SAP Cádiz 252/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteMARIA NIEVES MARINA MARINA
ECLIES:APCA:2012:1508
Número de Recurso24/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Doña María de las Nieves Marina Marina

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 24/12

Procedimiento Civil número 2.280/09, del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 252

En la ciudad de Algeciras, a diecisiete de julio de dos mil doce.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente reseñado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Alberto y Claudio, representados por el Procurador Don Miguel Del Valle Macías, asistidos del Letrado Don Luis Serrano Perea, contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011

, de dicho Juzgado de Primera Instancia, siendo parte recurrida Don Guillermo, representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín, asistido del Letrado Don Juan García Beamud, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María de las Nieves Marina Marina, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 30 de septiembre de 2011, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Guillermo, condeno a D. Alberto y a D. Claudio a abonar al actor 9.566,88 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición del escrito inicial de procedimiento monitorio, y al pago de las costas causadas ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Alberto y D. Claudio, admitido el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los codemandados recurrentes en esta alzada, alegan en primer lugar la indebida aplicación de los arts. 815 y 818, ambos de la LEC, y la consiguiente omisión de resolución por parte de la Juez de Instancia de la excepción de prescripción y sobre el carácter excesivo de la cantidad reclamada .

Ambas alegaciones, no se formularon en la oposición al requerimiento de pago sino en el posterior juicio ordinario, debiendo la Sala determinar si procede o no su examen.

Ciertamente la cuestión planteada no es pacífica en los Tribunales; entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de mayo de 2007, citada por resumir diferentes posiciones ;....." en

concreto, nos encontramos con que se muestra contraria a la introducción de nuevas alegaciones en el juicio la S. de la A.P. de Valencia de 20-06-06 o la de Salamanca de 12-04-06 . . Diversamente la Secc. 4ª de esta A.P., entre otras, en la S. de 16-11-05 y en la de 12-11-02 permitieron que en el declarativo posterior al monitorio el deudor no se encuentre vinculado por los motivos que alegó en el escrito de oposición; y así en la última sentencia citada se declara: "Mayores dudas suscita el último de los temas que son objeto de controversia, referido a la interpretación y alcance de los arts. 815 y 818 de la Ley procesal acerca de si el deudor se encuentra vinculado en el proceso declarativo posterior por los motivos que alegó en el escrito de oposición del proceso monitorio o si, por el contrario, puede plantear otros distintos. Aunque cabe sostener ambas posturas, la opinión doctrinal más extendida (Banacloche Palao, Cubillo López, de la Oliva Santos, Gómez Amigo)es la de que no media esa vinculación por no existir en la Ley ninguna norma que establezca la preclusión para las alegaciones formuladas por el deudor en aquel trámite inicial, sin que quepa acudir por analogía al art. 400, que está pensado sólo para la demanda, y además del juicio ordinario. Se está ante dos actuaciones procesales distintas, la referida al juicio monitorio propiamente dicho y al posterior declarativo en caso de oposición al que se refiere el art. 818, aunque por razones de economía procesal, en el supuesto de que la cuantía no exceda de la prevista para el juicio verbal, se convoque directamente a la vista. En el proceso monitorio, la finalidad de la oposición del deudor es impedir que se despache ejecución frente a él, produciéndose entonces su terminación, mientras que en el declarativo posterior acreedor y deudor deberán fundamentar y probar sus pretensiones según las reglas ordinarias. De ahí que el deudor pueda utilizar nuevas excepciones y abandonar las alegadas con anterioridad .

En el mismo sentido la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de 12 de mayo de 2010, que mantiene ... como ya indicábamos, entre otras en resoluciones de 20/abril/2009 (Rollo nº 43/2009) y 8/septiembre/2009 (Rollo nº 249/2009), "en varias ocasiones esta Sección se ha pronunciado sobre las relaciones entre el juicio monitorio y el proceso declarativo posterior . En realidad la relación se establece entre sus objetos procesales, de tal forma que, en general, puede afirmarse que en los procesos monitorios documentales -en los que existe una verdadera demanda que introduce ab initio todos los elementos de la pretensión- existe una fuerte...

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