SAP Madrid 19/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución19/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00019/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: P.O. 19/11

SUMARIO 3/11

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. María Tardón Olmos (Presidenta)

DÑA. Consuelo Romera Vaquero

DÑA. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 19/2012

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa contra D. Alberto, nacido en Kalinino (Rusia) el día NUM000 de 1965, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 19 de octubre de 2010, hijo de Víctor y Galina, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002, NUM003 de Madrid y con D.N.I. nº NUM004, habiendo sido partes D. Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Fernández Redondo y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Cueto Alvarez de Sotomayor y la acusación particular de Purificacion, representada por la Procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias y defendida por la Letrada Dª. María Pilar Gómez Pérez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Pérez Marugán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 148.5 del mismo texto legal .

De todos los delitos es autor el procesado Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal respecto del delito de detención ilegal. Y solicitando como penas:

Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 y 48.2 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 750 metros de Purificacion, de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por sí o por persona interpuesta, durante 15 años. Costas del proceso conforme al artículo 123 del Código Penal .

El acusado deberá indemnizar a Purificacion en la cantidad de 900 euros por las lesiones sufridas y en otros 30.000 euros por el daño moral causado, con aplicación a ambas cantidades de lo dispuesto en el art. 576 de la Lec .

SEGUNDO

La acusación particular en la calificación definitiva calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco del art. 138 en relación con el art.23 del Código Penal, en concurso ideal un delito de detención ilegal con la agravante de parentesco de los art. 163.1 º y 23 del Código Penal y un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 del mismo texto legal .

Subsidiariamente de un delito de detención ilegal con la agravante de parentesco de los art. 163.1 y 23 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 148.4 y 5 del mismo texto legal y un delito de malos tratos habituales previsto y penado en el art. 173.2 del citado Código .

Subsidiariamente de un delito de detención ilegal con la agravante de parentesco de los art. 163.1 y 23 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 148.4 y 5 del mismo texto legal y un delito de maltrato sobre la mujer previsto penado en el art. 173.2 del citado Código Penal, y un delito de lesiones del art 153.1 y 3 del mismo texto legal .

Solicitando las penas de trece años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 y 48.2 del Código Penal prohibición de aproximarse a menos de 750 metros de Purificacion, de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta, durante 15 años, y por el delito de violencia habitual la pena de un año y nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición de aproximarse a Purificacion, su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia de 750 metros y la de comunicarse con ella, por cualquier medio por tiempo de 5 años.

TERCERO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación afectiva como pareja sentimental con Purificacion, a la que había conocido en el Hospital Rodríguez Lafora donde ambos habían acudido para tratar respectivamente la adicción que padecían al alcohol, iniciando su relación como pareja a los pocos meses de salir del citado centro en los primeros meses de 2009; decidiendo convivir a mediados de septiembre de 2010 en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid.

A los pocos días de iniciarse la convivencia, Alberto comenzó a beber de nuevo, haciéndolo en demasía, tornándose cada vez más agresivo con Purificacion lo que provocó en aquella cierto temor y desconfianza pues, además, él le había contado ciertas vivencias de su etapa de soldado de élite en Afganistán, expresando Purificacion sus temores a su amiga y compañera de trabajo Rosa.

El día 8 de octubre de 2010, al llegar Purificacion de su trabajo, se encontró a Alberto en el domicilio embriagado, iniciando por este motivo una discusión y, como quiera que Alberto debía recoger a su hija menor del domicilio en el que esta convivía con su hermana mayor de edad Santiaga, la cual debía entregar a la menor al procesado en el ejercicio de su derecho de visitas, Purificacion llamó por teléfono a Santiaga avisándola del estado de ebriedad de su padre, decidiendo entonces esta no entregarle a la menor, lo que finalmente llevó a cabo al presentarse su padre embriagado a recogerla; lo que enfureció a Alberto, que volvió colérico al domicilio, por lo que Purificacion, atemorizada, no le abrió la puerta; hablando por teléfono de nuevo con Santiaga quien le refirió que tuviese cuidado con su padre y que si tenía problemas llamase a la policía, explicándole la agresividad de su padre hacia su madre, por lo que finalmente Purificacion llamó a la policía que se personó en el domicilio sobre las 22,30 horas, solicitándole las llaves a Alberto, que este les entregó, marchándose finalmente este, al percibir que Purificacion no permitía su entrada en el domicilio a pesar de insistir posteriormente llamando desde el telefonillo en varias ocasiones.

Al día siguiente, Alberto, que ya no se encontraba embriagado, llamó por teléfono a Purificacion pidiéndole perdón y diciéndole que iba a ir junto con su hija menor a recoger sus efectos personales, lo que a Purificacion le pareció correcto. Sobre las 20,30 horas se personó en el domicilio, sin su hija, abriéndole Purificacion, procediendo el acusado entonces, con ánimo de privarla de su libertad y menoscabar su integridad física, de forma inmediata a propinarla empujones y golpes hasta el dormitorio diciéndole "nos vamos a quedar aquí encerrados los dos hasta que muramos y huelan nuestros cuerpos, no será una muerte rápida sino una muerte lenta y dura para ti", tirándola sobre la cama e impidiéndole levantarse, quedándose Purificacion paralizada por el pánico que sentía al creer que este podía cumplir sus amenazas; tumbándose Alberto a su lado, impidiéndola cualquier movimiento, permaneciendo en esta situación varios días, haciendo Purificacion en ocasiones sus necesidades fisiológicas en la cama al no permitirle Alberto ir al baño, y sentir ella un gran temor a contrariarle, sin proporcionarle Alberto comida ni agua ni asistencia de ningún tipo, desencadenándosele numerosos vómitos, incluso de sangre, debilitándose Purificacion progresivamente, permitiéndole en este estado el procesado en una ocasión ir al aseo, cayendo esta sobre restos de un vaso realizándose un corte en la mano y erosiones en rodillas, aprovechando ella esta, y en otras escasas ocasiones en que Alberto salió del domicilio a comprar Whisky, para beber o ingerir algún alimento, sin que pudiera pedir auxilio, al haberle quitado y apagado el teléfono móvil y no tener a su disposición el teléfono fijo, ni pudiese salir de la vivienda, dado los escasos minutos que este permanecía fuera de ella y el temor que esta tenia a encontrarle si salía, lo que Purificacion además en pocos días ya no pudo hacer dado el estado de debilidad en el que se encontraba, debido a la de privación de alimentos y líquidos unido a la cirrosis hepática que Purificacion padecía, pidiéndole tan solo agua al procesado, que este la negaba diciéndola "tienes que sufrir más, todavía no has sufrido lo suficiente" .

El día 17 de octubre Alberto levantó a Purificacion de la cama dado el estado de suciedad de la misma, trasladándola al salón, asignándola un sofá pequeño para que lo ocupase, mientras él permanecía en un sofá de mayores proporciones, donde permanecía alerta a los movimientos de Purificacion,...

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