STSJ Cataluña 5704/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2012
Número de resolución5704/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001144

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5704/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne y I.C.T.S. Hispania S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 68/2010. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en part la demanda promoguda per Edurne, contra ICTS HISPANIA, S.A., sobre Quantitat, i condemno a l'empresa demandada a abonar a la part demandant la quantitat de suma de 1.441,61 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer .- La part demandant Edurne, amb DNI NUM000, presta els seus serveis per l'empresa demandada amb una antiguitat de 01.10.05, categoria professional de Vigilant de seguretat, i un salari de 94,96 euros diaris bruts, amb inclusió de la prorrata de pagues extres.

Segon

La demandant ha fet durant els anys 2005 un total de 133,01 hores extres, atès que s'abonen a mes vençut, motiu pel qual les realitzades el mes de desembre de 2005 consten pagades el mes de gener de 2006. Durant l'any 2006 ha realitzat 554,49 hores extres, aplicant els mateixos criteris de pagament a mes vençut, i igualment durant l'any 2007 (fins setembre) n'ha realitzat 563,40 d'hores extres.

Tercer

Les hores realitzades per la nit i en dies festius tenien una retribució addicional, independentment de si es tractava d'hora extra o ordinària.

Quart

La demandant ha percebut durant l'any 2008 les següents quantitats en els conceptes que apareixen en les fulles de salari:

mes sal base fest p. per. p. noc p. tran p. v pro.pag. total

oct-05 781,69 9,00 68,00 67,16 197,67 1.123,52

nov-05 781,69 42,92 9,00 64,40 68,00 67,16 197,67 1.230,84

dic-05 781,69 41,44 9,00 44,16 68,00 67,16 197,67 1.209,12

2.345,07 84,36 27,00 108,56 204,00 201,48 593,01 3.563,48

total fest noc. 3.370,56

mes sal base fest p. per. p. noc p. tran p. v p. aer pro.pag. total

ene-06 810,87 47,36 12,00 47,84 70,25 69,65 205,72 1.263,69

feb-06 810,87 36,96 12,00 49,92 70,25 69,65 205,72 1.255,37

mar-06 810,87 36,96 12,00 42,24 70,25 69,65 205,72 1.247,69

abr-06 810,87 32,34 12,00 40,32 70,25 69,65 205,72 1.241,15

may-06 810,87 59,29 12,00 38,40 70,25 69,65 205,72 1.266,18

jun-06 810,87 46,20 12,00 28,80 70,25 69,65 60,00 205,72 1.303,49

jul-06 810,87 24,64 12,00 38,40 70,25 69,65 60,00 205,72 1.291,53

ago-06 810,87 36,96 12,00 46,08 70,25 69,65 60,00 205,72 1.311,53

sep-06 810,87 34,65 12,00 48,00 70,25 69,65 60,00 205,72 1.311,14

oct-06 810,87 62,37 12,00 46,08 70,25 69,65 60,00 205,72 1.336,94

nov-06 810,87 41,58 12,00 48,00 70,25 69,65 60,00 205,72 1.318,07

dic-06 810,87 62,37 12,00 38,40 70,25 69,65 60,00 205,72 1.329,26

9.730,44 521,68 144,00 512,48 843,00 835,80 420,00 2.468,64 15.476,04

total fest. noc. 14.441,88

mes sal base fest p. per. p. noc p. tran p. v p. aer pro.pag. total

ene-07 832,76 55,44 15,00 40,32 72,15 71,53 60,00 211,94 1.359,14

feb-07 832,76 43,20 15,00 44,00 72,15 71,53 60,00 211,94 1.350,58

mar-07 832,76 36,00 15,00 48,00 72,15 71,53 60,00 211,94 1.347,38

abr-07 832,76 43,20 15,00 50,00 72,15 71,53 60,00 211,94 1.356,58

may-07 832,76 50,40 15,00 50,00 72,15 71,53 60,00 211,94 1.363,78

jun-07 832,76 43,20 15,00 38,00 72,15 71,53 60,00 211,94 1.344,58

jul-07 832,76 36,00 15,00 50,00 72,15 71,53 60,00 211,94 1.349,38

ago-07 832,76 36,00 15,00 38,00 72,15 71,53 60,00 211,94 1.337,38

sep-07 832,76 43,20 15,00 44,00 72,15 71,53 60,00 211,94 1.350,58

7.494,84 386,64 135,00 402,32 649,35 643,77 540,00 1.907,46 12.159,38

total fest noc. 11.370,42

Cinquè

Les hores extres de l'any 2005 es van abonar al preu de 7,10 euros l'hora, l'any 2006 a 7,29 euros, i l'any 2007 a 7,41 euros.

Sisè

El Tribunal Suprem, en sentència de data 21.02.07, va declarar el següent: "Estimamos el recurso de CASACION interpuesto por ... ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y DE SERVICIOS AFINES y por ... SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y elpunto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente."

Setè

El Tribunal Suprem, en sentència de data 10/11/09, va declarar el següent: " Estimamos los recursos interpuestos por Alternativa Sindical de Trabajadores y de Empresas de Seguridad Privadas y Servicios Afines, Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, Confederación Sindical Galega (CIG), en su petición subsidiaria, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2008, autos 111/07, seguidos a instancia de Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES- UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA sobre Conflicto Colectivo. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser). Se desestima el recurso formulado por la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras."

Vuitè

S'ha esgotat el tràmit de conciliació prèvia amb el resultat de sense avinença."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria en parte de la demanda interpuesta por el actor en reclamación de cantidad frente a la empresa I.C.T.S. HISPANIA, S. A., a la que condena al pago del demandante de la cantidad de 1.441,61 euros por diferencias en el abono de horas extraordinarias, interponen tanto el demandante como la empresa demandada recurso de suplicación que articulan en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia debidamente amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiendo impugnado cada uno el de la contraparte.

SEGUNDO

En el motivo del recurso del actor se denuncia la infracción por la sentencia de instancia del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 21.02.07, por cuanto la resolución recurrida no incluye en los cálculos del precio hora extraordinaria los pluses de nocturnidad y festivos que ha venido devengando la actora por lo que las diferencias salariales de incluir dichos conceptos ascenderían a 2.039,57 euros.

Por su parte el motivo de censura jurídica del recurso de la empresa denuncia la infracción de los artículos 26 y 35 del estatuto de los Trabajadores así como lo dispuesto en el artículo 69. g ) y h) del Convenio Colectivo de Empresas de seguridad privada, aduciendo al efecto que no habiéndose acreditado que el demandante hubiera realizado las horas extraordinarias en festivo o período nocturno no procede incluir tales pluses en el cálculo del precio hora extraordinaria así como tampoco los pluses de transporte y vestuario tal como tiene declarado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias.

Ambos recursos se examinan conjuntamente y en relación con la cuestión debatida debemos estar a la reciente doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 07.02.12 (rec. 2395/2011 ) 29.02.12 (rec. 2663/2011 ) y 01.03.12 (recs. 4478/2010, 4481/2010 y 1881/2011 ) y otras muchas más recientes, en las cuales y, primordialmente en la primera de ellas, se establece claramente lo siguiente: "La sentencia de esta Sala de 21 de febrero de 2007 (RJ 2007, 3169), recurso 33/06, interpuesto por "Alternativa Sindical de trabajadores de empresas de seguridad privada y de servicios afines" y por el...

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