STSJ Galicia 1118/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2012:7457
Número de Recurso191/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1118/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01118/2012

PONENTE: DÑA. MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 191/12

APELANTE: Remedios

APELADA: CONSELLERIA DE SANIDADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil doce .

En el RECURSO DE APELACION número 191/12 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Remedios, representada por la Procuradora Doña BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigida por el Letrado Don EUGENIO MOURE GONZALEZ, contra la SENTENCIA de fecha 14 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número dos de Santiago de Compostela dictada en el procedimiento abreviado 678/10, sobre Proceso Selectivo. Es parte apelada LA CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo número 678/10, interpuesto por DOÑA Remedios, contra impugna la resolución de 17 de junio de 2010, de la Dirección de Recurso Humanos del Sergas, publicada el 25 de junio de 2010, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofrecen y se citan para el acto de elección de destino a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gelego de Saúde. No se hace expresa imposición de costas " SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 186/2011, de 14 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en autos de procedimiento Abreviado número 678/2010, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Remedios contra resolución de 17 de junio de 2010 de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas por la que se aprueba la relación de plazas que se ofrecen y se cita para el acto de elección de destino a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Sergas.

La pretensión actora postulaba la declaración de no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, instando su anulación en el extremo consistente en ser ofertada una plaza de la categoría de facultativo especialista de área de microbiología y parasitología en el Hospital Xeral Calde de Lugo y, así mismo, la anulación de su cese como personal estatutario que venía desempeñando aquella con nombramiento interino.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se alza la Sra. Remedios que reprocha de aquella haberse fundado en una errónea interpretación de la sentencia de esta Sala y Sección numero 1159/2010, 20/10/2010, procedimiento ordinario número 696/2009, Roj: STSJ GAL 8529/2010, citada por aquella.

Refiere que existe una discrepancia entre las seis plazas vacantes, ocupadas por personal temporal y no reservadas, en junio de 2010, según la certificación de 5 de abril de 2011 de la Directora de Recursos Humanos del Sergas (3 en C.H.U. de A Coruña; 1 en el C.H.U. Xeral-Calde de Lugo; 1 en el Área Sanitaria de Ferrol y 1 en el C.H.U. de Santiago) y las tres plazas ofertadas en la resolución impugnada ( folio 13 del expediente: 1 en el C.H.U. Xeral-Calde de Lugo; 1 en el Hospital Comarcal da Costa y 1 en el Hospital Comarcal de Valdeorras).

Sobre el hecho constatado de aquella diferencia, argumenta que la elección de plazas a ofertar no es discrecional, por estar sometida a los criterios que resultan de los artículos 37 y 38 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, inobservados en el supuesto que nos ocupa, dado que el Sergas debería haber justificado que las tres ofertadas a los aspirantes seleccionados de las 6 existentes, siguieron el orden de prelación que resulta de aquellos preceptos. Por el contrario, al expediente administrativo no...

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