SAN, 18 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4375
Número de Recurso417/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 417/2009, se tramita a instancia de la entidad BERNAT FAMILY OFFICE, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO SORRIBES CALLE, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de octubre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1998, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 11.456.583,77 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 24 de noviembre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, y con el expediente administrativo que se devuelve, uniendo aquél al recurso Contencioso-Administrativo de su referencia; por deducida la demanda, entregándose las copias de ella a las demás partes personadas, y previos los trámites que la Ley establece, en su día se dicte sentencia por la que estimándose íntegramente los argumentos de la demanda, por esta parte interpuesta, se proceda a la anulación de la liquidación tomando como base los argumentos contenidos en este escrito

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 04/10/2010. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 24/09/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11/10/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad BERNAT FAMILY OFFICE S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de octubre de 2009, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por BERNAT FAMILY OFFICE SL, anteriormente denominada ENRIQUE BERNAT F S.A., como sucesora universal de la sociedad absorbida ENRIQUE BERNAT F S.A, contra la resolución dictada el 10 de julio de 2008 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña que resuelve, de forma acumulada, la reclamación núm. NUM000, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y la reclamación num. NUM001, relativa a la sanción impuesta por dicho concepto y ejercicio, siendo la cuantía acumulada de 11.456.583,77 euros, acuerda: " Desestimarlo, confirmando la resolución del TEAR de Cataluña impugnada".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

El obligado tributario fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Barcelona en relación con el Impuesto sobre Sociedades, periodo 1998, en su condición de sucesora de la entidad absorbida ENRIQUE BERNAT F, SA con NIF A58249962, que dieron lugar a la incoación, con fecha de 30 de julio de 2002, de un acta de disconformidad, modelo A02, número NUM002, por el concepto y periodo referidos.

El acta tiene el carácter de previa, habiéndose desagregado el hecho imponible, limitándose a comprobar la correcta aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades. En el acta se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

1. Que las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron con fecha 13 de agosto de 2001, mediante comunicación notificada al obligado tributario; a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, se han de descontar 45 días, debido a dilaciones imputables al contribuyente.

2. Con anterioridad al inicio de las actuaciones, la sociedad absorbida no había presentado declaraciónliquidación por el periodo impositivo comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 27 de agosto de 1998, fecha en la que se produjo la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

3. El principal activo de la sociedad absorbida estaba constituido por la titularidad de los registros de la marca CHUPA CHUPS.

La sociedad absorbente era titular de diversas propiedades inmobiliarias, y de participaciones en empresas comercializadoras de los productos de la marca CHUPA CHUPS.

4. Ambas sociedades pertenecen al 100% al mismo grupo familiar formado por el matrimonio Lorenzo Inmaculada y sus cinco hijos, en concreto:

5. Con fecha de 18 de marzo de 1998, se produjeron los siguientes hechos:

  1. En primer lugar, el obligado tributario (sociedad absorbente) adquiere el 100% de las acciones de la entidad absorbida, por un importe de 4.600.000.000 ptas.

    La venta de las acciones realizadas por los socios de la entidad absorbida, no tributó en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de aplicar los coeficientes de abatimiento previstos en la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 18/1991 reguladora del IRPF.

  2. El obligado tributario realiza una ampliación de capital por importe de 4.600.050.000 ptas. (anteriormente su capital social era de 350.000.000 ptas.), que fue desembolsado en efectivo.

    6. Tras el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, tiene lugar la fusión por absorción de la entidad ENRIQUE BERNAT F, SA por el obligado tributario; la contabilización de la recepción del patrimonio en los libros de la sociedad absorbente se realizó dando de baja las acciones de la entidad absorbida, y se registró por el mismo valor contable con el que figuraba en la contabilidad de la entidad absorbida, con excepción de la partida correspondiente a la propiedad industrial "Marca Chupa Chips", a la que se le imputó la diferencia existente entre el valor contable de las acciones de la absorbida dadas de baja (4.600.000.000 ptas.) y el neto patrimonial contable recibido (48.869.822 ptas.). En la Memoria anual de la entidad absorbente correspondiente a 1998 se señala que las marcas procedentes de la absorbida, "se han incorporado a los libros de la sociedad valorados de acuerdo con la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 103.3 de la Ley 43/1995 ".

    La fusión impropia llevada a cabo se inscribió en el Registro Mercantil con fecha de 27 de agosto de 1998 (el asiento de presentación en el Registro Mercantil de la escritura de fusión, otorgada el 19 de junio de 1998, se produjo el día 22 de junio de 1998), y se acogió al régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la LIS.

    7. Con fecha de 20 de junio de 1998, esto es, con anterioridad a la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, la sociedad absorbente vendió parte de los registros de la "Marca Chupa Chips" a una sociedad holandesa denominada SILVER HOUSE HOLDING SERVICES NV, por importe de 1.826.400.000 ptas. (12.000.000 dólares); la entidad compradora estaba vinculada con el grupo familiar Lorenzo Inmaculada .

    Contablemente no se reflejó ningún beneficio derivado de esta operación de venta; fiscalmente tampoco se declaró en 1998 ningún ingreso por esta operación; tampoco se reflejó el beneficio obtenido de la venta, en las declaraciones liquidaciones del IS correspondientes a 1999 y 2000.

    El obligado tributario aportó a la Inspección de los Tributos el calendario de los cobros relativos a esta venta; en concreto, se estableció el pago a razón de 300.000 dólares trimestrales, con un año de carencia; el primer plazo se fijó para el tercer trimestre del año 1999, y el último plazo para el segundo trimestre del año 2.012.

    8. Además de la fusión, la entidad absorbente realizó en el año 1998 un canje de valores con la SOCIEDAD ANONIMA CHUPA CHUPS (SACC), formalizado en escritura pública de 16 de noviembre de 1998.

    Como consecuencia de ello, la sociedad absorbente recibió acciones de SACC que representaban el 39% de su capital social ya aumentado; a cambio aportó los siguientes activos: 50 acciones de Chupa Chips Invest Holding B.V. representativos de todo su capital social; y 46.850 acciones de Chupa Chups Diversificación, SA, que representaban una participación del 99,26% en...

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