SAN, 31 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4478
Número de Recurso1071/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número1071/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de Don Ceferino, contra la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 14 de octubre de 2010, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se formula reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en fecha 9 de febrero de 2010, alegando en síntesis los siguientes hechos:

Que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, jubilado por pérdida de condiciones psicofísicas, habiendo sido destinado a San Sebastián en el año 1980, en donde permaneció prestando servicio hasta agosto de 1982, lugar en aquel tiempo de gran conflictividad, lo que le obligó a cambiar varias veces de domicilio, fue amenazado y sufrió un atentado terrorista, del que había salvado la vida, pero había determinado su baja para el servicio.

En diciembre de 1988 había pasado a la situación de jubilado por pérdida de aptitud psicofísica, médicamente se le había reconocido un cuadro de neurosis de ansiedad cronificado.

En el año 1989 había solicitado se le instruyera un expediente de averiguación que determinara si la patología tenía relación de causa a efecto con el servicio. Contra la desestimación presunta de esta pretensión había interpuesto recurso contencioso administrativo, que había sido desestimado por sentencia de 5 de noviembre de 1993 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Después de diversos recursos contencioso administrativos que fueron desestimados o inadmitidos, el recurrente en escrito de fecha 28 de marzo de 2003, había pedido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, sede de Málaga, la extensión de los efectos de la Sentencia dictada por este órgano judicial el 17 de junio de 2002, a lo que se había accedido por auto de 20 de abril de 2005.

Este auto dispone: " LA SALA ACUERDA.- Extender los efectos de la sentencia dictada en el recurso 3613/96, de fecha 17 de junio de 2002 a favor de Ceferino, y en su virtud se declara que la incapacidad física causante de su jubilación lo fue por enfermedad profesional en acto de servicio, declarando su derecho al cobro de la pensión en razón a tal circunstancia, y a percibir las diferencias retributivas desde la fecha de jubilación hasta el dictado de la presente resolución ".

Promovido incidente de ejecución de sentencia del precitado auto fue desestimado por Auto de 20 de diciembre de 2005 . Interpuesto recurso de casación, por Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2008, notificada al procurador de la parte recurrente el día 23 de octubre de 2008, -folio 28 del expediente administrativo-, se dicta la siguiente parte dispositiva: " FALLAMOS .- Haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Ceferino contra el auto de 20 de diciembre de 2005 de la Sala de Málaga de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y anular dicha resolución a los efectos de lo que se declara a continuación. 2.- Ordenar a la Administración General del Estado a que, en los términos establecido en el articulo 104 de la Ley reguladora de esta jurisdicción, lleve a puro y debido efecto, practicando lo que exija su cumplimiento, el auto numero 781/05, de 20 de abril de 2005, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga en la pieza separada (núm. 1/2003) de extensión de efectos de la sentencia dictada el 17 de junio de 2002 en el recurso contencioso administrativo 3613/1996 .".

Entendía el recurrente que esta actuación negligente de la Administración la ha tenido que soportar durante veintidós años en estado de tensión y estrés, hasta conseguir que se le reconociera que la patología que determinó su pase a jubilado por incapacidad permanente era a consecuencia del servicio. El retraso de la Administración le ha supuesto un daño moral, psicológico y menoscabo de su honor que ha tenido que soportar durante el indicado tiempo, estimando concurren los requisitos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración e instando una indemnización de 150.000 euros.

Así mismo consta el expediente administrativo, que en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, arriba citada, al recurrente le fue fijada la pensión extraordinaria de retiro el día 24 de marzo de 2009.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial, con informe del Consejo de Estado negativo, por Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 14 de octubre de 2010, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente.

El fundamento de la decisión administrativa se residencia en la extemporaneidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial al haber transcurrido un año desde la notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo y la fecha de la presentación de su petición, además, la falta de acreditamiento de la...

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