AAP Cádiz 43/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
Fecha03 Abril 2012

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna

D. Juan Carlos Hernández Oliveros

Dª. Susana Martínez del Toro

Rollo de Apelación 314/11

Juicio Monitorio 1885/10, Juzgado de Primera Instancia número Uno de Algeciras

AUTO nº 43/12

En la ciudad de Algeciras, a tres de abril de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Juicio Monitorio dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA, representado por la Procuradora Doña Concepción Aladro Oneto, contra el Auto de fecha 10 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia número uno de Algeciras, y habiendo sido designado ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Algeciras, se dictó Diligencia de Ordenación de 27 de octubre de 2010 por el que se acordaba apercibir a la parte demandante para subsanar el defecto de acumular las acciones derivadas del contrato de tarjeta de compras, junto con las derivadas de otros cuatro contratos de fórmula personal de pago por compras de mercancías o servicios, y de no hacerlo, se acordará el archivo de la demanda sin más trámites .

Tras dicha Diligencia de Ordenación, la parte presentó escrito haciendo alegaciones y solicitando se admitiera a trámite la petición inicial del procedimiento monitorio, dictándose nueva Diligencia de ordenación de 13 de enero de 2011 con el mismo requerimeinto, contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 10 de febrero de 2011 .

SEGUNDO

Notificado el Auto a la parte, por la representación procesal de FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA, se interpuso recurso de apelación, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose día para votación y fallo.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre no admitió a trámite la solicitud de procedimiento monitorio al entender que en tal tipo de procesos no es posible acumular las acciones presentadas por la entidad demandante, y ello en base al artículo 73 LEC aunque reconoce que la ley no prohíbe de forma expresa la acumulación en el procedimiento monitorio, e indica que la referencia a la deuda siempre es en singular. Considera que al prohibirlo en el juicio verbal, artículo 438 LEC, por remisión del artículo 818 LEC en caso de oposición sería absurdo que en el monitorio si estuviera permitido.

El artículo 72 LEC permite la acumulación subjetiva de acciones si éstas provienen de un mismo título y es aplicable a todo tipo de procesos, incluido el monitorio, pues tratándose de un precepto de carácter general, salvo que expresamente se indique lo contrario, es de aplicación a todos, sin que el hecho de que los artículos 812 y siguientes LEC designen en singular al acreedor y deudor sea motivo para entender que con ello se impide la acumulación subjetiva de acciones, ya que tal forma de designación en singular de las partes del proceso es la tónica general seguida por la LEC, tal y como se recogen en otros artículos como 399 a 402, 405 a 409, 821 a 826. Por tanto, la designación en singular del demandado -que indica el auto recurrido-, consideramos que no es suficiente para entender que en caso de deudas en principio solidarias no quepa accionar como indica el artículo 1144 CC . En este sentido se pronuncian la SAP Madrid 11 de noviembre de 2011, SAP Sevilla 14 de noviembre de 2007 y la SAP Madrid de 12 de mayo de 2005 .

Esta última ya apunta la posibilidad sobre la inexistencia de oposición por parte de uno de los requeridos y oposición por parte del otro, lo cual generaría el seguimiento de un procedimiento de ejecución y otro declarativo, cierto es que existe tal posibilidad, pero el que ello complique el proceso no resulta motivo para no admitir a trámite el proceso monitorio, siendo así que lo que se plantea como posibilidad no sólo no está prohibido por el legislador sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR