SAP Madrid 632/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2012
Fecha09 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO: RP 30/12

Procedimiento abreviado 55/2009

Procedente Juzgado Penal nº 1 de Getafe

SENTENCIA Nº 632/2012

MAGISTRADAS SECCION 7ª:

Dª María Luisa Aparicio Carril

Dª Ángela Acevedo Frías

Dª Ana Rosa Núñez Galán (ponente)

En Madrid, a 9 de julio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Rollo que lleva por número 130/12 en el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Félix González Pomares, es en nombre y representación de Secundino, contra sentencia del fecha 19 octubre 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Getafe, impugnando la misma en Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 octubre 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado Secundino, ciudadano nigeriano con residencia regular en nuestro país, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5,57 horas del día 30 de junio de 2007, guiado de ánimo de enriquecimiento ilícito, acudió al Centro comercial "El Ferial" sito en la calle Pinto de la localidad de Parla, donde tenía su sede el restaurante "Foster Hollywood" regentado por Anibal, y una vez allí, aprovechando su condición de empleado de dicho establecimiento y teniendo por ello en su poder las llaves del local, accedió a su interior apoderándose de 36 unidades e lomo bajo de buey (artículo 405027) con un valor de 418,56 euros, una caja de tarta de crema toofe (artículo 372946) de un valor de 14,91 euros, treinta unidades de costillas asadas (Art. 486456) de un valor de 188,70 euros y una caja de queso Camembert (Art. 484691) valorada en 45,25 euros, siendo el valor total de todo lo sustraído, IVA incluido, 667,42 euros que el perjudicado reclama."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen:"Que debo condenar y condeno a D. Secundino como autor criminalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6, a la pena de doce meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, pago de 667,42 euros en concepto de responsabilidad civil al representante legal del establecimiento Foster Hollywood sito en la calle Pinto de la localidad de Parla y abono de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de apelación, la vulneración de la presunción de inocencia, el error en la apreciación de las pruebas y la aplicación indebida del artículo 234 del Código Penal .

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal a los autos originales, formándose oportuno rollo, señalándose para el día de hoy la correspondiente deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1º de Getafe por la que se condena a Secundino como autor del delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, se alza en apelación su representación procesal alegando el error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 234 del Código Penal, sosteniendo que la resolución debe ser absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

Pues bien, comenzando por la infracción de la presunción de inocencia alegada por la defensa, señalar que el artículo 24 de la Constitución Española, proclama el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ha sido objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 3/1981, 107/1983, 17/1984, 138/1992, 303/1993, 86/1995, 34/1996) y del Tribunal Supremo ( SSTS de 31 marzo y 19 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 18 noviembre 2000 ). Su significado es que todo acusado tiene derecho a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado ( SSTS de 20 octubre 2001 y 31 mayo 2002 ). Así, sólo será apreciable la vulneración del referido derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se esté en un supuesto de una "total ausencia de pruebas" o una "completa inactividad probatoria" ( Tribunal Supremo en sentencias de 11 enero 1985, 26 marzo 1986, 18 marzo 1987 ) o como se dice en la más...

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