AAP Cádiz 217/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución217/2012

AUTO Nº217/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CEUTA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 120/2012

P.ABREVIADO NÚM. 455/2011

En la ciudad de Cádiz a veintidós de junio de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Obdulio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CEUTA, dictó sentencia el día 20/3/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "

Que debo condenar y condeno a Obdulio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familiar del art. 227 CP, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Todo ello con expresa condena en cuanto a las costas ocasionadas en este procedimiento.

Asimismo el condenado deberá indemnizar a Otilia las cantidades no abonadas en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor de edad Marí Trini, desde el mes de junio de 2006 hasta la fecha de esta sentencia, en virtud a lo establecido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta en su sentencia de fecha de 30 de mayo de 2006 recaída en el Juicio Verbal por Guarda, Custodia y Alimentos seguidos bajo el nº 228/2005; que se determinará en fase de ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Obdulio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial según redacción dada por LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dispone:"1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. "

"b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior."

"c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia."

"d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado."

"4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente."

A su vez el artículo 45 de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género adiciona un nuevo ordinal 4º al art. 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente...

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