SAP Cádiz 156/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2012
Número de resolución156/2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1102048P2011000056

Procedimiento Sumario Ordinario 6/2011

Asunto: 300367/2011

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Contra: Clemente

Procurador: GUERRERO MORENO, Mª VICENTA

Abogado: MATEOS, FRANCISCO JAVIER

Ac. Part.: Olga

Procurador: ZAMBRANO VALDIVIA, CLARA ISABEL

Abogado: BARCA DURAN, CARMEN

SENTENCIA

Nº156/2012

Presidente Ilmo. Sr.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

Dª ANA RUBIO ENCINAS

SUMARIO 6/2011

Juzgado instructor: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 d Jerez de la Frontera

En Cádiz a 18 de Mayo de 2012.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente sumario procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera . El procedimiento se sigue contra D. Clemente con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el NUM001 de 1946, hijo de Manuel y Francisca, con domicilio en Algeciras en AVENIDA000 nº NUM002, escalera nº NUM003, piso NUM003

, puerta NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Guerrero Moreno y defendido por el letrado Sr. Mateos Gonzalez . Interviniendo como acusación particular Dª. Olga, DNI NUM005, representada por la Sra. Zambrano Valdivia y defendida por la letrada Sra. Barca Durán ; y como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Olga Bravo Angulo.

Fue designado ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA que, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició el 9 de Febrero de 2011 por la denuncia formulada por Olga contra su marido Clemente como presunto autor de un delito de violencia de género ( Atestado nº NUM006 de la Comisaría de Jerez de la Frontera ). Lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 33/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera por Auto de 10/2/11 . El denunciado es detenido el día 11/2/11 siendo puesto a disposición judicial el mismo día lo que supuso la incoación de las Diligencias Urgentes nº 26/11 por del órgano citado, donde es oído, acordándose su libertad y la práctica de otras pruebas así como la acumulación a las diligencias previas. Adoptándose por resolución de la misma fecha orden de protección a favor de la denunciante.

En fecha 14/2/11 se dictó auto de conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado, ordenándose la práctica de diligencias de instrucción. Siendo por auto de 23/4/11 por el que se acomodó el procedimiento a sumario al denunciarse hechos que podrían ser constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales. Conforme sus trámites se dicta auto de procesamiento contra Clemente, manteniéndose su situación de libertad personal y las orden de alejamiento acordada. Tras la declaración indagatoria se acuerda la conclusión del sumario el 17/5/11, que es confirmada por resolución de esta Sala el día 13/7/11.

El Ministerio Fiscal formula escrito de acusación por el que se imputa a Clemente los siguientes delitos y por los que se solicita las siguientes penas : un delito de malos tratos habituales que solicita sea castigado con 22 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500

m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años, mas costas ; un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, solicitando la imposición de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, mas costas ; un delito continuado de coacciones, a penar con 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, mas costas ; un delito continuado de agresión sexual a castigar con 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 10 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años, mas costas ; y una falta de vejaciones por la que se solicitan 4 días de localización permanente y prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses, mas costas. Así como que sea condenado a indemnizar a la Sra. Olga en la cantidad de 1000 #.

Por su parte la acusación particular formula su escrito en el que se imputan los siguientes delitos : un delito de mal trato habitual, por el que se pide la imposición de una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años ; un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 CP por el que se pide una pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años ; un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, solicitando una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años ; un delito continuado de coacciones, a castigar con 24 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años ; un delito continuado de agresión sexual, por el que se pide la imposición de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 10 años, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años; una falta de vejaciones a penar con 7 días de localización permanente y prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses ; y por último, un delito de lesiones psíquicas que se pide sea castigado con 3 años de prisión, prohibición de acercarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 m. así como comunicarse con ella por cualquier medio y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de la condena, debiendo sufragar el acusado los gastos de los tratamientos psicológicos que precise la Sra. Olga ; mas las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Por su parte la defensa letrada del procesado formula escrito de defensa solicitando la libre absolución con todos los pedimentos favorables de su defendido.

Por auto de 17/2/12 se decide sobre la admisión de la prueba propuesta y se señala día y hora para la celebración del acto de juicio oral, el 8/5/12 a las 9:30 h., continuándose el día 11/5/12, fecha en que se concluyó . Fue oído sobre los hechos el procesado y se practicó prueba testifical, pericial y documental con el resultado que consta en autos. El Ministerio Fiscal y la defensa letrada elevaron a definitivas sus escritos de acusación y defensa provisionales. Tras lo cual emitieron sus respectivos informes. El acusado hizo uso de su derecho a la última palabra . El Presidente del Tribunal dio por concluido el acto declarando el juicio visto para sentencia . Tras la preceptiva deliberación y votación quedaron las actuaciones en poder del ponente para la redacción de la presente...

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