STSJ Murcia 899/2012, 26 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 899/2012 |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00899/2012
ROLLO DE APELACIÓN nº. 189/12
SENTENCIA nº 899 /12
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 899/12
En Murcia a veintiséis de octubre de dos mil doce.
En el rollo de apelación nº 189/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 12/12, de fecha diez de enero de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia dictado en el recurso Contencioso-Administrativo nº 408/10, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado de la Comunidad y como parte apelada D. Luis Carlos y asistido del letrado D. José Tarraga Poveda y sobre personal de bolsa de trabajo; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-10-12.
La sentencia apelada estima en parte el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 7 de mayo de 2010, por la que estimaba el recurso de alzada interpuesto por D. Carmelo contra la Resolución de la Comisión de Selección de la Bolsa de trabajo de telefonista-locutores de fecha 26-05-2009, solicitando el recurrente se declarase la nulidad de la resolución y se le incluyese en la Bolsa de trabajo con el nº 23 con la valoración de meritos según Baremo B1. (Meritos profesionales, servicios prestados en otra administración publica en la misma opción u otra equivalente).
Se solicitaba por el recurrente se le valorase el tiempo que había prestado de servicios en el Ejercito de Tierra - Especialidad Transmisiones, desde 1-10-91 hasta el día 14-09-99, como telefonista en el Centro de Comunicaciones, como meritos del apartado B1 del Baremo de meritos, aprobado por resolución del Director Gerente del SMS publicado en fecha 10-01-2003.
El Juzgado de lo Contencioso -Administrativo numero tres de Murcia, tras examinar el ANEXO II el Decreto 119/2002 de 4 de octubre, categoría de personal estatutario, grupo D, técnico auxiliar no sanitario, y las funciones que se asignan al telefonista, " el manejo de la centralita del centro, atendiendo las comunicaciones de servicio interior o exterior, recogiendo y transmitiendo a las correspondiente unidades las comunicaciones...
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