SAP Madrid 402/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00402/2012

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 467/2011

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. AMPARO CAMAZÓN LINACERO

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZÓN LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 467/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID en autos de juicio verbal nº 1498/2009, en los que aparece como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A., representada por el procurador D. Luis Antonio, y asistida por la letrada Dª SARA CANUT, y como apelado D. Jose Manuel, sobre reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, S.D.G., S.A. (con representación de DON Luis Antonio ); contra DON Jose Manuel (en situación procesal de rebeldía), condenando a éste al pago a la mercantil de OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS, con los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial; así como al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiera.".

En fecha 13 de abril de 2011 se dictó auto de complemento de la sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Debo completar y completo la sentencia dictada en el presente procedimiento, y en su virtud:

Primero

El fundamento jurídico segundo pasa a ser tercero, incluyéndose un segundo con sangría en los márgenes derecho e izquierdo del fundamento jurídico segundo de este auto.

Segundo

Complemento y rectifico el fallo de la sentencia en el sentido siguiente:

A.- En el primer párrafo, donde dice "debo estimar y estimo íntegramente la demanda" debe decir "debo estimar y estimo parcialmente la demanda", y donde dice "así como al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiera", debe decir "sin imposición de las costas a ninguna de las partes".

B.- Tras el primer párrafo del fallo debe venir el siguiente: Debo absolver y absuelvo a DON Jose Manuel de la siguiente doble petición de GAS NATURAL:

" Y para el supuesto de persistir la situación de impago de la cantidad reclamada en esta demanda, autorizar a GAS NATURAL (...) para proceder a la suspensión del suministro de gas que se presta (...) [a la parte demandada] condenando a la parte demandada] a permitir la entrada en dicho domicilio a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas (desmontando el contador de gas y clausurando la instalación receptora)".

"Y en su defecto, si la parte demandada se opusiera a dicha entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas o no pudiera permitir la misma, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de esta representación, a fin de que por personal técnico de la Compañía se realicen las operaciones técnicas necesaria para la privación de suministro de gas (desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora)".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 18 de septiembre de 2012 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, empresa distribuidora de gas natural, reclama al abonado demandado, don Jose Manuel, a quien ya reclamó extrajudicialmente el 10 de febrero de 2009, el pago del gas suministrado -830,15 euros, importe de las facturas impagadas acompañadas con la demanda/abril, junio, agosto, octubre, diciembre 2007, febrero, abril y junio 2008- más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y solicita autorización, para el supuesto de persistir la situación de impago de dicha suma, para proceder a la suspensión del suministro de gas que se presta en Madrid, calle DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001, y la condena del demandado a permitir la entrada en dicho domicilio a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas (desmontar el contador y clausurar la instalación receptora) y, para el supuesto de oposición del demandado a dicha entrada o imposibilidad del mismo para permitirla, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, a fin de que por personal técnico de la Compañía demandante se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas (desmontar el contador y clausurar la instalación receptora).

En la fundamentación jurídica de la demanda se hace referencia a la procedencia de la suspensión del suministro de persistir el demandado en el impago y a la legislación reguladora de tal suspensión.

El demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal.

La sentencia dictada en la primera instancia, completada por auto de 13 de abril de 2011, estima parcialmente la demanda condenando al demandado al pago a la actora de la suma de 830,15 euros e intereses desde la interpelación judicial y absolviéndole de la pretensión, caso de persistir la situación de impago de la cantidad reclamada en la demanda, de suspensión del suministro de gas que se presta en el domicilio transcrito en la demanda y de condena al demandado a permitir la entrada en dicho domicilio para proceder a la desconexión y clausura de la instalación receptora y libramiento de mandamiento de entrada a tales efectos para el caso de oponerse el...

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