STSJ Murcia 899/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00899/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº. 189/12

SENTENCIA nº 899 /12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 899/12

En Murcia a veintiséis de octubre de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº 189/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 12/12, de fecha diez de enero de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia dictado en el recurso Contencioso-Administrativo nº 408/10, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado de la Comunidad y como parte apelada D. Luis Carlos y asistido del letrado D. José Tarraga Poveda y sobre personal de bolsa de trabajo; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-10-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 7 de mayo de 2010, por la que estimaba el recurso de alzada interpuesto por D. Carmelo contra la Resolución de la Comisión de Selección de la Bolsa de trabajo de telefonista-locutores de fecha 26-05-2009, solicitando el recurrente se declarase la nulidad de la resolución y se le incluyese en la Bolsa de trabajo con el nº 23 con la valoración de meritos según Baremo B1. (Meritos profesionales, servicios prestados en otra administración publica en la misma opción u otra equivalente).

Se solicitaba por el recurrente se le valorase el tiempo que había prestado de servicios en el Ejercito de Tierra - Especialidad Transmisiones, desde 1-10-91 hasta el día 14-09-99, como telefonista en el Centro de Comunicaciones, como meritos del apartado B1 del Baremo de meritos, aprobado por resolución del Director Gerente del SMS publicado en fecha 10-01-2003.

El Juzgado de lo Contencioso -Administrativo numero tres de Murcia, tras examinar el ANEXO II el Decreto 119/2002 de 4 de octubre, categoría de personal estatutario, grupo D, técnico auxiliar no sanitario, y las funciones que se asignan al telefonista, " el manejo de la centralita del centro, atendiendo las comunicaciones de servicio interior o exterior, recogiendo y transmitiendo a las correspondiente unidades las comunicaciones...

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