SAP Cádiz 349/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha11 Julio 2012

2

- - S E N T E N C I A nº: 349 /2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Chiclana Fra. nº 4

Juicio Ordinario nº 988/08

Rollo Apelación Civil nº: 98

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 11 de julio de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Adrian, representado por la Procuradora Sra. Mª del Mar Deudero Sánchez, asistido por el Letrado Sr. Javier Vidal Martínez, y parte apelada la entidad mercantil PROMOCIONES COSTA EL CASTILLO S.L., representada por el Procurador Sr. Fernando Lepiani Velázquez, asistida por el Letrado Sr. Jesús Alonso de la Sierra; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Chiclana de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " 1.º- Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Orduña Pereira, en nombre y representación de D. Adrian, frente a Promociones Costa El Castillo, S.L. representada por el procurador de los Tribunales Sr. Malia Benítez y, en consecuencia:

    DECLARO resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 20 de abril de 2007, referido a la vivienda nº NUM000, portal DIRECCION000, bloque NUM001, planta NUM002, y plaza de garaje anexa nº NUM003, del "residencial DIRECCION001 ", sito en el Coto DIRECCION003, en el término municipal de Chiclana de la Frontera.

    CONDENO a la demandada a pasar por dicha declaración y a devolver al demandante la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (61. 560 #), más los intereses legales desde el 15 de septiembre de 2008. ABSUELVO a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Malia Benítez, en nombre y representación de Promociones Costa El Castillo, S.L., frente a D. Adrian, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Orduña Pereira y, en consecuencia:

    DECLARO válido y exigible el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 20 de abril de 2007, referido a la vivienda nº NUM004, portal DIRECCION002, bloque NUM005, planta NUM002, y plaza de garaje anexa nº NUM006, del "residencial DIRECCION001 " sito en el Coto DIRECCION003, en el término municipal de Chiclana de la Frontera.

    CONDENO al demandado a pasar por dicha declaración y a dar exacto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones asumidas en dicho contrato y, en particular, a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda, tomando posesión de ella y haciendo pago simultaneo a la actora de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS (196.156 #) - de los cuales 183.323,92 # correspondientes al precio y otros 12.832,67 # al IVA), más los intereses legales desde el 15 de septiembre de 2008.

    ABSUELVO al demandado del resto de pretensiones deducidas en su contra.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales."

  4. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Adrian se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  5. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada en primer lugar la cuestión acerca de si el presunto retraso en la entrega de la vivienda nº NUM004 de la DIRECCION001, al sitio del Coto DIRECCION003 en la playa DIRECCION004 y plaza de garaje nº NUM006, objeto ambas de la compraventa celebrada entre las partes, es determinante de la resolución del mencionado contrato. Ello nos lleva en primer lugar a determinar cuando debería haberse realizado la entrega de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR