SAP Madrid 261/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00261/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100229 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2010

Proc. Origen: COGNICION 711 /200

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: Ezequiel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A

Procurador: ALBERTO ALFARO MATOS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a cuatro de Octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición 711/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguido entre partes, como apelante Don Ezequiel y como apelada la entidad TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Telefónica de España SA, representada por el Procurador don Alberto Alfaro Matos contra don Ezequiel, en rebeldía;

Dos.- condeno a don Ezequiel al pago de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS ON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (1.845,47) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde las presentación de la demanda el 30.11.2000, y de los intereses de mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, desde la fecha de la presente resolución;

Tres.- por último condeno al demandado al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de Abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por el demandado Don Ezequiel la sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de Juicio de Cognición que, en los términos concretamente expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente al mismo por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. en reclamación de cantidad con base en el impago del suministro del servicio telefónico instalado en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM003, NUM004, de la localidad de Torrejón de Ardoz correspondiente a las facturas NUM000, NUM001 y NUM002 de fechas 25-04-1998, 25-06-1998 y 25-08-1998.

En la sentencia recurrida se tiene por acreditado por la actora tanto el contrato de servicios de telefonía de 30 de enero de 1979 a favor de Don Ezequiel con asignación del número de teléfono correspondiente, como que éste no ha abonado el precio de la prestación efectiva del servicio.

Mediante el recurso de apelación se viene a solicitar el dictado de sentencia en esta instancia por la que se revoque la dictada en primera instancia en los términos expuestos en las alegaciones que realiza, con condena en costas a la actora, o bien, subsidiariamente, se devuelvan las actuaciones al Juzgado a quo a fin de que subsane la deficiencia procesal de entrega de copias al demandado y se emplace a éste para realizar la contestación a la demanda en forma, todo ello sobre la base de la existencia de actuaciones en el procedimiento que han causado efectiva indefensión al demandado, en referencia a la irregularidad de su emplazamiento que impidió que haya tenido oportunidad y ocasión de contestar a la demanda, ni facilitado copias de la misma, careciendo de oportunidad de contestar a la demanda una vez nombrado abogado de oficio al haber precluido el trámite, considerando infringidos los artículos 36 y 38 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 y el artículo 526 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en cuanto aplicables al procedimiento y, por otra parte, en base a la incorrecta valoración de la prueba sosteniendo en esencia, en base a la prueba aportada, que la actora no habría acreditado la existencia del contrato y cuestionando que los servicios se hayan prestado al demandado.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Comenzando el análisis de las cuestiones sometidas a enjuiciamiento en esta instancia por la alegación atinente a la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR