STSJ Castilla y León 1576/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1576/2012
Fecha21 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 01576/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108145

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002962 /2008 LP

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De: D/ña. Antonieta, Alberto

Abogado: FERNANDO Mª NOGUES GUILLEN,

Contra: CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

SENTENCIA Núm. 1576

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria formulada por Dña. Antonieta el 10 de enero de 2007, ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León -Gerencia de Salud de Valladolid- por los daños y perjuicios derivados del intento autolítico de su cónyuge D. Alberto, en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid; y la posterior Orden de la Consejería de Sanidad de 27 de mayo de 2009 que desestima la referida reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dña. Antonieta .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: Dña. Antonieta, que actúa en su propio nombre y derecho, y como representante legal de su marido D. Alberto, parcialmente incapacitado por resolución judicial, y de sus hijos menores de edad, D. Patricio, D. Secundino y D. Jose Pedro, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guillen Zanón y defendidos por el Letrado D. Fernando Mª Nogués Guillen.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La entidad "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Alonso Zamorano, y defendida por el Letrado don Federico de Montalvo.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada ante Consejería de Sanidad el 10 de enero de 2007, por defectuosa asistencia médica, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que condene a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (con responsabilidad solidaria y directa de la aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, aseguradora del anterior), por las secuelas y resto de perjuicios materiales y morales sufridos por D. Alberto como consecuencia de su intento autolítico del día 11 de enero del 2006, así como reconozca a favor de los hijos menores de Don Alberto y de la demandante, así como a favor de la misma, como familiares directos del anterior, que sufre en su vida diaria en las consecuencias de dicha secuelas las siguientes cuantías:

  1. Para D. Alberto : 469.543,67 #.

    1. -Por las secuelas: 200.427,78 #.

    2. -Por Daños Morales Complementarios 82.685,58 #.

    3. -Por padecer una Invalidez Permanente Absoluta 165.371,17 #.

    4. -Por el periodo de Incapacidad Temporal: 21.059,14 #.

  2. Perjuicios morales indemnizables a los familiares, destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atenciones continuada: 124.000 #, de los cuales 25.000 son para cada uno de los tres hijos menores de don Alberto y 49.000 # son para su esposa y demandante. Con expresa imposición de costas en caso de oposición de las demandadas.

    En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

    En el escrito de contestación de la entidad aseguradora codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Mediante escrito de 31 de julio de 2009 la representación de la parte actora aportó a los autos la Orden de la Consejería de Sanidad de 27 de mayo de 2009 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dña. Antonieta ; sin que realizase una ampliación formal del recurso.

TERCERO

Por providencia de 16 de octubre de 2009 se fijó la cuantía del recurso en 593.543,67 #.

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados los escritos de conclusiones por las partes, se dictó resolución acordando que los autos quedasen pendientes de la declaración de conclusos y del señalamiento para votación y fallo de los autos, señalándose a tal fin el pasado día 20 de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la actora Dña. Antonieta, que actúa en su propio nombre y derecho, y como representante legal de su marido D. Alberto, parcialmente incapacitado por sentencia de 18 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, y de sus hijos menores de edad,

D. Patricio, D. Secundino y D. Jose Pedro, una acción de reclamación de cantidad, derivada de la responsabilidad patrimonial que imputa a la Administración demandada y que estima nace de la defectuosa asistencia médica recibida por D. Alberto cuando se encontraba ingresado en la planta de psiquiatría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, al haber existido una conculcación de la lex artis por falta de utilización de medios materiales y humanos necesarios, habiéndose producido un intento de suicidio por el paciente a consecuencia del que se le ocasionaron al paciente gravísimas secuelas por la Anoxia sufrida; solicitando una indemnización por los graves daños y perjuicios causados al paciente y a su familia de 593.543,67 #. Las partes codemandadas se oponen a las pretensiones ejercitadas de contrario.

Ha de indicarse que si bien el recurso no se amplió formalmente frente al acto, la Orden de la Consejería de Sanidad de 27 de mayo de 2009, que, aún extemporáneamente, desestimó de forma expresa la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dña. Antonieta, no dando cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA, art. 36.1 º que establece que si antes de la Sentencia se dictare o conociere la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso, la relación prevista en el art.34, el actor podrá solicitar, dentro del plazo que señala el art. 46, la ampliación del recurso. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido, aplicando el principio pro actione, solicitudes de ampliación implícitas ( S.T.S. 10/ Diciembre/91 ), y ha deducido la existencia de la solicitud de ampliación del propio contenido de la demanda, cuando en los hechos de la misma se hace referencia al acto expreso y se manifiesta la disconformidad con el "quantum indemnizatorio" establecida en aquél por la Administración demandada, entendiendo, en tal caso, ampliado el recurso contra el acto expreso y referida a este la anulación decretada en la sentencia de instancia ( S.T.S. 5/Diciembre/2002 ); similar situación concurre en el presente caso, a la vista del escrito de alegaciones presentado por la representación de la parte actora en fecha 29 de septiembre de 2009 en el que expresa su oposición a la citada Orden de 27 de mayo de 2009.

SEGUNDO

El ejercicio por la parte actora de una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración permite recordar que la responsabilidad de las administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución, al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño...

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