SAP Cádiz 241/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución241/2012

S E N T E N C I A

Nº 241/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 34/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2.212/2007

JUZGADO DE INSTRUCION Nº 1 DE CADIZ

En la Ciudad de Cádiz, a 16 de julio de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguida por delitos de omisión del deber de perseguir delitos, contra la salud pública, contra la administración de justicia, falsedad en documento público cometido por funcionario público, delito continuado de denuncia falsa, delito de coacciones y de detención ilegal contra los acusados:

.- Felipe, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, nacido en Granada el NUM001 /1970, hijo de Antonio y de Remedios, con domicilio en calle DIRECCION000, planta NUM002, Puerta DIRECCION001

, Puerto de la Cruz (Tenerife), que está representado por el Procurador D. Antonio Cervilla de Puelles y defendido por el letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla.

.- Juan Francisco, con D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, nacido el NUM004 /1978, con domicilio en calle DIRECCION002, nº NUM005, NUM006, Morón (Sevilla), que está representado por la procuradora Carmen Sánchez Ferrer y defendido por el letrado Manuel Manzaneque García.

Han sido parte el MINISTERIO FISCAL, el testigo protegido nº 1 como acusación particular representado por el procurador D. Carlos Javier Domínguez Rodríguez y asistido de la letrada Doña Ester Coto Rozano y el Sindicato Unificado de Policía (SUP) como acusación popular representado por la procuradora Doña Mª del Carmen Marquina Romero y asistido del letrado D. Antonio Sanjuán Pérez y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS que expresa el parecer del Tribunal no firmándola D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN por hallarse de baja por enfermedad en estos momentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de denuncia formulada por el testigo protegido nº NUM007

, por delitos de omisión del deber de perseguir delitos, contra la salud pública, contra la administración de justicia, falsedad en documento público u oficial cometido por funcionario público, delito continuado de denuncia falsa, coacciones y detención ilegal y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señalo la celebración del juicio oral, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: 1) un delito de omisión del deber de perseguir delitos o de sus responsables del art. 408 del Código Penal y 2) un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público del art. 390.1.4º del código Penal reputando como autor de los dos delitos al acusado Felipe y al acusado Juan Francisco como autor del delito de falsedad en documento público sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se les impusieran las penas a:

.- Felipe :

1) Por el delito de omisión del deber de perseguir delitos la pena de 15 meses de inhabilitación especial con privación del cargo público que como agente de la autoridad desempeña así como la imposibilidad de conseguirlo por idéntico periodo.

2) Por el delito de falsedad en documento público la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas y 4 años de inhabilitación especial con privación del cargo público que como agente de la autoridad desempeña así como la imposibilidad de conseguirlo por idéntico periodo y pago de las costas procesales.

.- Juan Francisco por el delito de falsedad en documento público la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas y 4 años de inhabilitación especial con privación del cargo público que como agente de la autoridad desempeña así como la imposibilidad de conseguirlo por idéntico periodo y pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación popular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de 1) tres delitos contra la salud pública del art. 368 inciso segundo del Código Penal en relación con el artículo 369.1,1º ;

2) un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 inciso segundo del Código Penal en relación con el 369.1, 1º del mismo texto legal ; 3) un delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal y 4) un delito contra la administración de justicia del art. 464 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los que consideró autor al acusado Felipe e interesó se le impusiera por los delitos 1) y 2) concurriendo la continuidad delictiva del art. 74 del Código Penal la pena de 7 años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y multa equivalente al valor de la droga intervenida; por el delito 3) la pena de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el delito 4) la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo durante el tiempo de la condena.

CUARTO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: 1) un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 inciso segundo del Código Penal en relación con el 369.1, 1º del mismo texto legal ; 2) un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 inciso segundo del Código Penal en relación con el artículo 369.1,1º ; 3) un delito continuado de falsedad en documento público u oficial cometido por funcionario público del art. 390.1.4 en concurso medial con un delito continuado de denuncia falsa del art. 456 del Código Penal ;

4) un delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal ; 5) un delito contra la administración de justicia del art. 464 del Código Penal ; 6) un delito continuado de coacciones del art. 172 del Código Penal y 7) un delito de detención ilegal cometido por funcionario público del art. 167 en relación con el 163.2 ambos del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de los que consideró autores al acusado Felipe de todos y al acusado Juan Francisco del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público del art. 390.1.4 del Código Penal e interesó se le impusiera las penas a:

.- Felipe : Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 la pena de seis años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y multa equivalente al valor de la droga intervenida.

Por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud la pena de tres años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y multa de cinco mil euros.

Por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 5 años de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de treinta euros e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones durante seis años.

Por el delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos la pena de dos años de inhabilitación.

Por el delito contra la administración de justicia la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de treinta euros diarios e inhabilitación especial para el empleo o cargo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de coacciones la pena de dos años y medio de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Por el delito de detención ilegal cometido por funcionario público la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo durante el tiempo de la condena y

pago de las costas procesales incluidas expresamente las de la acusación particular.

.- Juan Francisco por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 3 años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Felipe, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM008, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 1 de octubre de de 2005 desempañaba el cargo de Jefe de Grupo Operativo Udyco II de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Cádiz, que tenía por objeto la investigación y descubrimiento de las actividades relacionadas con el...

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