STSJ Cataluña 6037/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6037/2012
Fecha17 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009332

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6037/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 523/2010 y siendo recurrido Servei Catala de la Salut. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por María Inmaculada contra SERVEI CATALÁ DE LA SALUT en reclamación por reintegro gastos médicos absolviendo a la entidad de los pedimentos en la demanda contenidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 10/09/2008 María Inmaculada DNI NUM000 solicitó del Servei catalá de la salut reintegro de gastos médicos por importe de 15.585euros importe de gastos por el tratamiento recibido en la Clínica Planes de Barcelona.

En fecha 29/01/2010 por el Servei català de la Salut (SCS en adelante) se denegó la solicitud del actor de reintegro de gastos médicos. En fecha 23-09-2003 por la Directora de la Unitat de atenció al client del SCS-Regio sanitaria de Barcelona se había elaborado propuesta de resolución denegatoria en base a que la solicitante habiasido diagnosticada de sint¡drome de Truner con hipoplasia mamaria y botón asimétrico y valorada por el servei de cirugía plastcia de CSUB e consideró que no se trataba de un proceso reparador, sino plástico y la solicitante opto por reconstrucción mamaria en centro privado.

Interpuesta por el actor reclamación previa, la misma se desestimó el 24/05/2010, también previo informe.

  1. - María Inmaculada fue diagnosticada en el año 2003 de síndrome de Turner:monosomia del cromosoma X-cariotipo 45X- y sigue tratamiento con Progyluton 21 1 grajea cada 24 horas que se le ha pautado.

    En 19/04/2007 por el médico de familia y comunitaria solicito servicio de cirugía plástica CSUB valoración por asimetría mamaria en paciente con diagnostico de síndrome de turner.

    Por el C.S.U. Bellvitge el 24/04/2007 se rechazó la solicitud con el argumento de que no se realizaba esa intervención en el centro.

  2. - El 21/12/2007 la Sra. María Inmaculada acudió a la medicina privada donde se le recomendó reconstrucción mamaria en dos tiempos con colocación de dos expansores el 19/02/2008 con posterior retoque ambulatorio el 20 de mayo y la segunda fase retirando expansores y colocando prótesis el 29/07/2008 por posterior corrección de cicatrices en 20/02/2009.

    La actora ha abonado una factura de 21/02/2008 por importe de honorarios médicos, ayudantes y anestesia y visita anestesia por importe de 4.705,00euros y otra de la misma fecha por importe de 4.250 euros por los conceptos de derechos quirófano, medicación en habitación, medicación en anestesia, pruebas de medicina interna y visita internista, mamografía e informe protesis e informe, expansor mama (2), dos estancias en habitación, radiografia de torax

    La actora ha abonado otra factura de 31/07/2008 por importe de honorarios médicos, ayudantes y anestesia por importe de 3.465,00euros y otra de la misma fecha por importe de 3.295,00euros por los conceptos de derechos quirófano, medicación en habitación, medicación en anestesia, patología mamaria e informe, prótesis silicona (2), dos estancias en habitación, biopsia pieza quirurgica

  3. - Por el médico de medicina familiar y comunitaria se realizo en 11/02/2010 informe en que exponía que la derivación de la actora diagnosticada de síndrome de turnes con botón mamario asimétrico y mamas hipoplasicas asimétricas para realizar cirugía reconstructiva y reparadora por entender la patología secundaria a la monosotomia 45xo que sufriese."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora mediante la que interesaba que se le abonase determinada cantidad en concepto de los gastos médicos devengados por la reconstrucción mamaria bilateral que se le practicó por padecer malformación del desarrollo mamario como consecuencia del síndrome de Turner.

El recurso de suplicación que contra tal pronunciamiento plantea dicha parte contiene dos motivos para concluir interesando, como petición principal que se declare la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente, que se revoque para estimar la demanda.

SEGUNDO

El primero de los motivos denuncia la infracción por la sentencia de instancia del art. 72.1 de la LPL . Se argumenta que tal resolución ha introducido una razón para denegar la pretensión no innovada por el organismo demandado al contestar la reclamación previa.

Pero el motivo no puede encontrar éxito. La sentencia del TS de 27.3.2007 (RCUD 2406/2006 ) señala que "la prohibición de aportar al proceso hechos que no lo hayan sido al procedimiento administrativo supone ya una limitación importante que habría que relacionar con la prohibición de introducir variaciones sustanciales en la pretensión ( artículo 72.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ) y con la falta de agotamiento de la vía previa como consecuencia de su desconocimiento. Pero si esta limitación se interpreta como un mandato al juez para pronunciarse únicamente sobre el motivo de denegación que se invoca en la resolución administrativa entonces se invierte la relación...

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