ATS, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se dictó Auto en fecha 13 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Pedro Martí García, en nombre y representación de D. Severiano Y OTROS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de mayo de 2011, en el recurso de suplicación número 321/2011 , interpuesto por D. Adrian , Dª Graciela , D. Conrado , D. Ignacio , D. Eulalio , D. Demetrio , Dª Bibiana , D. Heraclio , D. Maximo , D. Severiano , D. Jesús Ángel , D. Artemio , Dª Sonia , D. Ernesto , D. Inocencio , D. Nicolas , D. Urbano , D. Juan Pedro , D. Bernabe , D. Jacinto , Dª Eloisa , D. Prudencio , D. Jose Miguel , D. Agapito , Dª Modesta , D. Constantino , D. Gerardo , Dª María Dolores , D. Mateo , D. Severino , D. Juan Manuel , D. Basilio , D. Eugenio , D. Joaquín , D. Rafael , D. Carlos Jesús , D. Dimas , D. Higinio , D. Norberto , D. Jose Luis , D. Abelardo , D. Cirilo , D. Geronimo , D. Matías , Dª Nuria , D. Vidal , D. Adolfo , Dª Africa , Dª Elisa , D. Ildefonso , Dª Matilde , D. Rogelio , D. Luis Alberto , D. Avelino , D. Ezequias , Dª Alicia , Dª Encarna , D. Martin , D. Victoriano , D. Desiderio , D. Luis Miguel , Dª Camino , D. Fermín , Dª Mónica , D. Carlos Antonio y D. Alonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid de fecha 26 de mayo de 2010 , en el procedimiento nº 718/2006 seguido a instancia de D. Demetrio , Dª Bibiana , D. Heraclio , Dª Graciela , D. Maximo , D. Severiano , D. Jesús Ángel , D. Artemio , Dª Sonia , D. Ernesto , D. Inocencio , D. Nicolas , D. Urbano , D. Juan Pedro , D. Bernabe , D. Eulalio , D. Jacinto , Dª Eloisa , D. Prudencio , D. Jose Miguel , D. Agapito , Dª Modesta , D. Constantino , D. Gerardo , Dª María Dolores , D. Mateo , D. Severino , D. Juan Manuel , D. Basilio , D. Eugenio , D. Joaquín , D. Rafael , D. Carlos Jesús , D. Alonso , D. Dimas , D. Higinio , D. Norberto , D. Jose Luis , D. Abelardo , D. Cirilo , D. Geronimo , D. Matías , Dª Nuria , D. Vidal , D. Adolfo , D. Conrado , Dª Africa , Dª Elisa , D. Ildefonso , Dª Matilde , D. Rogelio , D. Luis Alberto , D. Avelino , D. Ezequias , Dª Alicia , Dª Encarna , D. Martin , D. Victoriano , D. Adrian , D. Desiderio , D. Ignacio , heredederos de D. Jacinto , D. Luis Miguel , Dª Camino , D. J. Carlos Antonio , Dª Mónica y D. Carlos Antonio contra AGENCIA EFE S.A., sobre despido."

La razón de la inadmisión fue, en síntesis, la inexistencia de contradicción entre la sentencias recurridas y las invocadas de contraste.

SEGUNDO

El referido Auto se notificó a las partes personadas ante esta Sala.

TERCERO

Por el Letrado D. Pedro Martí García, en nombre y representación de D. Severiano y otros demandantes, se formuló INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2012, interesando, al amparo de lo establecido en los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se dicte resolución por la que se declare la nulidad del auto de inadmisión dictada por esta Sala el 13 de marzo de 2012, con motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2432/2011.

CUARTO

De la demanda incidental se ha dado traslado a la parte recurrida AGENCIA EFE, S.A., cuya representación procesal ha contestado oponiéndose a la nulidad postulada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el escrito instando la nulidad de actuaciones del Auto de inadmisión, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se alega : a) que con motivo del recurso de casación núm. 1483/2001, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de junio de 2006 , declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Trabajo de 10 de abril de 1999, donde se denegaba la suspensión en la aplicación del ERE en virtud del cual fueron despedidos los actores. Dicha anulación, trae causa en que, la suspensión en la aplicación de la resolución impugnada (que fue en la que se basó la empresa para proceder al despido de los actores) ya había sido concedida por silencio administrativo; y, b) que el auto que se recurre, al no tener en cuenta la resolución impugnada de suspensión señalada en el anterior motivo y conceder validez a las extinciones de los actores basadas en la resolución de 10 de abril de 1999 (suspendida en el momento de extinción de los contratos), infringe el artículo 24.1 de la C.E . en relación con el principio de cosa juzgada y los artículos 222.1 y 222.2 de la LEC , a los que infringe. Eso es así porque una cosa es la suspensión en la ejecución de una resolución y otra totalmente distinta la validez o no de ésta. Por ello, si como es el caso, una vez puesta de manifiesto judicialmente la validez de la concesión por silencio administrativo de la suspensión de una resolución válida, si no se le da ninguna trascendencia, a dicho hecho, se deja sin efectividad alguna a dicha suspensión y se infringe el principio de cosa juzgada, ya que, a efectos de la aplicabilidad de una resolución válida, nunca puede ser lo mismo que la ejecutividad de dicha resolución ejecutada esté suspendida o no, produciéndose la indefensión de esta parte -dice la parte que promueve la nulidad- al no dar relevancia alguna a la sentencia dictada.

