SAP Granada 132/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 772/11

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE GRANADA

ASUNTO: INCIDENTE APELACION Nº 211.10/08

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 132

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 23 de marzo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 772/11- los autos de Incidente Apelación nº 211.10/08, del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Caja Rural de Granada, S.C.C., representada en la primera instancia por la Procuradora Dña. Teresa Guerrero Casado y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Jáimez Díaz; contra Manufacturas Plásticas Escudero, S.A., representada en la primera instancia por la Procuradora Dña. Mª Luisa Sánchez Bonet y defendida por la Letrada Dña. Mª José Villa Jiménez y contra la Administración Concursal de Manufacturas Plásticas Escudero, S.A., representada en esta segunda instancia por la Procuradora Dña. Inmaculada Rodríguez Simón y defendida por el Letrado

D. Javier López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor. 2.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta. 3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Se declara disuelta la sociedad Manufacturas Plásticas Escudero S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. 5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Portal de Internet del Registro Mercantil. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Granada. 6.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC . 7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración Concursal presentará al Juez del Concurso un informe sobre el estado de las operaciones que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado a tenor de lo dispuesto en el art. 152 de la LEC . 8.-Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso y se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolción, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Administración Concursal de Manufacturas Plásticas Escudero, S.A.; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de diciembre de 2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

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