SAP Sevilla 344/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha12 Julio 2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6570/2011

JUICIO Nº 409/2010

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 344

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

    Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

    En la Ciudad de SEVILLA a doce de julio de dos mil doce.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2011 recaída en los autos núm. 409/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA promovidos por la entidad CENTRO TECNOLOGICO PALMAS ALTAS, S.A (CTPA) representada por el Procurador D . MAURICIO GORDILLO ALCALA contra la entidad GECO ALVICORP SL representada por la Procuradora Dª.CARMEN PINO COPERO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

    Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, en nombre y representación de CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS, S.A. (CTPA), y desestimación a la reconvención formulada por la Procuradora Dª. CARMEN PINO COPERO, en nombre de GECO-ALVICORP, S.L., debo:

Primero

Declarar y declaro que no se ha cumplido la condición resolutoria contenida en el Apartado

6.1.1 de la escritura de compraventa de 5 de julio de 2005, suscrita por la partes en litigio, que posibilitaba la resolución contractual por la compradora (GECO-ALVICORP, S.L.); y consecuentemente que no procede la resolución del contrato de compraventa interesada extrajudicialmente por GECO-ALVICORP, S.L., ni la ejecución del aval, por importe de 46.158.000 euros, que le fuera entregado en garantía de la devolución del precio de la compraventa, efectuada por GECO-ALVICORP, S.L. inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 0327/00047.

Segundo

Condenar y condeno a GECO-ALVICORP, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y consecuentemente, a que devuelva CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS, S.A. (CTPA) el mencionado aval; así como al pago de los daños y perjuicios causados por la no devolución del aval, desde el día 9 de septiembre de 2009 (fecha de concesión de las licencias iniciales de actividad) que al día de la fecha ascienden a 397.590,24 euros ; así como al pago de los demás gastos que por este concepto se generen hasta la fecha de efectiva devolución del aval, calculados a razón de 758,56 euros diarios.

Tercero

Declarar y declaro que GECO-ALVICORP, S.L. ha incumplido las obligaciones a su cargo contenidas en la escritura pública de compraventa de 5 de julio de 2007, al negarse injustificadamente a recibir y hacerse cargo de los inmuebles objeto de la misma en la fecha prevista para la entrega, debiendo proceder a su cumplimiento recepcionando los inmuebles transmitidos. Y que como consecuencia de dicho incumplimiento, se han originado unos daños y perjuicios a CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS, S.A. (CTPA), equivalentes al coste de la seguridad privada asumido por esta sociedad para garantizar la integridad de los inmuebles objeto de la compraventa, tras la negativa de GECO-ALVICORP, S.L. a recibirlos y hacerse cargo de ellos.

Cuarto

Condenar y condeno a GECO-ALVICORP, S.L. a estar y pasar las anteriores declaraciones, y a que CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS, S.A. (CTPA) los daños y perjuicios causados por la falta de recepción de los inmuebles objeto de la compraventa, equivalentes al coste de seguridad privada asumido por esta sociedad, que al día de la fecha asciende a la suma 271.176,07 euros . Condenándola asimismo al pago de los gastos que se devenguen por este concepto hasta la fecha en la que se produzca la efectiva recepción de los inmuebles por GECO-ALVICORP, S.L., tomando como base de liquidación a cantidad resultante de multiplicar el coste de hora de cada vigilante de seguridad según las tarifas vigentes en cada momento, por dos vigilantes de seguridad, y por las horas transcurridas, siempre y cuando se acredite pago mediante la presentación de la correspondiente factura.

Quinto

Absolver y absuelvo a CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS, S.A. (CTPA de las pretensiones ejercitadas contra la misma.

