STSJ Cataluña 6104/2012, 19 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:9391 |
Número de Recurso | 219/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6104/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8026668
mi
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 19 de septiembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6104/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Crescencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2011 y siendo recurrido Departament de Benestar Social i Familia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 9 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por Crescencia contra el Departament de Benestar Social i Família, y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados contra ella.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. - En fecha 13.06.2007 Carmelo solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia ante los servicios sociales de Aragón. En fecha 8.05.2008 solicitó el traslado del expediente a Barcelona por haber pasado a residir a dicha localidad (f. 47 y 48)
En fecha 29.09.2009 el Departament de Benestar Social i Família reconoció al Sr. Carmelo un grado de dependencia III y nivel 2. En la resolución se indica que la efectividad del derecho a los servicios y prestaciones de dependencia de la Ley 39/2006 se realiza a partir de 1.01.2007 (f. 80 y 81)
El Sr. Carmelo falleció el 21.12.2008 (f. 84)
En fecha 15.10.2009, la hija del Sr. Carmelo, Crescencia, solicitó ante el ICASS las prestaciones devengadas y no percibidas correspondientes al causante, que fueron de nuevo solicitadas el
1.10.2010 ante el Departament d'Acció Social i Ciutadania. Al no ser atendida la petición, interpuso escrito de reclamación previa el 25.01.2011 (f. 3, 4, 18, 90)
La actora es heredera de su padre por partes iguales junto con sus hermanos, habiendo aceptado todos la herencia a beneficio de inventario en escritura pública de 8.05.2009 (f. 22 a 37)
El causante falleció antes de que se elaborase el programa individual de atención (PIA) (hecho no controvertido)
El causante estuvo ingresado en el Nou Hospital Evangèlic desde el 28.11.2007 al
20.12.2008, siendo la aportación efectuada al servicio de larga estancia de 394,06 euros mensuales, realizándose la primera aportación en febrero de 2008 (f.113)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la actora para reiterar su reclamación de determinada cantidad en concepto de las prestaciones económicas generadas por su difunto padre, durante el periodo de diciembre de 2007 a diciembre de 2008, en cuanto que tenía reconocida una situación de dependencia de grado III y nivel 2.
Tan solo formula un motivo, que ampara procesalmente, en el art. 191.c) de la LPL . Denuncia la infracción de los arts. 13, 14 y 17 de la Ley 39/2006, así como el apartado segundo de su disposición final primera.
Antes de entrar a examinar los concretos motivos del recurso, hemos de analizar si este orden jurisdiccional social es o no competente para conocer de la pretensión formulada por los demandantes; cuestión que ha de ser resuelta por la Sala con carácter previo y preferente a cualquier otra, por ser de orden público procesal y en razón de su naturaleza y efectos. Para su examen este órgano judicial no ha de ajustarse a los concretos motivos del recurso, pues la fijación de la competencia constituye una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pudiendo, en consecuencia, examinar toda la prueba practicada a fin de decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes ( STS. 23 de octubre de 1.989 y 10 de julio de 1.990, entre otras).
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