euros y 89.974,79 euros respectivamente correspondientes al segundo semestre de 2010. Contra estas dos liquidaciones se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que la desestima en la resolución ahora impugnada en sede jurisdiccional.

La parte actora en su demanda expone que la concesión administrativa donde está instalada la Subestación Eléctrica de Puente Ceballos -expediente concesional 6028- fue otorgada por la Autoridad Portuaria de Bilbao el 23 mayo 2002 ocupando una superficie de 24.080 metros cuadrados, y el canon anual del ejercicio 2003 era de 190.992 euros, sin IVA. La concesión administrativa para la instalación de la Línea Aérea de Zierbena -expediente concesional 6011-fue otorgada por la Autoridad Portuaria de Bilbao el 11 abril 2002 ocupando una superficie de 260 metros cuadrados en tierra y 28.256 metros cuadrados en vuelo, fijándose un canon anual para 2003, sin IVA, de 58.190 euros. A partir del año 2004 las tasas se adaptan a la Ley 48/2003, de 26 noviembre. Se considera que el valor de los terrenos era de 2.977.492 euros para la Subestación Eléctrica de Puente Ceballos, y de 1.830.727,30 euros para la Línea Aérea de Zierbena. Alega la falta de motivación de las liquidaciones por lo que las considera nulas. Sostiene que no están ajustadas a derecho por no serlo el acto de determinación de la base imponible. Se consideran infringidos determinados preceptos de la citada Ley 48/2003, así el artículo 19 . Y suplica que previos los trámites preceptivos, se estime la demanda y se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada y de las dos liquidaciones por tasas de ocupación privativa del dominio público portuario, y aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, segundo semestre de 2010, e importes de 150.040,75 euros y 89.974,79 euros, con derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación de la resolución recurrida y de los actos de liquidación impugnados.

TERCERO

La parte actora centra su demanda en primer lugar en la ausencia de motivación de las liquidaciones. La recurrente considera nulas las dos liquidaciones por incumplimiento de los artículos 102 y 103 LGT 58/2003, al no estar motivadas. Alega que desconoce de donde han salido las cifras que se toman en cuenta para la liquidación de las tasas y en especial la referencia al valor de mercado tomada en consideración. Alega que desconoce los datos que llegan a fijar la cuantía de la deuda...

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