SAP Navarra 189/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución189/2012

S E N T E N C I A Nº 189/2012

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a treinta y uno de octubre de 2012.

Visto en Juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, presidido por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, quien dicta la presente sentencia, Rollo de Sala nº 231/2012 , procedente de la causa de Tribunal de Jurado n. 5775/2011 tramitada en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, por un presunto delito de asesinato, atentado y conducción temeraria, contra Juan Luis representado por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y defendido por la Letrada Dña. Maria Herrera Monzo.

Ejerciendo la acusación particular D. Camilo y Dª. Vicenta representados por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistidos por el Letrado D. Eduardo Ruiz de Erenchun; Dª. Concepción , representada por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y asistida por el Letrado D. Orlando Merino Moreno y el AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistido por el Letrado D. B. Ignacio Otazu Amatriain y la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Ana Cuenca Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra se le adjudicó mediante reparto la Causa n. 231/2012 de la Ley del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción n. 3 de Pamplona/Iruña, en la que se hallaba acusado Juan Luis

SEGUNDO

Con fecha 24 de julio de 2012 se dictó Auto de hechos justiciables convocándose para la celebración de juicio oral el día 15 de octubre de 2012 a las 10 horas y para el sorteo de candidatos a jurados el día 31 de julio de 2012 a las 12 horas, lo que tuvo lugar, resultando designados 36 candidatos a jurados.

TERCERO

El día señalado para la celebración del juicio, previa selección de los nueve jurados y dos suplentes, se constituyó el Tribunal del Jurado, recibiéndose juramento o promesa a los designados y procediéndose a la celebración del juicio oral.

CUARTO

Una vez terminada la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , un delito de atentado con medio peligroso previsto y penado en el art. 550 , 551-1 y 552-1 del Código Penal y un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 381 del mismo texto legal , de los que consideró autor a Juan Luis , concurriendo respecto al delito de homicidio la circunstancia agravante de abuso de superioridad (medio empleado) prevista en el art. 22.2 del Código Penal , y respecto del delito de conducción temeraria la circunstancia agravante de reincidencia contemplada en el art. 22.8 del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de 14 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de homicidio; la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de atentado con medio peligroso; la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 4 años de privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotor, pena por aplicación de lo dispuesto en el art. 47 del Código Penal que llevará aparejada la pérdida de vigencia del permiso de conducir, accesorias legales y costas; debiendo indemnizar a Dª. Concepción en la cantidad de 100.000 €, a la hija de la víctima en la cantidad de 150.000 €, a D. Camilo y a Dª. Vicenta en la cantidad de 70.000 € para cada uno de ellos, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, cantidades que se incrementarán con los intereses legalmente establecidos en el art. 576 de la L.E.Civil .

QUINTO

La acusación particular ejercitada en nombre de D. Camilo y Dª. Vicenta , calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal , un delito de atentado con medio peligroso previsto y penado en los arts. 550 , 551-1 y 552-1ª del Código Penal y un delito de conducción con desprecio a la vida de los demás previsto y penado en el art. 381.1 del mismo texto legal , de los que consideró autor a Juan Luis , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal en el delito de conducción con desprecio a la vida de los demás, interesando se le impusiera la pena de 20 años de prisión, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular por el delito de asesinato; la pena de 4 años de prisión y multa de 6 meses a una cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de atentado con medio peligroso y; la pena de 5 años de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 10 años que de acuerdo con el art. 47 del Código Penal conlleva la pérdida de la vigencia del permiso de conducir e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de conducción con desprecio a la vida de los demás; así mismo interesó se indemnice al hermano de la víctima D. Camilo en la cantidad de 70.000 € y a la madre del fallecido Dª. Vicenta en la cantidad de 70.000 € en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal.

SEXTO

Por la acusación particular ejercitada por Dª. Concepción en nombre propio y en el de su hija menor de edad, Fidela se calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato pevisto y penado en el art. 139.1 del código Penal en relación con los arts. 57-1 y 48-1.2.3. del Código Penal , alternativamente como un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del mismo texto legal , un delito de atentado con medio peligroso previsto y penado en los arts. 550 , 551-1 y 551-1º del Código Penal y un delito de conducción con desprecio a la vida de los demás previsto y penado en el art. 381.1 del mismo texto legal , de los que consideró autor a Juan Luis , con la concurrencia respecto al delito de homicidio planteado con carácter alternativo de la agravante de abuso de superioridad prevista en el art. 22.2 del Código Penal y respecto al delito de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás con la concurrencia de la agravante de reincidencia previsto en el art. 22.8º del Código Penal , por ello solicitó la imposición de 20 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición durante 30 años de residir en el lugar en el que viva y/o trabaje la familia de la víctima, de acercarse a menos de 500 mts. a Dª. Concepción y a su hija Fidela y de comunicarse con ellas por cualquier medio por el delito de asesinato; alternativamente solicitó la pena de 15 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición durante veinticinco años de residir en el lugar en el que viva y/o trabaje la familia de la víctima, de acercarse a menos de 500 metros a Dª. Concepción y a su hija Fidela y de comunicarse con ellas por cualquier medio por el delito de homicidio con el agravante de abuso de superioridad; la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado con medio peligroso y una pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 24 meses de multa con una cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago y 10 años de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena que por aplicación de lo dispuesto en el art. 47 del Código Penal llevará aparejada la pérdida de vigencia del permiso de conducir, accesorias legales y costas de la acusación particular por el delito de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás; asimismo interesó la indemnización a Dª. Concepción la cantidad de 300.000 € y a su hija Fidela con 350.000 € en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal. En cuanto a las indemnizaciones se deberán aplicar los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEPTIMO

Por la acusación particular ejercitada por el Ayuntamiento de Ansoain se calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139-1 del Código Penal , un delito de atentado con medio peligroso previsto y penado en los arts. 550 , 551-1 y 552-1 del mismo texto legal y un delito de conducción con desprecio a la vida de los demás previsto y penado en el art. 381-1 del mismo texto legal , de los que es autor Juan Luis , con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal respecto al delito de conducción con desprecio a la vida de los demás, solicitando la pena de 20 años de prisión, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular por el delito de asesinato; la pena de 4 años de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 con...

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