STSJ Canarias 162/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2021
Fecha26 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000059/2018

NIG: 3803833320180000096

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000162/2021

Demandante: ASOCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATEARIAL DE ENSEÑANZA; Procurador: FRANCISCO DE BORJA MACHADO RODRIGUEZ DE AZERO

Demandado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Eugenio Úbeda Tarajano

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de marzo de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 59/2018 por cuantía indeterminada interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Francisco de Borja Machado Rodríguez de Azero y dirigido/a por el Abogado Don/ña Álvaro Martínez Rivero, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En el BOE de 10 de febrero del 2018 se publicó en anuncio y los pliegos rectores de la licitación del contrato para la prestación de los servicios de apoyo a la integración educativa de las TIC en las aulas 18-19 dentro del proyecto "Uso y calidad de las TIC en el entorno educativo" cof‌inanciado con fondos FEDER en un 85%, convocado por la Consejería demanda con número de expediente NUM000 .

Recurso que fue ampliado a la Orden nº 312/2018, de 17 de septiembre por la que se procedía a la adjudicación del procedimiento abierto convocado para la contratación administrativa de los servicios de apoyo a la integración educativa de las TIC en las aulas 18-19, dentro del Proyecto "Uso y calidad de las TIC en el entorno educativo", a la UTE constituida por las empresas ALTIA CONSULTORES, SA y NETEX KNOWLEDGE FACTORY, SA el lote nº 1.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declare la nulidad de la contratación (Lote 1) de los "servicios de apoyo a la integración educativa de las TIC en las aulas 18-19 dentro del proyecto "uso y calidad de las TIC en el entorno educativo"", con lo demás que en derecho proceda.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manif‌iesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho del anuncio y los pliegos rectores de la licitación del contrato para la prestación de los servicios de apoyo a la integración educativa de las TIC en las aulas 18- 19 dentro del proyecto "Uso y calidad de las TIC en el entorno educativo" cof‌inanciado con fondos FEDER en un 85%, convocado por la Consejería demanda con número de expediente NUM000 publicado en el BOE de 10 de febrero del 2018.

Recurso que fue ampliado a la Orden nº 312/2018, de 17 de septiembre por la que se procedía a la adjudicación del procedimiento abierto convocado para la contratación administrativa de los servicios de apoyo a la integración educativa de las TIC en las aulas 18-19, dentro del Proyecto "Uso y calidad de las TIC en el entorno educativo", a la UTE constituida por las empresas ALTIA CONSULTORES, SA y NETEX KNOWLEDGE FACTORY, SA el lote nº 1.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La contratación recurrida (lote 1) para la producción de materiales, contenidos y recurso educativos digitales -previamente seleccionados y validados por la Consejería de Educación- adolece de los requisito de necesidad e idoneidad recogidos en el art 22 del TRLCSP y en el vigente art 28 de la Ley 9/2017.

El hecho de que a través de la contratación recurrida se validen los materiales curriculares digitales que se han de ponerse a disposición de los colegios para el uso de las TIC, vulnera la DA 4º de la LO 2/2006 de 3 de mayo de Educación tal como lo señala el TSJ de Aragón en sentencia de 22 de abril del 2016.

La contratación recurrida lote 1, vulnera los art 20 y 27 de la CE, el pluralismo educativo, la libertad de cátedra, así como los art 38 de la CE, libertad de empresa y libre competencia art 1 de la Ley 15/2007.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Resulta de aplicación la Ley Canaria de Educación Ley 61/2014 en sus artículos 2 y 28, Orden ECD 1651/2015 de 21 de enero, Decreto 891/2014 de 1 de agosto, Decreto 8912016 de 4 de julio, Reglamento UE 130312013.

Oposición a la demanda conforme al informe de los docentes coordinadores en el área de tecnología (ATE) que se adjunta, que se da por reproducido.

La Consejería establece las características de los productos solicitados y la misma Consejería def‌inirá los requisitos mínimos y los parámetros de calidad de los productos solicitados y validará los presentados por la empresa adjudicataria, se consideren oportunos a través de los representantes designados al efecto.

La validación f‌inal la llevará a cabo un equipo de control de calidad y validación f‌inal que estará formado por representantes nombrados por la Consejería.

La validación signif‌ica que desde la dirección del proyecto se ejercerá la responsabilidad de exigir que los productos encargados cumplan los requisitos de calidad mínimos establecidos en el pliego antes de su recepción y pago y afecto exclusivamente a los materiales que se encarguen.

El f‌in de los mismos no es su comercialización sino ponerlos a disposición de los profesores como material para usar para elaborar recursos propios.

La Consejería def‌inirá los requisitos mínimos y parámetros de calidad.

En todo caso deberá respectarse el enfoque competencia de la educación y principios y valores de la Consejería que se correspondían con los principios rectores y características de la Ley Canaria de Educación. Ley 6/2014. Y Decreto 821/2016 de 4 de julio.

El sistema previsto por los PPT no es otro que la producción de contenidos y recursos educativos por una única empresa y con la metodología, orientación pedagógica y validación de la Consejería.

En relación al interés público de la contratación dado los estudios sobre el estado de la educación en Canarias e buscan políticas que mejores rendimiento académico del alumnado, ofrecer recursos educativos digitales se contempla como medida de mejora.

Promoviendo un cambio metodológico en la educación.

La Ley 6/2014 prevé que se promoverá el desarrollo en entornos de aprendizajes abiertos que ofrezcan nuevas condiciones y formas de aprendizaje y docencia adaptadas a un mundo digitalizado.

Una cosa es garantizar un enfoque pedagógico de educación competencia e inclusivo y otra el imponer una metodología o uso de material concreto que en ningún caso f‌igura en el PPT.

La validación es uno de los pasos contemplados en el f‌lujo de trabajo del proceso de digitalización de los materiales y tiene como objeto que el producto cumpla los estándares de calidad solicitados en el contrato.

No se pretende imponer a ningún centro educativo ni al profesorado ninguna metodología concreta ni modelo of‌icial.

No se debe interpretar como sinónimo de eliminar el libro de texto, se trata de la digitalización y la dotación de recursos tecnológicos, de propiciar el paso del libro de texto en papel, analógico, con una secuencia predeterminada, el formato digital aprovechando sus funcionalidades para mejorar el éxito escolar.

No supone la selección de materiales a usar en el aula ni la sustitución de la capacidad del profesorado a elegir.

Se limita a contratar la digitalización de propuestas elaboradas por profesorado y a ofertarlas al resto como complemento, facilitándoles la labor de incluir nuevas metodologías con enfoque competencia.

La competencia digital es la que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y comunicación.

La Consejería no solo tiene legitimidad para elaborar recursos educativos y didácticos, sino que ha sido práctica y tradición que los servicios de innovación de las distintas consejerías y administraciones elaboren o publique los mismos.

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