SAP Cádiz 201/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha25 Mayo 2012

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Rollo de Apelación nº 351/11

Procedimiento Civil nº 14734/09 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 201/2012

En la ciudad de Algeciras, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad de Seguros "La Estrella S.A.", representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin, contra la sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2.010 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida D. Prudencio, representado por la Procuradora Sra. Calleja López; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Don Prudencio contra la entidad mercantil La Estrella Seguros, las siguientes cantidades:

  1. - 21.719,92 euros, en concepto de secuelas.

  2. - 110.000 euros, en concepto de factor de corrección.

  3. - 13.091 euros, por días impeditivos.

Lo que importa un total de 144.180,72 euros, con imposición a la entidad mercantil La Estrella Seguros de los intereses del articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, y sin especial imposición de costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad aseguradora "Seguros La Estrella S.A."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se fijó fecha para deliberación y quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia estima parcialmente las peticiones contendías en la demanda actora, condenando a la entidad aseguradora demandada al pago al actor de la cantidad fijada en sentencia, y ello al considerar que, el dia de hechos, el demandante conducia vehiculo de su propiedad por la carretera de Tarifa a Algeciras, sentido en esta última dirección, cuando el vehiculo conducido por el asegurado en la entidad demandada, en un tamo curso giró sobre sí mismo, invadiendo el carril contrario por el que circulaba el actor, produciéndose la colisión de ambos vehículos, y sufriendo a consecuencia de ello, 260 dias de estancia hospitalaria y secuelas consistentes en protusiones discales cervicales C4-C5 y C5- C6; neuritis intercostales por fisuras costales; hipoalgesia en hemicara izquierda y trastorno depresivo reactivo, al tiempo que, ha sido declarado declarado en concepto de invalidez permanente absoluto, a consecuencia de tal accidente.

Que, pro la representación de la demandada, se basa el recurso de apelación en una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia. No se discute la mecánica y forma de producción del accidente y culpabilidad en los hechos de su asegurado, impugnando la sentencia en lo relativo al informe pericial de las secuelas padecidas por el Sr. Prudencio, en cuanto el mismo a consecuencia de los hechos resultó con heridas de carácter leve; considera que, no ha sido atendido el informe por el perito de parte, Dr. D. Jose Ignacio ; de otro lado, se impugna la valoración de los días de baja o curación, basándose en el mismo Dr., así como la valoración de secuelas que se hace en la sentencia, considerando que, tan solo se reconoce la existencia de secuelas de las protusiones discales, no así la neuritis intercostales y el trastorno depresivo reactivo: igualmente lo relativo a la incapacidad permanente absoluta, no habiéndose analizado la profesión y edad del actor ni la incidencia que tiene en su vida diaria; por último, lo relativo a los intereses del articulo 20, en cuanto ocurrido el accidente en el año 2007, la entidad demandada, solo ha tenido noticias del accidente al dársele traslado de la demandada, en 200i9; por lo que, han de excluirse los intereses en cuestión.

SEGUNDO

Motivo del recurso de apelación: Errónea valoración de la prueba por el juzgador de instancia .

Que, no discutiendose la forma en que ocurre el accidente, estando conforme en que el mismo se produce como consecuencia de haber invadido el carril contrario por el que circulaba su asegurado, cuando conducía vehiculo de su propiedad, colisionando al del actor, se impugna la sentencia en base a errónea valoración del material probatorio, y en especial, a la prueba pericial practicada.

Que, en lo relativo a la errónea valoración de pruebas, al no ser la apelación un segundo juicio no se puede pretender, cuando se argumenta el mismo con base en un error en la valoración de las pruebas, que el Tribunal de segunda instancia asuma las funciones de examen de todos y cada uno de los medios y los valore, con sustitución de la función que tiene encomendada el juez de instancia. Lo que corresponde, en este punto, al órgano de apelación es verificar que se han valorado todos los medios que se han practicado, que no se ha valorado alguno que debió serlo, y que tiene influencia en el relato de hechos, que no se ha privado del valor que legalmente se de a un determinado medio de prueba y, por último, que en el proceso de valoración no se han alcanzado resultados absurdos, ilógicos o contrarios a las leyes físicas. Si no se da ninguno de tales supuestos el Tribunal que conoce de la apelación no puede modificar el criterio alcanzado por el juzgador de instancia, menos aun cuando ello se...

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