SAP Cádiz 190/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2012
Fecha15 Mayo 2012

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Don Jesus Manuel Madroñal Navarro

Rollo de Apelación nº 311/11

Procedimiento Civil nº 15/10 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 190/2012

En la ciudad de Algeciras, a quince de Mayo de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Pedro Miguel y Dª Micaela

, representados por el Procurador Sr. Molina Garcia, contra la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Ros y Falcón S.A.", representado por la Procuradora Sra. Calleja López; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Maria José Ramos Zarallo, en nombre y representación de Pedro Miguel y Micaela frente a Ros y Falcón S.A., debo absolver y absuelvo ala demandada de todos los pedimentos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pedro Miguel y Micaela ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se fijó fecha para deliberación y quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia desestima las peticiones contenidas en la demanda, absolviendo a la demandada de las peticiones, y ello al considerar que, la falta de aseguramiento de las cantidades entregadas por los actores a la demandada, como parte del precio del inmueble a adquirir, no supone el incurrir en causa de resolución contractual; de otro lado, y si bien reconoce la sentencia que, existió retraso en la entrega de la vivienda, ya que, estaba prevista su finalización en Marzo de 2009, no es hasta el 23 de Septiembre de 2009, cuando se obtiene la licencia de primera ocupación, existiendo retraso superior a los seis meses, y al no estimar que, se tratara de elemento esencial para los compradores la fecha de entrega de la vivienda, desestima la demanda.

Que, por la representación de los recurrentes, se impugna la sentencia, considerando la existencia de incongruencia extra petita, ya que, en ningún momento se interesó resolución del contrato al amparo de la primera de las causas que se analizan en la sentencia: Falta de aseguramiento de las cantidades entregadas. De otro lado, se alega como motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba por el juzgador a quo, al estimar que, conforme a la prueba practicada, ha de deducirse que, para los recurrentes el hecho de la entrega en fecha determinada era requisito esencial; por lo que, al haberse finalizado la vivienda y dispuesta para su entrega más de seis meses, ha de estimarse la resolución del contrato interesada en su demanda.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Incongruencia extra petita.

Se alega en este primer motivo del recurso, incongruencia de la sentencia, ya que, en ningún momento se cita como causa de resolución lo relativo a la falta de aseguramiento de las cantidades entregadas a cuenta.

Que, la incongruencia extra petita» se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes, alterando con ello la causa de pedir (entendida como conjunto de hechos decisivos y concretos, en suma relevantes, que fundamenta la pretensión y es susceptible, por tanto, de recibir por parte del órgano jurisdiccional competente la tutela jurídica solicitada ( T.S. 7 de noviembre de 2011 (resolución 802/2011, en el recurso 1430/2008), 4 de abril de 2011, 31 de diciembre de 2010 y 26 de octubre de 2010.

El concepto de la causa de pedir («causa petendi») es uno de los que presentan contornos más difusos en el ámbito del Derecho Procesal. La actual Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la anterior de 1881, que nada decía sobre ello, y se viene a referir expresamente a la misma cuando alude al requisito de congruencia de las sentencias en su artículo 218 .

La causa de pedir está integrada por un doble aspecto: fáctico y jurídico. El primero (fundamentos de hecho) no plantea verdaderos problemas en tanto que los hechos los han de aportar las partes al proceso, sin que el tribunal pueda buscarlos fuera de las alegaciones efectuadas; que podrán serlo, además y por lo general, únicamente en el momento procesal previsto para ello, salvo el caso de hechos nuevos o de nueva noticia o el de algunos procesos especiales en que prima el interés público. Pero sí plantea mayores problemas el aspecto jurídico de la causa de pedir, porque la propia Ley (artículo 218) habla de que el tribunal no puede acudir para resolver la contienda a fundamentos de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, aunque sí a distintas normas jurídicas. Por «causa petendi» se entiende el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte...

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