Sexto

Condenar y condeno a GECO-ALVICORP, S.L. al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad GECO ALVICORP SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad "CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS SA" formuló demanda contra la entidad "GECO ALVICORP SL" para que se declarase que no se había cumplido la condición resolutoria contenida en el apartado 6.1.1 de la escritura de compraventa suscrita con fecha 5 de julio de 2007 que posibilitaba la resolución por la compradora, por ello, no procedía la resolución del contrato que había interesado extrajudicialmente GECO ALVICORP, y que no procedía la ejecución del aval por importe de 46.158.000 euros que se entregó en garantía de la devolución del precio de la compraventa. Solicitaba en consecuencia, la condena de la demandada a estar y pasar por las indicadas declaraciones y a devolver a la actora el aval por importe de 46.158.000 euros que se le había entregado en garantía de la devolución del precio de la compraventa, así como a abonar a la actora los daños y perjuicios causados por la no devolución del aval por el importe referido desde el 9 de septiembre de 2009, fecha de las licencias iniciales, perjuicios cifrados en 120.642,84 euros hasta la fecha de la interposición de la demanda, 15 de febrero de 2010 y desde el 16 de febrero de 2010 hasta la fecha de la entrega del aval, la cantidad que resultase de multiplicar el número de días que transcurriesen por 758,76 euros, con imposición de costas del procedimiento.

Antes de que la demandada hubiera contestado a la demanda se presentó escrito de ampliación de la misma por la parte actora en la que solicitaba se declarase que la demandada había incumplido injustificadamente las obligaciones a su cargo contenidas en la escritura pública de compraventa de fecha 7 de julio de 2007, al negarse a recibir y hacerse cargo de los inmuebles objeto de la misma en la fecha prevista para la entrega, debiendo proceder a su cumplimiento, recepcionando los inmuebles transmitidos. Como consecuencia de ello se habían irrogado perjuicios a la actora, equivalentes al coste de seguridad privada asumido por esta sociedad para garantizar la integridad de los inmuebles objeto de la compraventa, tras la negativa de GECO ALVICORP a recibirlos y a hacerse cargo de ellos. Por ello solicitaba se condenase a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora los daños y perjuicios causados por la falta de recepción de los inmuebles objeto de compraventa, equivalentes al coste de seguridad privada asumido por esta sociedad y que ascendía: desde el 19 de marzo de 2010 hasta el día antes de la presentación del escrito de ampliación, 8 de abril de 2010, a 16.185,90 euros; desde el 9 de abril de 2010 hasta el momento en que se produjese la efectiva recepción de los inmuebles por la demandada a la cantidad resultante de multiplicar el coste por hora de cada vigilante de seguridad (16,55 euros) por dos vigilantes de seguridad y por las horas transcurridas.

La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación de la misma, asimismo formuló reconvención para que se declarase la corrección de la resolución contractual inicialmente comunicada por la demandada mediante burofax de fecha 18 de enero de 2010, en consecuencia, se declarase resuelto el contrato de compraventa suscrito con las consecuencia previstas en la estipulación

6.1.1 del mismo y por tanto, declarase que la demandada devolvería las fincas objeto de compraventa, libres de cargas distintas de las existentes el 5 de julio de 2007, en unidad de acto con el pago de las cantidades a cuyo pago se condene la demandada.

Como consecuencia de esta declaración, solicitaba se condenase a la actora:

-a devolver a la demandada la cantidad de 46.158.000 euros en concepto de precio de la compraventa.

-A satisfacer a la demandada, los intereses legales de dicha suma incrementado en dos puntos, calculados desde la fecha de la realización de cada uno de los tres pagos hechos la demandada, relacionados en los hechos de la demanda reconvencional, hasta el momento de la devolución efectiva del precio de la compraventa.

- A reintegrar a la demandada, en el momento de la devolución de las fincas objeto de la compraventa, la cuotas del IVA, ascendentes a 7.385.280 euros.

Solicitaba igualmente, se declarase que el pago de las cantidades referidas debería realizarse de forma previa o simultánea al levantamiento por parte de la demandada, de las cargas hipotecarias que gravaban las fincas objeto de compraventa y que debían ser objeto de devolución...

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