ATS, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de las entidades mercantiles "Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A." y de "El Terrat de Produccions, S.L." por escrito de fecha 27 de diciembre de 2011 interpuso recurso de casación, contra la Sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 83/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 30/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 13 de Granada.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de enero de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El Procurador D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de las entidades mercantiles "Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A." y de "El Terrat de Produccions, S.L.," presentó escrito ante esta Sala el día 2 de febrero de 2012, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de D. Fermín presentó escrito con fecha 6 de febrero de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación por la representación procesal de as entidades mercantiles "Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A y de "El Terrat de Produccions, S.L." contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, en un juicio ordinario seguido sobre protección de derechos fundamentales, procede admitirlos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de as entidades mercantiles "Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A." y de "El Terrat de Produccions, S.L.," contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 83/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 30/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 13 de Granada.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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