STSJ Cataluña 555/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2012:9155
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución555/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 285/2010

SENTENCIA Nº 555/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 285/2010, interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra: a) la creación de una plataforma o programa digital, dentro del proyecto denominado eduCAT1x1, a través de la cual se pretende realizar (y de hecho ya se ha realizado) la selección de los libros y aplicaciones digitales y la adquisición de las correspondientes licencias para todos los alumnos de los centros escolares sostenidos con fondos públicos, lo que constituye el ejercicio de un actividad económica por parte de la Administración demandada que incide gravemente en el mercado de los libros de texto, realizada de plano, sin cobertura normativa alguna que la ampare y sin que conste la existencia de expediente administrativo alguno con el que se justifique la necesidad de su creación y el interés público que pretenda satisfacer, incurriendo así en una auténtica vía de hecho y, b) los actos concretos que, en algún caso ya se han realizado y, en otros, se están realizando a través de dicha plataforma o programa informático que contraviene tanto el artículo

10.1.g de la Ley 10/2007, del libro, de la lectura y de las bibliotecas, como las más elementales normas del Derecho de la Competencia, distorsionando gravemente la elección que de los libros digitales pueden hacer los centros educativos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad de las actuaciones materiales impugnadas, condenando a la Administración demandada a dejar sin efecto dichas actuaciones y a abstenerse en lo sucesivo de reiterarlas.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, solicitó su desestimación.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 10 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE) impugna: a) la creación de una plataforma o programa digital, dentro del proyecto denominado eduCAT1x1, a través de la cual se pretende realizar (y de hecho ya se ha realizado) la selección de los libros y aplicaciones digitales y la adquisición de las correspondientes licencias para todos los alumnos de los centros escolares sostenidos con fondos públicos, lo que constituye el ejercicio de un actividad económica por parte de la Administración demandada que incide gravemente en el mercado de los libros de texto, realizada de plano, sin cobertura normativa alguna que la ampare y sin que conste la existencia de expediente administrativo alguno con el que se justifique la necesidad de su creación y el interés público que pretenda satisfacer, incurriendo así en una auténtica vía de hecho y, b) los actos concretos que, en algún caso ya se han realizado y, en otros, se están realizando a través de dicha plataforma o programa informático que contraviene tanto el artículo 10.1.g de la Ley 10/2007, de 22 de junio, del libro, de la lectura y de las bibliotecas, como las más elementales normas del Derecho de la Competencia, distorsionando gravemente la elección que de los libros digitales pueden hacer los centros educativos, solicitando que se dicte sentencia en la que declare la nulidad de las actuaciones materiales impugnadas, condenando a la Administración demandada a dejar sin efecto dichas actuaciones y a abstenerse en lo sucesivo de reiterarlas.

SEGUNDO

Sostiene la defensa de ANELE que ninguna de las disposiciones normativas, convenios y acuerdos que figuran en el expediente administrativo justifica la creación por parte de la Administración de la Generalidad de una plataforma digital a través de la cual deban canalizarse todas las adquisiciones de libros y aplicaciones digitales que los centros escolares dotados con fondos públicos vayan a impartir a sus alumnos, suponiendo tal proceder una importante intervención, cuantitativa, en el mercado de los libros de texto.

Afirma que la plataforma digital está ideada y diseñada de tal forma que todos los libros digitales que se impartan en centros escolares sostenidos con fondos públicos sólo van a poder adquirirse a través de la plataforma digital de la Generalidad y ello a pesar de que la mayor parte de esos libros de texto ni siquiera se pagan por la Generalidad sino por los padres de los alumnos (cuando el importe de la totalidad de los libros elegidos exceda de 30 #). La selección de los libros por los docentes y/o centros escolares se realiza a través de una lista de compra que va creando el propio sistema informático. Para hacer posible distinguir entre los recursos que paga el Departamento y los que deberán abonar las familias, en el momento de crear el grupo de alumnos que corresponde a una determinada "lista de compra", el centro determinará que importes corresponden al pago del Departamento y cuales a las familias. La Administración paga directamente a las librerías los concretos libros adquiridos con el importe de los 30 # que aporta, por lo que dicha subvención y la adquisición solo puede realizarse a través de la plataforma o programa digital creado por la propia Administración. El precio del resto del lote de libros es abonado por el alumno pero utilizando para ello necesariamente el programa digital creado por la Administración, por lo que todos los libros de texto digitales sólo se pueden adquirir necesariamente a través de la plataforma de la Administración, ingresando su importe en el "monedero" que la plataforma asigna a cada alumno para efectuar la compra de los libros. Se establece así un único canal de comercialización, lo que supone una clara monopolización del mercado, en cuanto a las ventas de los derechos digitales en materia educativa, en la medida en que dichos libros digitales sólo se podrán adquirir a través de la plataforma digital.

Además la Administración fija, en dicho programa informático, el precio de cada libro de texto o aplicación digital, asignando directamente el programa el precio de cada uno de ellos en las "listas de compra" que selecciona cada centro escolar, precios que no son fijados por las librerías a pesar de que las compras, y no todos los libros de texto digitales que existen en el mercado están incorporados en el catálogo de libros de texto de la plataforma digital, restringiéndose la posibilidad de elección por los centros y profesores, que afecta gravemente, en última instancia, a la libertad de cátedra garantizada constitucionalmente ( artículo 20 Constitución ) que comprende el derecho a elegir los libros a impartir sin limitación ni injerencia alguna de los poderes públicos.

El que sólo puedan adquirirse los libros que se incorporen al programa informático, que no es libre, sino condicionado a la exigencia de la aceptación de las condiciones que impone la Administración en el convenio que obliga a las librerías suscribir para su incorporación al programa informático, constituye una limitación al libre acceso de cualquier librería a la plataforma más allá del mero ejercicio...

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