ATS, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 566/2006 por la que se estimó el recurso interpuesto por la entidad Vivodat SL contra la actuación material del Gobierno de la Comunidad de Madrid consistente en el corte de suministro eléctrico de las instalaciones de telecomunicaciones ubicadas en la terraza azotea de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid (Torre de Valencia).

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 13 de junio de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros establecida en el artículo 86.2 b) de la LJCA , tras la modificación operada en el citado precepto por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal; trámite que ha sido evacuado por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada de 22 de diciembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 566/2006 , estimó el recurso interpuesto por la entidad Vivodat SL contra la actuación material del Gobierno de la Comunidad de Madrid, producida el 8 de agosto de 2006, consistente en el corte de suministro eléctrico de las instalaciones de telecomunicaciones ubicadas en la terraza azotea de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid (Torre de Valencia).

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , exceptúa del recurso de casación a las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala, reiteradamente, que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- Esta Sala ya ha declarado la inadmisión, por no superar la cuantía litigiosa el límite establecido en el artículo 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , del recurso de casación nº 6121/2009 interpuesto por la misma recurrente contra la Sentencia de 14 de julio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 745/2006 por la que se estimó el recurso interpuesto por la entidad Vivodat SL contra las resoluciones de la Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 31 de julio de 2006 por la que se acordó la iniciación de expediente sancionador y se adoptó la medida cautelar de cierre de la actividad de la emisora de Televisión local La Tele Local, y la de 2 de agosto de 2006 por la que se acordó la ejecución subsidiaria de dicha medida cautelar. En el Auto de inadmisión de la Sala de 22 de julio de 2010 ( RC 6121/2009 ) decíamos: «TERCERO.- Esta Sala ya ha declarado la inadmisión, por no superar la cuantía litigiosa el límite establecido en el artículo 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , de otros recursos de casación en supuestos similares al que nos ocupa (por todos, Autos de 11 de octubre de 2006 (recurso de queja nº 277/06), de 13 de febrero de 2007 (recurso de casación nº 38/07) y ATS Contencioso sección 1 del 15 de Septiembre de 2008 Recurso: 809/2007 ATS de 14 de enero de 2010 (rec. cas. 5558/2008 ) y que la cuantía del recurso viene determinada por el importe de la sanción cuya suspensión cautelar se discute y por el coste de la clausura que se acuerda, atendidos los datos obrantes en el recurso, sin que ninguno de estos importes supere en el caso que nos ocupa el límite legal establecido para el acceso a la casación.

Por otra parte, este Tribunal ha señalado (ATS de 13 de marzo de 2008 (rec. 2122/2007 ) para supuestos de precinto y cierre de instalaciones de emisoras de radio y televisión que «la cuantía del recurso viene dada en tales casos por el valor de los componentes de las instalaciones cuyo cierre y eventual precinto se acuerda, sin que en este caso haya quedado demostrado que estos superen los 150.000 euros pues la Administración aquí recurrente no ha conseguido cuantificar de forma fiable y razonable dicho importe en una superior a esta, lo que determina que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LRJCA , deba declararse la inadmisión del presente recurso, por no ser susceptible de casación la resolución recurrida.»

Por lo tanto, si frente al objeto del RC 6121/2009, con una cuantía exigible de 150.000 euros, se inadmitió el recurso por insuficiencia de cuantía, por el mismo motivo ha de ser inadmitido el presente recurso contra la sentencia que versa, en este caso, sobre el corte de suministro eléctrico efectuado por la Comunidad de Madrid con el fin de ejecutar materialmente el cierre de la actividad de la citada emisora, porque en este asunto, -RC 1275/2011- aunque por la fecha de la sentencia impugnada no resulta de aplicación la modificación operada en el artículo 86.2.b) LJCA por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, fijando el umbral de casación en 600.000 euros, sino la anterior cuantía de 150.000 euros, tampoco este asunto alcanza la summa gravaminis.

Por todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LRJCA , debe declararse la inadmisión del presente recurso, por no ser susceptible de casación la resolución impugnada, sin que, a tal conclusión obste la alegación vertida por la Administración aquí recurrente referida a que, tomando en consideración que la medida cautelar de cierre de la actividad ha sido anulada y que la parte recurrente es la Comunidad Autónoma de Madrid, la pretensión en este caso viene constituida por el interés público que supone el uso indebido y la correcta preservación del espectro radioeléctrico, al que la parte adjudica una valoración indeterminada y cita en apoyo de su tesis los ATS de 12 de febrero de 2009 y de 21 de enero de 2010. El primero de ellos inadmitió el RC 5197/2007 por su defectuosa preparación y el segundo de los invocados admitió a trámite el RC 3998/2009 porque la valoración de los equipos y aparatos, en aquel caso, se apreció suficiente. No ha sido este el criterio mayoritariamente seguido por la Sala en asuntos similares tal como se desprende de los ATS de 26 de mayo de 2011, RC 6947/10 ; de 7 de abril de 2011, RC 5085/10 , de 7 de octubre de 2010, RC 6164/09 ; de 7 de octubre de 2010, RC 5902/09 ; de 16 de septiembre de 2010, RC 1342/10 ; de 22 de julio de 2010, RC 6121/09 ; de 14 de enero de 2010, RC 5558/08 en los que la cuantía de la privación temporal del uso de los equipos se consideró que no excedían de 150.000 euros. Pues bien, la Sala considera, que al igual que en los antecedentes anteriormente citados, la cuantía no es indeterminada sino determinable y como ya se argumentó en el reiteradamente citado ATS de 22 de julio de 2010 ( RC 6121/2009 ) en este caso no se ha demostrado que el valor de los componentes de las instalaciones superen los 150.000 euros que es la cuantía exigible.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso nº 566/2006 ; resolución que se declara firme.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR