STSJ Comunidad de Madrid 799/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución799/2012
Fecha25 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0151534

Procedimiento Ordinario 418/2010

Demandante: D./Dña. Eduardo

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 799

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 418/2010, interpuesto por el Procurador

D. Fernando Anaya García, en representación de D. Eduardo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 17 de diciembre de 2009, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare irregular el rendimiento derivado del ejercicio de opciones sobre acciones, con derecho a la devolución de 254.003#87 # más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 25 de septiembre de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2009, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de 13 de enero de 2006, que desestimó el recurso de reposición planteado contra acuerdo de 8 de agosto de 2005, que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, ascendiendo la cantidad reclamada a 254.003#87 # más intereses de demora.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor presentó declaración individual por el impuesto y ejercicio reseñados, consignando como rendimiento íntegro regular del trabajo en especie el importe derivado del ejercicio el 23 de marzo de 2000 del derecho de opciones sobre acciones concedidos por la empresa Microsoft entre los años 1994 y 1998, con una valoración de 295.925.521 pesetas y resultando una cuota diferencial a ingresar de 38.740.103 pesetas.

  2. - El 20 de junio de 2005 el interesado solicitó ante la Agencia Tributaria la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos por entender que dicho rendimiento debía considerarse irregular, con derecho a la reducción del 30%, por aplicación del art. 17.2.a) de la Ley 40/1998, reclamando una reducción de 88.777.656 pts. y la devolución de 254.003# 87 #, equivalente a 42.262.687 pts.

  3. - La citada solicitud fue denegada por acuerdo de la Agencia Tributaria de 8 de agosto de 2005, que contiene la siguiente argumentación:

    "Que el artículo 10.3 del Reglamento del I.R.P.F., Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece que a los efectos de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se considerá rendimientos de trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, si además no se conceden anualmente", "considerando que se concedieron desde 1994 a 1998, ambos inclusive".

  4. - La mencionada decisión fue confirmada en vía de reposición por nuevo acuerdo de fecha 13 de enero de 2006 y, posteriormente, por la resolución del TEAR de Madrid ahora impugnada, en la que se argumenta que "si...

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