SAP Madrid 304/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL RP: 285/11

SECCION DECIMOQUINTA PA 257/10

MADRID JDO. DE LO PENAL Nº 31

SENTENCIA Nº 304/12

MAGISTRADOS/AS:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 257/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido de oficio por un delito de impago de pensiones, contra el acusado Jacinto, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: " Jacinto, con DNI NUM000 previa denuncia de su ex esposa Camila, con DNI NUM001, devino enjuiciado por el impago de las pensiones a que quedó obligado por en virtud de sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Collado Villalba (Madrid) de 22.07.5 (f 23), por el período comprendido desde julio de 2008 hasta julio de 2010, ambos inclusive, menos noviembre de 2008 (grabación j. O.).

Jacinto aceptando dichos impagos y refiriendo un pago parcial en septiembre de 2008, manifestó, en esencia, que el motivo lo fue al no poder hacer frente a las mismas por razones laborales y económicas".

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jacinto, con DNI NUM000, del ilícito por el que devino enjuiciable en el presente proceso, quedando a salvo el derecho de los interesados para en la vía y por el procedimiento adecuado, declarando de oficio las costas devengadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando error en la apreciación de la prueba, por inaplicación del delito de impago de pensiones del que acusaba conforme al artículo 227 del C.P ., lo que ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, impugnó recurso la defensa del acusado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal alega en el recurso error en la apreciación de la prueba, por inaplicación del delito de impago de pensiones del que acusaba conforme al artículo 227 del C.P ., lo que estima que le ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución .

Aduce, también, falta de motivación de la sentencia, en relación con la totalidad de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral. Sentencia que considera arbitraria en su razonamiento absolutorio.

Los motivos del recurso, sin embargo, deben ser desestimados.

  1. En cuanto a la alegada falta motivación la Sentencia del Tribunal Supremo 502/2003, de 3 de abril, que alude como precedente a la 960/2000, de 29 de mayo, y 424/2001, de 19 de abril, distingue la motivación sobre los hechos y la motivación sobre la aplicación del derecho, o motivación de la subsunción, resaltando que las exigencias son distintas.

    "La motivación sobre los hechos supone la parte esencial de la exigencia motivadora en tanto es aquélla por la que se conoce el proceso de convicción del órgano jurisdiccional sobre la culpabilidad de una persona, en el sentido de participación en el hecho delictivo imputado, la que justifica el ejercicio de la jurisdicción.

    Esta función sólo la puede realizar el órgano jurisdiccional que ha percibido la prueba con la inmediación derivada de la práctica de la misma.

    De otra parte, su exigencia será, obviamente, distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria. En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 de la Constitución ), mostrando que el órgano jurisdiccional no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva, arbitraria.

    En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por las que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo.

    En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia.

    - Presupuesto de motivación que en el caso examinado, de recurso frente a la sentencia absolutoria dictada la instancia, se ha suficientemente cumplimentado, al razonar la juzgadora a quo porqué ha considerado que no se ha vertido prueba suficiente de cargo a propósito de la capacidad económica para el pago de las pensiones por parte del acusado, y que, por ende, que su impago sea doloso; por lo que ha procedido a absolverle, en aplicación del principio in dubio pro reo .

    Absolución que ha motivado, al referir, que es cierto que el acusado aceptó el impago de pensiones del que se le acusó desde julio de 2008 hasta julio de 2010, excepto noviembre de 2008 (si bien en noviembre de 2008 aparece al folio 59 un ingreso de 350 euros, que no de 650 euros, folio 22, y en septiembre de 2009 un ingreso de 150 euros, folio 79). Pero en el juicio oral reiteró (folio 32 y J. O.) la imposibilidad hacer frente al referido pago.

    Y las pruebas obrantes en autos no le han permitido considerar acreditada fuera de toda duda razonable la capacidad económica del acusado para hacer frente al referido pago. Lo que ha sustentado en que en la vida laboral el acusado aparece dado de baja desde el 03.10.06 (folio 24), y si bien es cierto que consta (folio 40), como titular de nueve vehículos, todos ellos son de antigua matriculación, y ninguna diligencia se ha practicado para determinar su ubicación, ni su peritación.

    Así, ninguna peritación se ha hecho de la motocicleta 4351DWY (folio 33), único vehículo que admite tener el acusado. Y pese a referir la perjudicada que el acusado realiza viajes, estancias en hoteles, vacaciones, locales y/o negocios, los mismos no han sido acreditados; no habiendo sido propuesto como testigos p. e. a las hijas del acusado, una de ellas ya mayor de edad, a su actual pareja y/o a sus padres, con quienes el acusado refirió vivir, ni efectuado diligencia alguna de investigación sobre local y/o negocio referido, etc.

    Considerando la juzgadora a quo, en suma, la existencia de insuficiente prueba de cargo sobre la capacidad económica para el pago de las pensiones y, por ende, que el impago sea doloso.

  2. Además de por lo expuesto, el recurso en ningún caso puede prosperar. Habiendo considerado la juzgadora a quo que no se ha vertido prueba suficiente de cargo, a propósito de la capacidad económica para el pago de las pensiones por parte del acusado, y que, por ende, no se ha acreditado que su impago sea doloso, es decir, que concurra el elemento subjetivo propio del delito de impago de pensiones tipificado en el artículo 227 del Código Penal .

    La STS 13/2/2001 trata dicha cuestión...

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