SEGUNDO

La Sala no comparte la tesis del promovente de la nulidad de actuaciones, en base a los siguientes razonamientos:

  1. El legislador consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta, en cuanto que contraría los principios de celeridad y economía procesal, recuerda al interprete jurídico ( artículo 241 LOPJ ) que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones". Y sólo "excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario."

  2. En aplicación de lo anteriormente expuesto es meridianamente claro que, en ningún caso, puede prosperar el incidente de nulidad instado, en cuanto lo que se pretende es suscitar cuestiones sobre el fondo del asunto resuelto por la sentencia de suplicación recurrida, cuando lo cierto es, que en el auto cuya nulidad se interesa dichas cuestiones no fueron objeto de examen y valoración, sino que únicamente se procedió al necesario examen previo de la concurrencia del requisito de contradicción entre la sentencia recurrida y las invocadas de contraste, que viabiliza el recurso de casación para la unificación de doctrina, conforme exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral aplicable al caso, llegándose a la conclusión, previos los oportunos razonamientos -a los cuales nos remitimos- de la falta de este requisito, motivo por el cual ya no se entró a enjuiciar las cuestiones de fondo resueltas por la sentencia recurrida; y como sea, que sobre el concreto tema de la falta de contradicción ninguna violación de derecho fundamental causante de indefensión se invoca, es palmario que no existe la menor base sobre la que suscitar una petición de nulidad del auto de inadmisión dictado por esta Sala. Es claro, que bajo el cauce formal de un incidente de nulidad, lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración jurídica a la realizada por esta Sala, que no tiene encaje en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución - artículo 24.1 - proclama y garantiza.

TERCERO

Procede, por lo expuesto, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, sin que proceda hacer expresa imposición de costas, por cuanto debe prevalecer, en este caso, como norma específica de preferente aplicación, la prevista en el art. 233.1 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y no el artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la demanda de nulidad de actuaciones interpuesta por el Letrado D. Pedro Martí García, en nombre y representación de D. Severiano Y OTROS, contra el auto de ésta Sala de 13 de marzo de 2012 en el que se declaraba la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la misma parte. Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

12 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2016
    • España
    • 1 Diciembre 2016
    ...entrada en vigor se rigieron -a los mismos efectos- por las nuevas reglas (v.gr., AATS de 12 de julio de 2012, RC 821/2012 , y 19 de julio de 2012, RC 582/2012 )". En este sentido nos hemos pronunciado recientemente al resolver diversos recursos de queja en los que se ponía en cuestión prec......
  • ATS, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...entrada en vigor se rigieron -a los mismos efectos- por las nuevas reglas (v.gr., AATS de 12 de julio de 2012, RC 821/2012 , y 19 de julio de 2012, RC 582/2012 )". Por consiguiente, habiéndose dictado la sentencia de instancia ahora impugnada en fecha 20 de julio de 2016 , el recurso de cas......
  • ATS, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...entrada en vigor se rigieron -a los mismos efectos- por las nuevas reglas (v.gr., AATS de 12 de julio de 2012, RC 821/2012 , y 19 de julio de 2012, RC 582/2012 )". Por consiguiente, habiéndose dictado la sentencia de instancia ahora impugnada en fecha 20 de julio de 2016 , el recurso de cas......
  • ATS, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • 8 Marzo 2017
    ...entrada en vigor se rigieron -a los mismos efectos- por las nuevas reglas (v.gr., AATS de 12 de julio de 2012, RC 821/2012 , y 19 de julio de 2012, RC 582/2012 )". SEGUNDO . En el presente caso, y a tenor de los indicado más arriba, es incontrovertible que la sentencia recurrida en casación......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR