STSJ Cataluña 5834/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2012
Número de resolución5834/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002123

RM

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

Barcelona, 30 de juliol de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5834/2012

En el recurs de suplicació interposat per Luis María i -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 2 de maig de 2011 dictada en el procediment Demandes núm. 128/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 9 de febrer de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Incapacitat temporal, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de maig de 2011, que contenia la decisió següent:

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis María contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social,

a) debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el subisidio de incapacidad temporal respecto del proceso iniciado el 19.5.09, con efectos económicos desde el 15.9.09 hasta el 8.10.10 y en las cuantías siguientes:

- desde el 15.9.09 hasta el 30.8.09, en cuantía equivalente a un 60% de una base reguladora mensual de 1.032,60 #;

- desde el 1.9.09 hasta el 8.10.10, en cuantía equivalente a un 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual; b) debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al demandante la anterior prestación, absolviéndole de las restantes peticiones formuladas contra él en la demanda;

c) debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGON

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1º- El demandante, nacido el NUM000 .68 y de nacionalidad ecuatoriana, tuvo permiso para residir en España hasta el 28.2.09. En dicha fecha, caducó la última renovación del mencionado permiso.

2º- A la vista de la caducidad del permiso de residencia, el demandante solicitó la renovación del mismo a la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, que denegó la solicitud por resolución de 27.2.09.

Frente a dicha resolución, el aquí demandante interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 6.4.09.

Contra dicha denegación, interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia dictada el 26.10.09 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de los de Barcelona (procedimiento abreviado nº 459/09).

Contra dicha sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, que actualmente se encuentra en trámite.

3º- El demandante estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia ajenas hasta el 29.8.08. Extinguida la relación laboral, el demandante solicitó prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas con fecha de efectos 4.9.08, duración hasta el 30.8.09 y base reguladora diaria de 34,42 #.

4º- El 19.5.09, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal dio de baja al demandante en la prestación por desempleo con efectos a la indicada fecha.

5º- El 15.9.09, el demandante solicitó al INSS el abono del subsidio de incapacidad temporal en régimen de pago directo.

Mediante resolución de 15.9.09, el INSS acordó requerir al demandante para que, en el plazo de diez días, presentara la tarjeta de identidad de extranjero original y en vigor.

El 26.10.09, el demandante aportó al expediente administrativo testimonio del acta de la vista correspondiente al proceso que se estaba tramitando en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de los de Barcelona.

El 28.10.09, el INSS dictó resolución acordando la terminación del procedimiento porque el demandante no había aportado la tarjeta de identidad de extranjero original y en vigor.

6º- La parte demandante formuló reclamación previa contra la resolución de 28.10.09, que fue desestimada por resolución de 16.11.10.

7º- Mediante resolución de 21.10.10, el INSS acordó prorrogar el proceso de incapacidad temporal hasta el 8.10.10, fecha del alta médica, y extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos a la indicada fecha del alta médica.

8º- La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es igual a la de la prestación por desempleo y asciende a 1.032,60 # mensuales.

TERCER

En data 24 de maig de 2011 es va dictar una interlocutòria d'aclaració de la sentència anterior, la part dispositiva de la qual diu:

SE ACUERDA aclarar los errores materiales cometidos en el fundamento jurídico octavo de la sentencia dictada el 2.5.11 y en el fallo de la misma, los cuales pasan a tener la siguiente redacción:

FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO

8º- Respecto de la cuantía, debe tenerse en cuenta que el inicio del proceso de incapacidad temporal se produjo mientras el demandante estaba percibiendo prestaciones por desempleo y que dicho proceso no es recaída de ningún otro (no consta). En consecuencia, es aplicable lo dispuesto en el art. 222.3.II LGSS . Y dado que el derecho a las prestaciones por desempleo hubiera terminado el 30.8.09 y los efectos económicos de la prestación van del 15.9.09 al 8.10.10, la cuantía del subsidio es la equivalente al 80% del IPREM (la referencia al IPREM se extrae de lo dispuesto en la disposición final 1ª.3 del RDL 3/2004, de 25 de junio ).

FALLO

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis María contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social,

a) debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el subsidio de incapacidad temporal respecto del proceso iniciado el 19.5.09, con efectos económicos desde el 15.9.09 hasta el 8.10.10 y en cuantía equivalente a un 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual;

b) debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al demandante la anterior prestación, absolviéndole de las restantes peticiones formuladas contra él en la demanda;

c) debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

QUART

Contra aquesta sentència la part actora, Luis María, i la demandada, I.N.S.S., van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària. La actora va impugnar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 17, 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de julio de 2012, en el recurso de suplicación número 6668/2011 , interpuesto por D. Jose Antonio e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR