SAP Madrid 267/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:16116
Número de Recurso524/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00267/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 524/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 797/2.008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte apelante: "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

Procurador: Don Federico Ruipérez Palomino.

Letrado: Doña Felisa Asenjo Macías.

Parte apelada: "TRANSPORTES DUCO, S.L."

Procurador: Doña Silvia Barreiro Teijero.

Letrado: Doña José Antonio Montero Vilar.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 267/2012

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 524/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 797/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."; y, como apelada, la mercantil "TRANSPORTES DUCO, S.L.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." contra la mercantil "TRANSPORTES DUCO, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

"1.- Apreciando dolo o culpa grave en la pérdida de la mercancía transportada, se condene a la demandada al pago de la cantidad de 24.042,31 euros de principal.

  1. - Subsidiariamente, se condene a la demandada al pago a mi representada de la cantidad que resulte por aplicación del límite de responsabilidad del transportista sobre el peso de uno de los ocho bultos transportados que consta en el albarán de entrega (doc. 11) emitido por la demandada.

  2. - Todo ello con los intereses señalados en el apartado V de la fundamentación jurídica de la presente demanda, y con expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MAPFREE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada TRANSPORTES DUCO, S.L. a abonar la cantidad de 84,94 euros, intereses y sin hacer condena en costas en el procedimiento.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 27 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." formuló demanda contra la mercantil "TRANSPORTES DUCO, S.L.", ejercitando por subrogación y al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la acción de reclamación de los daños y perjuicios sufridos por su asegurada, la mercantil "MAKARI, S.A.", como consecuencia de la sustracción de parte de la mercancía propiedad de la asegurada durante su transporte desde Montreal (Canadá) hasta los almacenes de ésta en Vigo y, concretamente, en la fase terrestre de dicho transporte desde Madrid hasta Vigo, una vez habían llegado las mercancías a Madrid por vía aérea procedentes de Montreal.

El transporte de ocho bultos con prendas de piel con un peso bruto de 151 kg. entre Madrid-MontrealMadrid-Vigo, había sido contratado por la propietaria de la mercancía con la entidad "OVERSEAS LOGISTIC MADRID, S.L." que, a su vez, subcontrató la fase terrestre del trasporte Madrid- Vigo con la demandada "TRANSPORTES DUCO, S.L.". Ésta recibió la mercancía en Madrid sin reserva alguna trasladándola a las instalaciones de la propietaria en Vigo que, a su recepción, hizo constar que uno de los bultos se entregaba abierto, constatando con posterioridad la falta de la práctica totalidad de la mercancía que contenía dicho bulto por valor de 24.042,31 euros. La asegurada y propietaria de la mercancía fue indemnizada con dicho importe por la entidad actora que con carácter principal reclama a la demandada el pago de la citada cantidad al entender que el transportista había actuado con dolo o culpa grave y, subsidiariamente, la que resulte de aplicar el límite de responsabilidad del transportista "sobre el peso de uno de los ocho bultos transportados que consta en el albarán de entrega (doc. 11) emitido por la demandada", esto es, interesa que se aplique el límite legal (4,5 euros por kilo) sobre un peso de 75 kg. al constar en el albarán que el peso de los ocho bultos era de 600 kg.

La sentencia apelada, tras desestimar la excepción de caducidad y rechazar la falta de legitimación activa y pasiva alegadas por la parte demandada, aprecia la responsabilidad del transportista pero limita su responsabilidad a la suma de 84,94 euros en aplicación del artículo 23 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, aplicando el límite legal de 4,5 euros por kilogramo, limitación ratificada -según la sentencia- en las condiciones generales del contrato suscrito entre el transportista contractual, "OVERSEAS LOGISTIC MADRID, S.L." y la demandada, "TRANSPORTES DUCO, S.L.", al entender que el peso total de la mercancía transportada era de 151 kilos, imputando a uno de los bultos y, concretamente, a la mercancía no entregada el peso de 18,875 kilogramos.

Frente a la sentencia se alza la entidad actora que interesa la revocación de la sentencia con la pretensión de que se estime íntegramente la demanda al entender, en primer término, que la acción principal ha quedado imprejuzgada lo que constituye un vicio de incongruencia y, en segundo lugar, que no resulta oponible a la aseguradora el contrato firmado entre "OVERSEAS LOGISTIC MADRID, S.L." y "TRANSPORTES DUCO, S.L.". Además, considera que dicho contrato no establece ninguna limitación de responsabilidad sino la obligación del transportista de suscribir un seguro que cubra el límite legal de responsabilidad, limitación que en ningún caso sería aplicable al haber mediado dolo o culpa grave del transportista efectivo. Por último y con carácter subsidiario el apelante solicita la revocación de la sentencia para que se incremente la indemnización hasta la suma que resulte de aplicar el límite legal de 4,5 euros por kilogramo a un peso de 75 kilos que es el que considera corresponde a uno de los ocho bultos transportados cuyo peso total se eleva a 600 kilos, siendo este el peso sobre el que la demandada facturó el transporte.

La entidad demandada ha consentido la sentencia e interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

Conviene indicar desde este momento a fin de evitar posteriores reiteraciones que todas las citas legales se efectuarán a la normativa vigente con anterioridad a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, al no ser ésta aplicable al supuesto de autos por razones temporales.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar en el fundamento anterior, la parte actora y ahora apelante denuncia en primer término la incongruencia omisiva de la sentencia al no haberse pronunciado sobre la acción principal ejercitada en la demanda limitándose a acoger parcialmente la subsidiaria al aplicar el límite legal de responsabilidad del transportista sobre una base inferior a la pretendida en la demanda, todo ello sin analizar la alegada exclusión de la limitación de responsabilidad por concurrir dolo o culpa grave.

Si la demandante consideraba que la sentencia dictada en primera instancia no se había pronunciado sobre la pretensión ejercitada con carácter principal en su demanda debió solicitar el oportuno complemento de la sentencia al amparo del artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, al no hacerlo, no puede ahora denunciar la infracción procesal en tanto que el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil subordina al éxito del recurso de apelación por infracción de normas o garantías procesales a que el apelante, entre otros requisitos, acredite que denunció oportunamente la infracción procesal, si hubiere tenido la oportunidad para ello.

En este sentido el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de junio de 2010 señala que: "El artículo 215.2 LEC otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 LEC, y extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo...

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